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Consigue una plaza en residencia por su discapacidad y no tendrá que ingresar en prisión

Queja número 17/3402

Aprobado recurso residencial para discapacitado con ejecución de condena supeditada a sus ingreso.

El promotor de la queja nos trasladaba el peligro que acechaba a su hijo, quien, de no poder mantener su situación de ingreso en plaza residencial se vería abocado a ingresar en prisión.

Su hijo estaba afectado por una discapacidad psíquica del 70%. El comportamiento agresivo que manifestaba en el ámbito familiar, determinó que fuera condenado por sentencia de 18 de enero de 2017, como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de doce meses de prisión.

El fallo judicial acordó, no obstante, con informe favorable del Ministerio Fiscal, la suspensión de la ejecución de la referida pena privativa de libertad, condicionada a dos requisitos: por un lado, el cumplimiento de la pena de alejamiento impuesta respecto de sus padres y respecto del domicilio familiar; y, por otra parte, su ingreso en un Centro "adecuado a sus circunstancias, para el tratamiento de sus trastornos de conducta".

Esta última previsión fue contemplada en la Sentencia y propuesta por la Fiscal, en la consideración de que la Administración pública venía obligada a ofrecer plaza residencial al condenado, proveyendo a su favor el ingreso en un Centro acomodado a su discapacidad psíquica, al tratarse de una persona afectada por un trastorno precisado del tratamiento oportuno. Precisamente por ello, la decisión judicial obligó a los padres del condenado a ingresar a su hijo en una Residencia adecuada, de forma meramente transitoria, entretanto la Administración acordaba asignarle plaza pública en el Centro correspondiente.

Sin embargo, la premisa en la que se basó el fallo judicial no se había cumplido hasta el momento, ya que, por un lado, al afectado no le había sido ofrecido recurso del sistema de la dependencia, ni, por otra parte, tampoco había obtenido ingreso para tratamiento por el sistema sanitario público.

Lo que situaba a la familia y al condenado en una grave y dura encrucijada, ya que estaban asumiendo el pago de una plaza residencial privada que nunca previeron que fuera a ser más que una situación provisional, para cuyo coste carecían de capacidad económica. De tal modo que el impago, que era inevitable, determinaría la expulsión del residente; y dicha expulsión, a su vez, supondría que el afectado incumpliera las condiciones a que se supeditó la suspensión de la ejecución de la pena y provocarían su ingreso en prisión. A lo que había de añadirse el hecho de que era inviable que retornase al domicilio de sus padres, por existir un alejamiento impuesto y, de hacerlo, estaría quebrantando igualmente la sentencia firme.

El afectado había sido valorado como dependiente, pero, inexplicablemente, el resultado arrojado había sido el de una dependencia moderada, lo que impedía que accediera a un recurso residencial. Los padres del afectado habían presentado recurso de alzada, subrayando la urgencia concurrente.

Ante esta situación, solicitamos informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Teniendo en cuenta que el germen de la problemática era judicial, las circunstancias sobrevenidas al dictado de la sentencia condenatoria, debido a una de las condiciones específicamente establecidas para dejar en suspenso su ejecución y que los padres del condenado habían puesto los hechos en conocimiento judicial, estimamos conveniente darle traslado de los mismos a la Fiscalía Provincial de Sevilla, e interesar su colaboración en el estudio de las alternativas existentes.

La Agencia nos informó que el 9 de agosto de 2017 se resolvió plaza concertada y el 25 de agosto de 2017, la persona interesada ingresó en dicha plaza. Se trataba de una residencia especializada en la atención de personas con discapacidad intelectual que presentaban trastornos graves del comportamiento. Desde la dirección del centro referían que la adaptación estaba siendo favorable, considerando que hasta la fecha, el centro era idóneo para atender las necesidades que esta persona presentaba.

Por lo que se refería al régimen de acceso, una vez descartada la atención residencial por resolución PIA debido al grado I reconocido, la Agencia, tras atender a la familia en diversas ocasiones, solicitó la convocatoria de la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución para el estudio del caso.

La valoración favorable concluyó con la resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia estableciendo la fecha de efecto de la resolución la de la incorporación efectiva de la persona en la residencia.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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