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Conseguimos que se valore de nuevo a una persona con discapacidad y se le reconoce la movilidad reducida

Queja número 16/1524

La interesada exponía que se le había reconocido un grado de discapacidad del 41% en procedimiento de revisión, a la vez que se determinaba que no reunía suficiente puntuación en el baremo de movilidad reducida.

En abril de 2016 había vuelto a solicitar tarjeta de aparcamiento de vehículo para personas con movilidad reducida, habiendo emitido en ese mismo mes la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla certificación de no reunir los requisitos para la concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, pues solo había obtenido 4 de los 7 puntos necesarios para obtener la tarjeta de aparcamiento, mostrando su desacuerdo pues alegaba que no se habían hecho pruebas específicas para verificar su deambulación.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que por el Centro de Valoración y Orientación se revisase el expediente de la interesada y, en su caso, se valorasen los informes médicos aportados y se realizasen las pruebas específicas necesarias para determinar las limitaciones de la movilidad que padecía.

En su respuesta, la citada Delegación Territorial nos informó que con fecha 18 de octubre de 2017 la interesada fue valorada de nuevo, dándole una puntuación de 8 puntos en el baremo de movilidad y expidiéndole la tarjeta de aparcamiento válida hasta el 18 de octubre de 2022.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haberse solucionado favorablemente la pretensión de la reclamante.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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