Las emisiones de música pregrabada o en vivo constituyen manifestaciones de actividades culturales y/o de ocio que como tales deben ser objeto de fomento y protección por parte de los poderes públicos.
No obstante, cuando tales emisiones tienen lugar en locales de hostelería que no reúnen los requisitos legales exigibles, pueden provocar una contaminación acústica que vulnere los derechos constitucionales de la ciudadanía. De hecho, por este motivo, año tras año se presentan un gran número de quejas de la ciudadanía ante esta Institución, lo que ha motivado la elaboración de este Informe.
Conciliar los derechos de acceso a la cultura y al ocio con el respeto a los derechos a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, y a los derechos fundamentales a la protección de la intimidad personal y familiar en el hogar, es una tarea que deben de afrontar con decisión los poderes públicos y la sociedad civil. Como decimos en este estudio, el desarrollo económico y turístico solo tiene futuro si es social y ambientalmente sostenible.
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