Queja número 16/7051
La interesada expresaba que, a su juicio, se estaba produciendo una vulneración reiterada de los derechos a la intimidad y la confidencialidad de las personas usuarias de los Servicios Sociales por parte del Ayuntamiento de Los Barrios.
Señalaba que estas personas estaban siendo expuestas públicamente en fotos y vídeos, tanto en prensa como en redes sociales, con motivo de la entrega de ayudas económicas destinadas a familias en riesgo de exclusión social, lo cual contrastaba con la práctica que se había seguido por los Servicios Sociales Comunitarios con anterioridad, ya que siempre se había respetado la confidencialidad de las personas usuarias y se habían entregado las ayudas de manera discreta y profesional.
Solicitamos informe al citado Ayuntamiento, destacando de su respuesta lo siguiente:
“Siempre que desde nuestro Ayuntamiento se han hecho entregas de ayudas económicas a vecinos en riesgo de exclusión social, se ha velado por mantener intactas la intimidad y confidencialidad de los mismos, respecto a su aparición en medios de comunicación y/o redes sociales.
Consideramos legítimo que desde la Corporación se de información sobre las ayudas prestadas, pues es un signo inequívoco de transparencia en la gestión de fondos públicos, pero siempre conjugamos el deber de información pública, con el derecho individual a la intimidad que asiste a cualquier usuario de los Servicios Sociales de nuestro Ayuntamiento.
Y en este sentido, es por lo que cada vez que se ha celebrado un acto de concesión de ayudas, en el que se realizan fotografías, se solicita autorización verbal a los vecinos destinatarios de aquellas antes de tomarlas, capturando normalmente las mismas a espaldas de ellos, para evitar que se vean rostros, y además para el caso en que algún rostro pudiera reconocerse se pixela antes de su publicación.”.
Trasladado este informe a la parte promotora, para que formulara las alegaciones que estimase convenientes, manifestó que aunque en el informe emitido se afirmase que a estas personas se les solicitaba autorización verbal antes de realizar la fotografía y éstas se hacían de espaldas y se pixelaban las imágenes, estas deferencias las estaba teniendo el Ayuntamiento tras la presentación de la queja ante esta Institución.
Igualmente consideraba que las personas beneficiarias de las ayudas no tenían por qué aparecer en las fotografías ni, de hecho, tenían por qué reunirlas conjuntamente, ya que ni entre ellos mismos tendrían por qué conocer quiénes eran beneficiarios de las ayudas económicas procedentes de los Servicios Sociales.
Ante estas manifestaciones, y en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la citada corporación municipal en el sentido de que se adoptasen las medidas que estimase convenientes para que se informase a las personas usuarias de la voluntariedad de la participación en cualquier acto de difusión de las ayudas sociales que se reconocieran por el Ayuntamiento.
En su respuesta se nos participó la aceptación del contenido de la Resolución formulada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios