Queja número 15/4176
Conseguimos aclarar la información relativa a la situación de una póliza de hogar, habiéndose tramitado oportunamente la solicitud de baja formulada por la interesada.
La interesada relataba las dificultades encontradas para cancelar su póliza de seguro de hogar ya que realizó las gestiones directamente en su oficina bancaria, y desde la sucursal no habrían dado traslado a Caser.
Ante estas dificultades, finalmente consideró oportuno reactivar la póliza para este año mediante el ingreso de 111,50 euros en el mes de abril y posteriormente proceder a solicitar en plazo la cancelación para 2016. Sin embargo, al gestionar esta última petición el pasado mes de agosto, la información que recibe a través de diferentes contactos telefónicos con Caser resulta contradictoria respecto a la situación de la póliza.
Dadas las diferentes gestiones realizadas al efecto sin éxito, solicitaba la intervención de esta Institución.
Aunque los hechos relatados no afectan a una Administración Pública de Andalucía sujeta a nuestra supervisión, en los términos previstos en los artículos artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora, considerando las circunstancias particulares planteadas por la parte afectada y teniendo en cuenta que nuestra normativa reguladora permite al Defensor del Pueblo Andaluz realizar actuaciones de mediación con el fin de proponer a la entidades afectadas fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de los asuntos recibidos, entendimos oportuno apelar a la colaboración de Caser para tratar de localizar una solución consensuada a este asunto.
Recibida al efecto comunicación de Caser, en la misma se nos informa que tras analizar las alegaciones de la interesada, se ha procedido a la anulación de la póliza en cuestión con efecto de su próximo vencimiento. Por ello, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.
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