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Colocarán en otro lugar unos contenedores cercanos a una vivienda que dificultan el paso a personas con movilidad reducida

Queja número 17/5448

El interesado nos exponía en su escrito de queja que, desde hacía años, venía soportando en su domicilio malos olores por la presencia de un contenedor de recogida de basuras que tenía a un metro de sus ventanas, por lo que había solicitado en varias ocasiones a LIPASAM que fuera reubicado en otra zona, en concreto en una zona despejada de su misma calle, a unos 20 metros de aquella ubicación y que él consideraba que facilitaba la recogida. La única respuesta que había recibido de LIPASAM había sido una comunicación, de noviembre de 2017, en la que se le indicaba que su solicitud había sido informatizada y que se iba a proceder a su inspección.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos informó, en un primer momento y a través de un escrito de LIPASAM, que efectuadas las comprobaciones oportunas, se consideraba que la ubicación de esos contenedores era la adecuada y que, no obstante, “lamentamos las molestias que le pueda generar este punto, si bien somos conscientes de determinados comportamientos que no contribuyen con la limpieza de la calle e interrumpen el uso normal de los contenedores, que al mismo tiempo son tan necesarios para los usuarios de estas vías”. Asimismo, se nos informaba que el personal técnico había revisado la ubicación de estos contenedores y que se consideraba adecuada, “ya que cumplen las normas técnicas de referencia relativas a la instalación de mobiliario urbano de limpieza, manteniendo las distancias establecidas en las mismas, y no interrumpiendo el paso de la vía. En cualquier otro punto de esta calle, generarían inconvenientes mayores debido a las características de la misma”. De tal forma que, seguía el informe, “desplazarlos al emplazamiento que nos sugiere implica una gran distancia hasta los contenedores, lo que conllevaría a un incremento del abandono de residuos”.

Constaba también en este informe de LIPASAM que “la colaboración ciudadana debe estar más presente en cuanto al depósito de residuos en sus respectivos contenedores, siendo importante resaltar que únicamente un porcentaje mínimo de ciudadanos son los que actúan de forma correcta, para que les retiren los diferentes envases o residuos voluminosos, es decir, solicitándolo a través del 010 o la web de LIPASAM”. Asimismo, también se nos informaba que “Otro de los aspectos importantes es cumplir con los horarios estipulados en las Ordenanzas Municipales de Limpieza para depositar los residuos en los contenedores (…) reduciendo los olores puesto que la recogida y vaciado de los mismos se lleva a cabo durante la jornada de noche”.

Dimos traslado de esta información al interesado a fin de que nos remitiera sus alegaciones. En su respuesta, éste se reiteraba en la incidencia de ruidos, olores e insalubridad que causaban los contenedores a él en concreto y a todos los vecinos del bloque en general. Además, el acceso a personas con discapacidad se encontraba “pegado al contenedor”.

Entendimos, en este caso, que el cambio de ubicación también era solicitado por la comunidad de propietarios afectada y, sin embargo, LIPASAM únicamente presentaba criterios técnicos y urbanísticos, por lo que volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla.

Finalmente y después de varias actuaciones, el Ayuntamiento de Sevilla nos informó que se habían cambiado los contenedores a una nueva ubicación, por lo que entendimos que el problema planteado por el interesado se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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