Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7444 dirigida a Diputación Provincial de Granada, Agencia Provincial de Administración Tributaria de Granada
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Nos informan de la gestión del tratamiento de residuos tras resolución judicial sobre el sistema de financiación establecida en el reglamento.
27-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Por noticias hechas públicas en los medios de comunicación, hemos tenido conocimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha confirmado la sentencia de instancia por la que la Diputación de Granada debe asumir como "competencia propia" y "con cargo a sus presupuestos" la prestación del servicio de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, sin que pueda exigir a los ayuntamientos, como en los últimos ejercicios venia haciendo, el pago de una tasa o precio público, a modo de contraprestación.
El TSJA rechazó el recurso contencioso-administrativo formulado por un Ayuntamiento afectado, contra el acuerdo de pleno provincial que, en enero de 2016, impugnó el Reglamento Regulador del Servicio Público de Tratamiento de Residuos municipales en la provincia de Granada. De las informaciones obtenidas se desprende que según la Sentencia referida "lo ilegal no es el Reglamento en sí, sino los actos de aplicación y las exacciones que viene realizando la Diputación".
Consta además por la referidas informaciones que, con antelación en diversas ocasiones, los Juzgados de lo Contencioso Administrativo competentes han dictado Sentencias “que anulan sistemáticamente las liquidaciones por el coste del servicio público de tratamiento de residuos urbanos que la Diputación viene girando contra ayuntamientos granadinos de menos de 5.000 habitantes”.
Conforme establece el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a las Diputaciones Provinciales, como competencia propia, conforme al apartado 1,c), del mismo, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial.
Y a tales efectos, según el art. 36.2 b) de la citada Ley 7/1985, se asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía expone que «La provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio».
Como quiera que, según se desprende de las referidas noticias, lo que las resoluciones judiciales han venido denostando ha sido la forma de financiación del servicio, que la Diputación venía afrontando mediante el establecimiento de un precio público o exacción que la Corporación Provincial granadina aplicaba a los municipios de población inferior a cinco mil habitantes, que no están obligados a prestar el servicio de tratamiento de los residuos municipales, consideramos conveniente la iniciación de una actuación de oficio para tratar de determinar cuál haya sido el alcance respecto de la gestión del servicio y de su financiación que haya supuesto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía referida.
Por cuanto antecede, se propone la iniciación de actuaciones de oficio conforme a lo establecido en el articulo 10.1, en relación con el articulo 18.1, de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando informe a la Diputación Provincial de Granada, sobre los efectos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, respecto del Reglamento provincial que nos ocupa, en base a las siguientes cuestiones:
1.- Estado actual de la situación en especial referencia a la prestación del servicio público de residuos.
2.- Medidas adoptadas para el cumplimiento y ejecución de la sentencia aludida.
3.- Sistema de financiación alternativo establecido para la cobertura del servicio.
31-05-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Recibido el informe emitido por la Diputación Provincial, registrado de salida el 12 de febrero de 2019, con el número 1752, relativo al expediente de queja de oficio arriba indicado, referente a la competencia en la prestación del servicio público de tratamiento de residuos urbanos a municipios de menos de 5.000 habitantes.
En su informe referido, por la Diputación se efectúan las siguientes conclusiones:
“PRIMERA.- El servicio de tratamiento de residuos municipales se presta con absoluta normalidad a la totalidad de entidades locales de la provincia de Granada en las instalaciones propiedad de la Diputación de Granada
SEGUNDA.- Durante este mandato 2015-2019 la Diputación Provincial de Granada no ha aprobado ninguna ordenanza fiscal, ni precio público para financiar el servicio cuyo destinatario sean los municipios beneficiarios. El importe recibido de las entidades locales ha sido en concepto de aportaciones municipales por tonelada tratada que establece el articulo 8 del Reglamento Regulador.
TERCERA.- A finales de 2018 se culminó la tramitación del expediente de revocación de las liquidaciones giradas a las entidades locales menores de 5.000 habitantes por el coste del servicio de tratamiento de residuos municipales de los ejercicios 2016- 2017 y 2018, consistente en:
1. Revocar las liquidaciones giradas por el coste del servicio de tratamiento de residuos a las entidades locales menores de 5.000 habitantes de los ejercicios 2016 - 2017 y 2018, por importe de 5.819.850,00 euros y cuyo desglose es:
2016: 1.890.255,62 €
2017: 1.997.745,36 €
2018: 1.931.849,02 €
2. Devolver a las entidades locales menores de 5.000 habitantes los ingresos indebidamente recaudados. cuyo importe asciende a 4.214.408,04 euros y que incluye conforme al articulo 16 del RD. 520/2005, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley General Tributaria, el interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible.
3. Incoar expedientes de compensación por importe de 500.411,33 euros a las entidades a las que no corresponde la devolución.
CUARTA.- La Diputación Provincial ha dado satisfacción procesal a los Ayuntamientos parte en procedimientos judiciales.
QUINTA.- Para el presente ejercicio 2019 y hasta la puesta en marcha de cualquier otro mecanismo de financiación la Diputación Provincial de Granada asume con cargo a su Presupuesto General el coste del servicio de tratamiento de residuos municipales a las entidades locales de la provincia de Granada con menos de 5.000 habitantes cuya previsión inicial asciende a la cantidad 1.912.145,85 euros.”
Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.
Le agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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