A los efectos de lo previsto en el Real Decreto se entiende por unidad familiar, de acuerdo con el apdo. 4 b), de su art. 1, la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
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