Queja número 15/0862
Conseguimos que la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía resuelva finalmente la solicitud de una asociación de que se complemente un laudo arbitral.
Una asociación de consumidores, en nombre de su asociado, exponía que se presentó reclamación contra una operadora de telefonía ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 22 de mayo de 2013, emitiéndose laudo el 28 de octubre de 2013 que fue notificado al interesado el 11 de febrero de 2014.
La parte promotora consideraba que se omitía pronunciamiento sobre una de las pretensiones de la reclamación, por lo que formuló solicitud de complemento-rectificación dentro del plazo de 10 días establecido al efecto.
A pesar del tiempo transcurrido, y de haber solicitado un pronunciamiento con fechas 30 de mayo y 5 de septiembre de 2014, no había recibido respuesta alguna.
Tras dirigirnos a la mencionada Junta Arbitral de Consumo, recibimos informe indicando las limitaciones de la Junta Arbitral para conseguir el pronunciamiento del presidente del colegio arbitral correspondiente, dado que no se trata de personal adscrito a la Adminitración.
Tras haber apercibido reiteradamente al Presidente del Colegio Arbitral, con fecha 16 de agosto de 2015 se formuló la aclaración del laudo arbitral solicitada y fue debidamente notificada al reclamante.
Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.
En cualquier caso hemos indicado a la Dirección General de Consumo que, teniendo en cuenta que el laudo fue dictado en octubre de 2013 y no se ha resuelto la solicitud de aclaración hasta agosto de 2015, estimamos oportuno que por parte de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía se estudien y adopten las medidas necesarias para evitar este tipo de dilaciones, que consideramos redundan en perjuicio del derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
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