Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6416 dirigida a Ayuntamiento de Almería, Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Almería
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Intervienen sobre hallazgos nazaríes en obras subterráneas del Ayuntamiento en Almería.
12-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.
Así, en el caso de la ciudad de Almería, hemos tenido conocimiento de unos hallazgos con motivo de las obras de construcción de infraestructuras de residuos y saneamientos en la calle Doctor Gómez Ulla, próximos a la antigua sede de correos. Según la información publicada, y a la falta de mayor información, los restos encontrados podrían responder a edificaciones o “viviendas probablemente de tipo nazarí de los siglos XIV o XV”.
Se añade que tales hallazgos han sido comunicados a la Delegación de Cultura, si bien las aparentes informaciones indican que “la dirección de la obra restó importancia a estos restos siendo la intención municipal la de continuar con las obras para la instalación de cinco contenedores” .
Más allá de esta reseña publicada, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación, valoración y, en su caso, protección de estos hallazgos, así como las medidas que se pretendan acometer respecto de estos restos, por si fueran susceptibles de una determinada protección o, en su caso, las decisiones que se acometan sobre la continuidad de los trabajos municipales y su impacto en dichos hallazgos.
Resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones de la autoridad cultural sobre este hallazgo y su implicación con las obras de instalación que se están acometiendo.
Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería a fin de conocer:
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medidas adoptadas desde el hallazgo de los restos encontrados en la calle Doctor Gómez Ulla.
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labores de intervención que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas, en su caso, sobre tales restos.
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acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.
Así mismo nos dirigimos al Ayuntamiento de su capital para conocer:
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estado del proyecto o de su ejecución de las instalaciones en el subsuelo sobre la delimitación del hallazgo en la calle Doctor Gómez Ulla.
05-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en el que se expresa lo siguiente:
“La actividad arqueológica llevada a cabo en la calle Doctor Gómez Ulla, con motivo de la instalación de contenedores soterrados, está enmarcada dentro del “Proyecto de seguimiento arqueológico preventivo en relación al Proyecto de instalación de contenedores soterrados para la recogida de R.S.U. en el Paseo de Almería y su entorno”, proyecto que se ha desarrollado en varias fases y la de la Plaza de San Pedro y calle Gómez Ulla es una de ellas.
Como todas las actividades arqueológicas que se llevan a cabo en el Conjunto Histórico de Almería, se ha desarrollado de favorablemente por la Dirección General de Bienes Culturales por Resolución de 12 de Enero de 1999, y del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio.
La actividad arqueológica preventiva llevada a cabo fue autorizada por esta Delegación Territorial en Almería con fecha 29/05/2018, con la clasificación según el Art. 2 del Decreto 168/2003 de: a) Excavación Arqueológica b) Sondeo y c) Control de Movimientos de Tierra. La actividad arqueológica se desarrolló entre el 8 y 24 de octubre, fecha en la que se recibe comunicación del Arqueólogo Director de la Intervención y de la Promotora, comunicando que los trabajos arqueológicos han concluido y que, debido a la gran profundidad de las excavaciones (2,50 metros) y ser zona de trafico rodado la estabilidad de los taludes se estaba viendo afectada.
Tras visitar el área de excavación, el Arqueólogo inspector de esta Delegación, el día 25 de octubre emitió informe de evaluación, en el que se especifica que, tal como informa el Arqueólogo Director de la intervención, "En el sondeo de la calle Gómez Ulla han aparecido tres fases históricas relacionadas con la construcción y evolución de las estructuras. 1º Fase medieval I, estructuras asociadas a un contexto domestico, entre siglo XI y mediados del siglo XII, taifa almorávide. 2º Fase medieval II, conjunto estructural de espacio doméstico con una cronología situada entre los Siglos XIV y XV, periodo nazarí. 3° Fase época contemporánea.
No ha sido necesario efectuar medidas preventivas.
Dada la poca relevancia y mal estado de conservación de los restos, el director de la intervención no cree necesario adoptar medidas de conservación”.
Así pues, la inspección técnica, a la vista de la actuación realizada y de los resultados expuestos en la Memoria preliminar, concluye que las obras proyectadas no afectarán a ningún elemento del patrimonio arqueológico conocido, ya que los restos estructurales medievales encontrados presentan mal estado de conservación y su nivel de destrucción, por las intromisiones arquitectónicas posteriores, es muy elevado. Los restos estructurales se han documentado debidamente y los restos muebles han sido convenientemente documentados, embalados y transportados al Museo Arqueológico de Almería.
En base al proyecto, al trabajo de campo realizado e informes emitidos, el Delegado Territorial (en nombre del Director General de Bienes Culturales y Museos, por delegación de competencias: Resolución 12 de enero de 1999) resolvió el 26 de octubre de 2018: “...Realizadas convenientemente las tareas de documentación, embalaje y traslado de los restos muebles aparecidos al Museo Arqueológico de Almería, y, documentadas adecuadamente las estructuras medievales halladas, no se determinan previsiones al proyecto previsto. Por ello no se requiere la adopción de medidas correctoras y/o de conservación”.
Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la capital almeriense nos informó de manera cumplida y detallada con fecha 4 de febrero de 2019 que:
“Que a la vista de su escrito suyo de fecha 12/12/2018. ya citado, se procedió a remitir inmediatamente una vez fue recepcionado en este Área Municipal a la Dirección Facultativa de dichas obras y al funcionario municipal, Responsable Municipal del contrato de obras, que ha originado la aparición de estos restos, al objeto de que procediera a informar exhaustivamente sobre dicha petición, estando en el momento presente recabando toda la documentación existente y confeccionando los informes pertinentes, informándole con carácter previo, que según consta todas las actuaciones efectuadas se han realizado con el conocimiento, supervisión y autorización de la Administración Autonómica con competencias en dicha materia, es decir la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con su equipo de arqueólogos, que una vez que se disponga de dicha documentación, le será remitida a la mayor inmediatez posible”.
A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre los hallazgos surgidos con motivo de estas obras en el subsuelo. en los términos que se recogen en dichos escritos. Dichos restos han provocado una actuación acorde con las previsiones establecidas en la normativa sectorial, por lo que la debida tutela de las autoridades culturales permitirá definir y aplicar sus criterios en orden a la adecuación de estas intervenciones.
Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento de Almería como a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la importancia de aplicar las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, conforme a la normativa patrimonial y artística.
Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.
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