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Colocar de forma visible la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida no es obligatorio: recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla que anule la sanción

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5704 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Sevilla que deje sin efecto la sanción impuesta pues la falta de colocación visible de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida no está prevista en la ley como sancionable.

ANTECEDENTES

1.- El presente expediente versa sobre la imposición de una multa de 200 euros por la imputación de una infracción consistente en estacionar su vehículo en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos, que el reclamante considera injusta, ya que ha acreditado su discapacidad y sostiene que sí colocó la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en un lugar visible, aunque el agente denunciante lo niega y se ha ratificado en la denuncia, por lo que el afectado considera improcedente la sanción.

2.- Por el Ayuntamiento se han desestimado las alegaciones y recursos del reclamante -aunque se reconoce su condición de persona con movilidad reducida y que dispone de la tarjeta para aparcar en las zonas señalizadas para minusválidos por haberlo acreditado en el curso del procedimiento sancionador- manteniendo la procedencia de la sanción en base al valor probatorio de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones ratificándose en que la tarjeta no estaba colocada en lugar visible desde el exterior del vehículo y en base a que las órdenes que regulan la citada tarjeta (Orden de 10 de Marzo de 2010 y Orden de 19 de Septiembre de 2016 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales) establecen como obligación del titular de la tarjeta su colocación de forma visible en el salpicadero del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

3.- En efecto, en el informe de ratificación del agente se expone que “las alegaciones aportadas por el denunciado no aportan datos nuevos o distintos de los que fueron constatados por el Agente en el momento de ser formulada la denuncia, por lo que se RATIFICA que los hechos se produjeron tal y como se indica en la denuncia y que los mismos son constitutivos de la infracción denunciada, ya que el vehículo NO tenia expuesta la tarjeta de minusválido en el momento de la denuncia del vehículo.”

CONSIDERACIONES

Primera.- En primer lugar, conviene dejar claro que la infracción imputada, consistente en estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos, recogida en el artículo 94, apartado 2, letra D, del Reglamento General de Circulación, no se ha producido en este caso, puesto que el sancionado es una persona discapacitada con movilidad reducida, que tiene concedida una tarjeta que le permite aparcar en lugar reservado para las personas con discapacidad. En tal sentido, el propio afectado se ha remitido a diversas sentencias que se habrían pronunciando en tal sentido.

Segunda.- Cuestión bien distinta es determinar si constituye una infracción administrativa el hecho de no colocar en lugar visible la referida tarjeta de estacionamiento, comportamiento que ese Ayuntamiento sanciona sin existir, que nos conste, ninguna norma con rango de Ley (principio de legalidad sancionadora del articulo 25 de la Constitución Española) que así lo recoja. En ningún momento se alude por ese Ayuntamiento a norma alguna con rango de ley que permita sancionar dicho comportamiento, por lo que de confirmarse tal hecho resultaría improcedente la imposición de la multa.

Tercera.- La conclusión que cabe extraer es que la normativa de aplicación no sanciona el descuido u olvido de la persona con discapacidad en colocar en lugar visible la tarjeta para personas con movilidad reducida que habilita para estacionar en las zonas expresamente reservadas para ello, por más que resulte obligada su colocación a fin de facilitar las tareas de verificación de que el titular se encuentra autorizado para estacionar en estos lugares. De hecho, el artículo 8.1.b) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de Diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, dispone que el titular de la tarjeta está obligado a colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

Cuarta.- Pero siendo entendible dicha obligación, no establece dicho Real Decreto que su omisión pueda tener el reproche de una sanción no tipificada por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Al hacerlo se incurre en una clara inobservancia del derecho constitucional a la legalidad sancionadora antes citado que sólo permite sancionar en los casos previstos en la Ley y del artículo 27.1 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 25, apartado 1, de la Constitución Española que expone que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento y del artículo 27, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

RECOMENDACIÓN de que, en aplicación del principio constitucional de legalidad sancionadora, que impide sancionar conductas no contempladas expresamente como infracción en una norma con rango de Ley, en este caso, la falta de colocación visible de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, mediante el procedimiento que se estime procedente previos trámites legales oportunos, se deje sin efecto la sanción de multa de 200 euros impuesta al reclamante.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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21 Comentarios

DIEGO (no verificado) | Noviembre 26, 2022

BUENAS NOCHES. SE PUEDE PLASTIFICAR LA TARJETA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD? HE OBSERVADO QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES NO SE PONEN DE ACUERDO Y ÉSTA SITUACIÓN CREA CONFLICTOS. GRACIAS.

El DPA responde | Diciembre 5, 2022

Hola Diego,

Ante la cuestión que nos planteas, te sugerimos que traslades esta consulta por escrito  a alguno de los Centros de Valoración y Orientación o a las  Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la que dependen los citados centros. Estas son las administraciones competentes en la gestión de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida. En caso de no recibir respuesta a tu consulta escrita, puedes dirigirte a esta Institución.

Saludos

Pilar (no verificado) | Septiembre 29, 2022

Estoy aparcada en aparcamiento de un centro comercial,(teniendo en cuenta eso aparcamiento no son ,o creo que son para respetar a los minusválidos)de minusválidos con mi tarjeta,y me multan porque no han visto la tarjeta,me hacen una foto y no sale la tarjeta,pero cuando dejan la multa en el limpiaparabrisas,la han tenido ver,porque está pegada,,.a los 20 minutos me voy al ayuntamiento de aladaya que pertenece el centro comercial ,y me dicen que no está visible y que en la foto no está,por lo tanto,me dicen que no estaba puesta,le digo que venga un policía para vea dónde está la tarjeta,y se niega,aQUE HAGO?????

Y

El DPA responde | Octubre 4, 2022

Hola Pilar,

Dadas las consecuencias legales que conllevan el impago de multas o sanciones administrativas, el Defensor del Pueblo Andaluz recomendienda que, en caso de disconformidad con la misma, se utilicen los medios legalmente previstos para mostrar esa disconformidad (por ejemplo, presentación de alegaciones y recursos, ya sean administrativos o judiciales).

En la notificación de la denuncia que usted debe recibir, deben constar los plazos y medios para recurrir.

Saludos

Francisco (no verificado) | Marzo 1, 2022

Hola, donde vivo hay un muchacho que aparca en zona de movilidad reducida siempre que puede con su tarjeta, el muchacho en cuestión no anda con dificultad ni nada que indique del porque el uso de esa tarjeta.
Tampoco es por algún familiar, ya que aquí solo viene a ver a su novia.

Creo que usa la tarjeta de movilidad reducida para aparcar fácilmente, aprovechándose de esta.

Donde podría pedir una revisión de si hace mal uso de ella o si incluso es falsa.

kike | Marzo 4, 2022

Hola Francisco

La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida es un documento expedido por la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación de carácterpersonal e intransferible de la persona titular de esta tarjeta. Los requisitos de obtención de este documento son entre otros: ser usuario/a de silla de ruedas, depender de bastones para deambular, presentar dificultad para el control de conductas agresivas, tener deficiencia visual o ser menor de tres años y tener una discapacidad grave.

En el caso que nos expones en el que manifiestas dudas de un posible mal uso por parte de otro ciudadano de este documento, te informamos de que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales vela para que, el procedimiento administrativo y/o sancionador, en su caso, se tramite y resuelva con garantías de calidad. Por tanto, te sugerimos que traslades a dicho organismo tu preocupación, facilitando cuantos datos puedas obtener para que se realicen las comprobaciones que correspondan. Puedes hacerlo presentando un escrito en la Delegación Territorial de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia.

Saludos

Bartolomé (no verificado) | Noviembre 1, 2021

Me han denunciado por no estar visible en su totalidad la identificación de la tarjeta de minusvalía. Mi pregunta es, ¿ para denunciar este hecho basta la "palabra" de la policía y de su compañero como testigo, o es necesario aportar prueba fotográfica?

El DPA responde | Noviembre 10, 2021

Hola Bartolomé,

El art. 88 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece lo siguiente: «Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado».

El art. 41 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial indica lo siguiente: «Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados».

Saludos,

Andres (no verificado) | Octubre 2, 2021

el tema de las pegatinas minusvalía va para largo sobre su utilización indiscriminada y legalización de las mismas, la que vende Amazon, p.ej. . saludos, yo minusvalido

Antonia (no verificado) | Abril 15, 2021

La tarjeta azul que se coloca visible en el coche para movimiento reducido se puede plastifica y en frío o caliente muchas gracias

Manuel (no verificado) | Junio 27, 2020

Tenía colocada la tarjeta en el parabrisas, pero el borde del marco tapaba la validez y número de tarjeta. Hoy encontré la multa, en zona reservada para personas con movilidad reducida (donde aparco siempre) y también ví en la ventana del conductor una pegatina que pone: "La tarjeta deberá colocarse en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por su interior, siempre con documentación original, de forma que su adverso resulte claramente visible y legible (periodo de validez y número de tarjeta) desde el exterior. Para no ser SANCIONADO.
Nosotros debemos de dar ejemplo"
Todo ello ha ocurrido en Málaga, también he revisado la normativa de la ciudad y no pone nada al respecto.

Leyendo vuestra publicación, he decidido poner una reclamación, acogiéndome al artículo 25 y en él que no especifica todo lo que tiene que ser visible.

Si quieren cobrarlo, que lo saquen del dinero que me tienen retenido los juzgados por una denuncia que hice y que al llegar la pandemia se quedó atrapado allí. No trabajo, ni tengo ayudas de ningún tipo.

Lidia (no verificado) | Mayo 6, 2019

Hola.
Tengo la tarjeta de minusvalia para el coche, pero me recomendaron poner una pegatina en la parte trasera del coche para que se pueda identificar bien. Mi pregunta es: esta pegatina donde debe ir? O en que posicion del cristal trasero es mas recomendable?

Begoña (no verificado) | Abril 10, 2019

Hola,
Habiendo aparcado en un estacionamiento reservado a minusválido en IKea y yendo con mi madre con silla de ruedas en un coche muy pequeño donde no cabe en maletero sino en los asientos traseros, que para sacarla y meterla necesito un gran espacio, el coche fue retirado por la grúa y fue impuesta una sanción de 200€. El caso es que la tarjeta fue expedida el 19 de marzo, pero el aviso de correo llegó el 4 de abril para recogerla y el hecho sancionado el día 5, por lo que no llevaba la tarjeta en el coche. Mi pregunta es si debiera recurrirla o reclamar porque estaba en trámite y lo de aparcar en esa plaza fue por necesidad y para alguien para lo que está destinada: una persona de 82 años que va en silla de ruedas.

El DPA responde | Abril 16, 2019

Hola Begoña, contra la sanción impuesta, puede presentar las alegaciones que estime oportunas. Puede leer en esta misma página la recomendación que se emitió desde esta Institución al respecto.  Un saludo.

Juan Antonio Granado (no verificado) | Marzo 11, 2019

Hola
Me ha pasado un hecho similar, en mi caso la tarjeta estaba puesta en el salpicadero pero la fecha de validez estaba oculta por el borde del marco del parabrisas. Se me puso la denuncia, reclamé al ayuntamiento del Puerto de Santa María, y me acaban de denegar el recurso. Me parece totalmente injusto, entiendo que me pusieran la denuncia, pero deberían retirarla al presentar el original en vigor de la tarjeta. Me han dado hasta el día 21 para pagar, ¿que debo hacer ahora? Me siento indefenso y la premisa de legislación positiva para nuestro colectivo entiendo que se está vulnerando.
Gracias.

Carmen Venega (no verificado) | Julio 26, 2021

Acaba de pasarme exactamente lo mismo y en la denuncia pone que no se pudo verificar la tarjeta dado que no se veían todos los números de la tarjeta y entre comillas pone"tarjeta oculta".
Cuanto es la multa para eso?
Muchas gracias

El DPA responde | Julio 29, 2021

Estimada Carmen si no estas de acuerdo, te aconsejamos que pongas una reclamación contra dicha multa y en caso de no contestarte o no estar de acuerdo con la respuesta puedes poner una queja en nuestra Institución con toda la documentación que poseas.

Israel (no verificado) | Noviembre 4, 2019

Me ha pasado exactamente lo mismo en el puerto de santa Maria, me he presentado en la comisaria de policia local y me dicen directamente que presentar alegaciones no me va a servir para nada porque el agente se ratifica en la denuncia. Vergonzoso

El DPA responde | Marzo 14, 2019

Hola Juan Antonio, puedes contarnos tu caso con todo detalle en este enlace. y acompañarlo de las documentos que consideres relevantes. También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. En nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.

Un saludo.

Juan Bautista d... (no verificado) | Diciembre 15, 2018

Al cerrar la puerta se cayó la tarjeta del salpicadero, sin darme cuenta, al cuarto de hora de haberme denunciado,reclamé a otros agentes e incluso contactaron con él, según me dijeron , dijo que ya se vería cuando presentara el pliego de descargo.El hecho denunciado es:ESTACIONAR OBSTACULIZANDO GRAVEMENTE LA CIRCULACIÓN EN PARTE DE LA VÍA PÚBLICA, RESERVADA PARA LA CIRCULACIÓN O SERVICIO DE DETERMINADOS USUARIOS.RESERVADO A MINUSVÁLIDOS" CARECE DE ACREDITACIÓN "Fecha denuncia 03/11/18.Denunciante agente 923.Me dice mi Seguro que mejor que pague el 50%,porque el Ayuntamiento me va a denegar el descargo que haga.(Que hago sigo consultando y espero la fecha límite del 10/01/2019.

El DPA responde | Diciembre 28, 2018

Hola Juan, contra la sanción impuesta, como le han comentado, puede presentar las alegaciones que estime oportunas. Puede leer en esta misma página la recomendación que se emitió desde esta Institución al respecto.  Un saludo.

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