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Queja número 14/1225

La interesada exponía que tenía reconocida una Gran Dependencia desde el 18 de octubre de 2001, producto de la cual los Servicios Sociales habían elaborado la propuesta de PIA, considerando como recurso idóneo en su caso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La afectada alegaba y acreditaba con la documentación que acompañaba a su escrito inicial, que el 9 de marzo de 2012, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Espartinas habían remitido a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (hoy de Igualdad y Políticas Sociales), la propuesta de PIA, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con todos los documentos y trámites preceptivos.

La interesada instó la intervención de esta Institución, al haber transcurrido en aquel momento ya dos años sin percibir suma alguna, ni haber visto atendidas sus reiteradas reclamaciones ante la Administración autonómica.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Al no evacuar el referido trámite la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, esta Institución contactó telefónicamente con la misma, conociendo el 24 de marzo de 2015, que el expediente de dependencia de la interesada había sido retornado a los Servicios Sociales Comunitarios el 26 de enero de 2015, para la elaboración por los mismos de propuesta alternativa a la inicial de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Por esta Defensoría, a la vista de la información anterior, se procedió a pedir informe a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Espartinas, que fue recibido el pasado día 20 de mayo.

El referido informe relacionaba cronológicamente las actuaciones del expediente de dependencia de la afectada, confirmando que la Gran Dependiente tuvo propuesta la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en febrero de 2012; que dicha propuesta fue devuelta a los SSCC para propuesta alternativa a la referida prestación por los citados Servicios Sociales; que, reiterada la propuesta inicial, al no mostrar la dependiente y su familia deseo de otro recurso, la validación fue nuevamente rechazada por la Delegación Territorial en enero de 2015, al no constar los criterios de excepcionalidad que justificaban la propuesta de prestación; y, finalmente, al no plantear los Servicios Sociales recurso alternativo, el expediente permanecía en la aplicación informática como “no válido”.

Concluía el informe de los Servicios Sociales de Espartinas, la consideración de que “en nuestra opinión se le debería de dar curso a dicho expediente con la propuesta de recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar tal y como se le propuso en el PIA realizado en febrero de 2012, ya que se le está causando un grave perjuicio a una personas con grado de gran dependencia”.

Al no haberse dictado la Resolución aprobando el PIA de la Gran Dependiente, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente. Así como que se procediera a habilitar los mecanismos y/o instrucciones necesarias que permitieran a los Servicios Sociales Comunitarios efectuar una propuesta de PIA comprensiva de un recurso principal y de otro subsidiario o alternativo para el caso de no aprobarse aquél.

Al mismo tiempo, formulamos Resolución al Ayuntamiento de Espartinas en el sentido de que efectuase propuesta de PIA en la que, cualquiera que fuese el recurso que, en el ejercicio de sus facultades competenciales, estimase idóneo para la dependiente, justificas las razones de dicha propuesta, argumentando la concurrencia en la persona dependiente de los criterios específicos que motivaban la propuesta. Así como que, en los casos en que el recurso que los Servicios Sociales de ese Ayuntamiento estimase idóneo fuese el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, efectuasen propuesta de PIA comprensiva de un recurso principal y de otro subsidiario o alternativo para el caso de no aprobarse aquél.

Fue la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía quien respondió a la Recomendación formulada, poniendo en nuestro conocimiento que, por resolución de 23 de diciembre de 2015, se había resuelto del Programa Individual de Atención estableciendo la prestación económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores No profesionales como recurso más adecuado a la situación de dependencia de la afectada.

En consecuencia, habiendo sido asumida favorablemente la resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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