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Comprobamos las medidas de control sobre perros abandonados o asilvestrados

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0791 dirigida a Ayuntamiento de Punta Umbría, Huelva, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Vicenconsejería

Tras la investigación realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz con ocasión de la aparición, en el municipio onubense de Punta Umbría, de varios perros abatidos con armas de fuego, hemos podido comprobar que se habían seguido las prescripciones legales y reglamentarias previstas para autorizar, de forma excepcional, las batidas en caso de daños o perjuicios graves a personas, animales o bienes, por parte de perros abandonados o asilvestrados.

Tras abrir el Defensor del Pueblo Andaluz una actuación de oficio por las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación de que, en la zona del municipio onubense de Punta Umbría de Pinos del Mar, habían aparecido varios perros abatidos con armas de fuego, nos dirigimos tanto a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y al Ayuntamiento mencionado.

A la vista de los dos informes recibidos y, especialmente, tras el análisis de la copia del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Punta Umbría, hemos comprobado que se han seguido las prescripciones del artículo 8.3 del Decreto 42/2008, de 12 de Febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía, que permite la autorización excepcional de batidas en caso de daños o perjuicios graves a personas, animales o bienes, por parte de perros abandonados o asilvestrados. Según la documentación del expediente que hemos analizado, se han verificado la existencia de daños y perjuicios graves, acompañándose incluso de fotografías y denuncias ante las autoridades.

Por ello, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones al entender que no se había producido, de acuerdo con estos antecedentes, actuación irregular por parte de las administraciones afectadas.

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