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Clausuran un bar cuyo propietario no demostró que cumplía la normativa de protección contra el ruido

Queja número 18/1028

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Granada requiere al titular de un establecimiento hostelero a que acredite documentalmente que cumple la normativa de protección contra el ruido del local y, ante el incumplimiento de dicho requerimiento, ordena la clausura del establecimiento hasta que se acredite que la actividad cumple los objetivos de calidad acústica.

En su escrito de queja, el administrador de la comunidad de propietarios de un inmueble de Granada nos indicaba que desde hacía años, los vecinos del edificio venían denunciando la incidencia ambiental que sufrían por los elevados niveles de ruido que producía un establecimiento hostelero situado en las inmediaciones del edificio provocados, siempre según el escrito de queja, “por el aforo propio del bar (por lo que no está correctamente insonorizado), y los que se trasmiten por impacto y vibración del suelo y paredes. Esto afecta a todo el edificio y los ruidos duran hasta las 3-4 de la madrugada cuando terminan de limpiar el bar, arrastrando mesas, sillas, bidones. con los perjuicios que produce la falta de sueño en la salud de los vecinos”.

Desde 2016 se habían presentado diversos escritos en el Ayuntamiento de Granada para que inspeccionara este establecimiento, sin que se hubiera solucionado este problema. Tras personarse la Administración de la comunidad en el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Granada había sacado las siguientes conclusiones:

A.- Existe un expediente abierto ya que el Ayuntamiento observó que había ruidos en el local por encima de los valores permitidos e instaron al restaurante a que corrija las mismas, y después contrate a un técnico de ruidos para que redacte un informe. Para ello, tiene que acceder a una vivienda en la que no vive nadie y el propietario está en el extranjero, no pudiendo abrir la propiedad. Esta administración no entiende por un lado, que no se pueda realizar la medición en otra vivienda que no sea esa ya que la administración se ha puesto a disposición de técnicos y restaurante causante para concertar cita con otros vecinos en la misma situación y que son los que están sufriendo los ruidos, ya que este vecino, como he dicho anteriormente, no reside ahí; por otro lado, no entendemos cómo el Ayuntamiento no es el que comprueba la reparación de los arreglos y que los mismos cumplen con la normativa, y se delega a una empresa externa, contratada por el causante de los ruidos a emita un informe y se lo traslade al Ayuntamiento. Entendemos que debe de ser competencia del Ayuntamiento comprobar los hechos y mostrar diligencia por intentar solventar este asunto que está afectando como hemos referido anteriormente al sueño de numerosos vecinos. Para esto se debería de buscar otro tipo de solución o medir en otro lugar, lo que sea (nosotros no somos técnicos) pero mostrar diligencia que entramos en el tercer año de ruidos. Otra circunstancia que no entendemos es los horarios de las mediciones, entendemos que se deberían de realizar los días de más aforo que serían viernes, sábados y domingos y por la noche que es cuando se duerme normalmente y no un lunes a medio día sin gente en el bar. La motivación para ello es económica, para no interferir en la actividad, primando al parecer a la salud de los vecinos.

B.- En la misma reunión con los inspectores del Ayuntamiento en el área de medio ambiente, se esclareció, que en la inspección de ruidos que el Ayuntamiento realizó hace años y que está parada por las circunstancias anteriormente descritas, no se realizó la inspección de impacto, que al parecer es la que más molesta a los vecinos, el motivo, porque no lo solicitamos. Vuelvo a reiterar que no somos técnicos (poco a poco nos vamos formando con tanto escrito y reunión) pero entendemos que son los técnicos del Ayuntamiento los que deben de proponer las mediciones oportunas para garantizar el correcto descanso de los ciudadanos que desde hace años vienen quejándose por lo mismo sin que se subsane nada. No obstante, a raíz de la reunión, a primeros de año de 2018, presenté un nuevo escrito al Ayuntamiento, solicitando la medición de impacto. Esperemos que con esa sea suficiente y que no nos tengamos que enterar en 2019 que no hemos solicitado otra medición. No obstante, si ocurre con esa medición lo mismo con la que está en curso y hay que medir en la vivienda más afectada y que no vive nadie, y la tienen que realizar una empresa propuesta por el señor que causa los ruidos. Para que decir, desde 2016 llevamos con la primera sin concluir y mientras tanto, vecinos sin dormir”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Granada, éste nos informó que el establecimiento denunciado fue requerido para que presentara documentación en un plazo de diez días, si bien no había cumplido el requerimiento y ello había motivado que “con fecha 20 de julio, se dicta Decreto por el que se deja sin efecto la licencia municipal de apertura y se ordena la inmediata suspensión de la actividad hasta que se aporte la documentación requerida y se informe favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales el funcionamiento de la misma, dando traslado a la Policía Local par que en caso de incumplimiento se proceda a la clausura de la actividad, precintando el local si fuese necesario y haciendo los seguimientos que sean oportunos”.

Trasladamos esta información al administrador de la comunidad de propietarios, con objeto de que nos informara si el establecimiento estaba clausurado, pero finalmente no recibimos respuesta, por lo que entendimos que el asunto había quedado resuelto y que consideraban que no eran precisas nuevas actuaciones. Por ello, procedimos al archivo del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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