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Atienden su solicitud de información sobre la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes

Queja número 19/4209

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a solicitud de baja de oficio en Padrón municipal de habitantes, hemos recibido informe del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba donde nos trasladan la siguiente información:

Las bajas en el Padrón Municipal de Habitantes a instancia de un interesado, en este caso, (...), se inician notificando a la persona a la que se pretende dar de baja, para que en un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación, para manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.

Es por ello que, se ha remitido notificación a la dirección postal de residencia actual comunicada por D J.J.C, la cual es … de la localidad de Montilla (Córdoba), para que Dª. (...), manifieste estar o no de acuerdo con la baja en el domicilio calle …. de la localidad de Montalbán.

Habiéndose practicado la notificación a Dª. M.P.S.E., el 15/10/2019 a las 18:29 horas, dispone del plazo de 15 días a partir del día siguiente, es decir, desde el 16/10/2019 para la presentación de alegaciones.

Dicho lo cual, y una vez concluido el plazo para la presentación de alegaciones, desde esta Alcaldía se darán las instrucciones oportunas para continuar con el procedimiento administrativo de baja en el Padrón Municipal de Habitantes, que podrá ser:

- En caso de no presentación de alegaciones por parte de Dª. M.P...., se procederá a dar de baja de oficio por inscripción indebida en el vigente Padrón Municipal de Habitantes de esta localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

- En caso de presentación de alegaciones por parte de Dª. M.P.S.E., el estudio de las reclamaciones, considerando lo recogido en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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