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Actuamos de oficio ante la eliminación de edad para el acceso a Policía Local

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5531 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Interior, Emergencia y Protección Civil

Promover las acciones oportunas y, en su caso, adoptar, la modificación reglamentaria que elimine la limitación de edad para el acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía.

En desarrollo de las competencias atribuidas por la Constitución a las Comunidades Autónomas, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su art. 65.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, La Junta de Andalucía acomete inicialmente con la Ley 1/1989, de 8 de mayo y, posteriormente, con la vigente Ley 13/2001, de 11 de diciembre, la regulación de la Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, sin que esta disposición legal aborde regulación alguna respecto al establecimiento de requisito de edad para el acceso a dichos Cuerpos Locales (art. 42).

En desarrollo de la citada ley, mediante Decreto 201/2003, de 8 de julio, se aprueba el Reglamento de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (modificado parcialmente por Decreto 66/2008, de 26 de febrero), norma en cuyo artículo 18 se establece, entre los requisitos mínimos que deben reunir los aspirantes para ingresar en los Cuerpos de Policía Local, respecto a la edad, “(...) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco, en la categoría de Policía o faltar más de diez, para elpase a la situación de segunda actividad por razón de edad, en las demás.”

Posteriormente, por Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se establece en su artículo 56 apartado 1 una serie de requisitos de acceso que van a aplicarse, con carácter general, para todos los procesos selectivos relacionados con el acceso al empleo público, determinando, en cuanto a la edad lo siguiente:

«c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público».

Dejando a un lado la cuestión relativa al principio de reserva de ley para establecer un límite de edad, lo cierto así que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es una norma reglamentaria la que ha venido a especificar el requisito de edad máxima en el referido Reglamento de 2003, norma que goza de la presunción de legalidad y, por tanto, la exigencia de dicho requisito no resulta discrecional en su aplicación por los Ayuntamientos, sino de obligado requerimiento en las bases de las convocatorias que se efectúen para el acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, incluso antes de la aprobación del citado Reglamento.

Hasta la fecha, la Consejería de Justicia e Interior (antes Consejería de Gobernación y Justicia), como departamento competente en materia de régimen local, ha justificado y fundamentado la compatibilidad del sistema de la normativa autonómica con la previsión legal del EBEP, argumentando que el inciso antes transcrito del artículo 56.1.c) del mencionado texto legal, no hace sino expresar el principio tradicional de reserva legal en materia de función pública, en particular, en cuanto al acceso a la misma tal y como el mismo venía siendo entendido por la jurisprudencia. En tal sentido, hay que hacer referencia al pronunciamiento jurisprudencial ilustrativo del criterio del Tribunal Constitucional en lo que se refiere al alcance de la reserva de ley en esta materia (STS de 2 de abril de 1992). No obstante, el citado departamento ha reseñado la conveniencia de promover la correspondiente reforma legislativa a fin de salvar las dudas interpretativas que se planteaban en esta temática.

Siendo así que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es una norma reglamentaria la que ha venido a especificar el requisito de edad máxima (artículo 18.1.b) del citado Reglamento.

No obstante, y sin perjuicio de la compatibilidad de esta normativa autonómica con el EBEP, esta Institución considera que el mantenimiento de dicha limitación en la norma reglamentaria vendría a restringir, aún más si cabe, el acceso al trabajo a los andaluces mediante un requisito sobre el que recae la tacha de discriminatorio, posicionamiento institucional que actualmente resulta reforzado en la más reciente jurisprudencia nacional y europea.

A este respecto, cabe traer a colación que en relación al establecimiento de límites de edad para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía, con fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara nulo el límite de edad establecido para el ingreso a dicho Cuerpo, por derivarse éste de una disposición reglamentaria (recogido en el apartado b) del artículo 7 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía), advirtiéndose desde dicha instancia tanto la vulneración del principio de jerarquía normativa como la ausencia suficiente de justificación a la hora de fijar un límite de edad como elemento esencial y determinante para desempeñar los cometidos propios del citado Cuerpo Nacional de Policía.

Resulta innegable y notorio que, en la actualidad, ciertas personas de edad superior a la fijada en la norma acreditan su participación en competiciones deportivas de élite, mostrando unas condiciones físicas, incluso muy superiores a las que son ordinarias en personas más jóvenes, por lo que el establecimiento de límite de edad para el acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, estaría restringiendo el derecho a acceder a las funciones y cargos públicos sin causa razonable y objetiva, contraviniendo los artículos 23 y 14 de la Constitución, el artículo 6 de la Directiva comunitaria 2000/78, y al articulo 56 del EBEP.

A mayor abundamiento, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 13 de noviembre de 2014 (Asunto C-416/13) viene a declarar contrario al Derecho de la Unión Europea el establecimiento por la Ley del principado de Asturias, que fija en 30 años la edad máxima para acceder a plazas de agente de la Policía Local (Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales), y en concreto contrario a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al establecer una diferencia de trato basada directamente en la edad.

El Tribunal de Justicia reconoce que algunas de las funciones de agente de la Policía Local (protección de las personas y bienes, la detención y custodia de los autores de hechos delictivos, etc.) pueden requerir capacidades físicas específicas, sin que estas estén necesariamente vinculadas a un grupo de edad determinado y no puedan darse en personas que hayan superado determinada edad. Desde dicha perspectiva, nada permite afirmar que el objetivo legítimo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de la Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar exclusivamente a aspirantes que no superen dicho límite de edad (30 años).

En base a ello, el límite de edad fijado por la ley autonómica se califica por el Tribunal Europeo como un requisito desproporcionado, al no requerir las funciones de los agentes de la Policía Local unas capacidades físicas excepcionalmente elevadas, a diferencia de lo sucedido con respecto a los bomberos, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por este mismo Tribunal en la Sentencia Wolf (Asunto C- 229/08). Por otro lado, y a la luz del artículo 6 de la Directiva 2000/78, la diferencia de trato resultante de la normativa nacional estudiada tampoco queda justificada en base a las alegaciones de garantizar la formación de los agentes ni en base al objetivo de garantizar un período de actividad razonable previo a la jubilación.

Así pues, tras esta secuencia de jurisprudencia nacional y europea, esta Institución ha podido constatar cómo en los sectores afectados se reabre el dilema sobre si está justificado mantener un límite máximo de edad para el acceso al especifico Cuerpo de Policía Locales en Andalucía, y si no habría llegado el momento de suprimir dicho límite en aras de la aplicación efectiva de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública establecido en el art. 103.2 de nuestra Constitución en relación con el art. 23 y 14 de la misma.

Por otro lado, no podemos ignorar que la práctica totalidad de las convocatorias de las plazas convocadas actualmente en Andalucía omiten en sus bases dicha exigencia de edad límite (valga como ejemplo, por todas, las convocatorias del Ayuntamiento de Cádiz – BOJA de 28.3.2014 y del Ayuntamiento de Priego de Córdoba –BOJA de 17.7.2014-, al expresar en el requisito de edad la exigencia de “18 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa”), bases que a la par que contraviene la normativa autonómica (art. 18 del Decreto 201/2003), resultan ajustadas a los principios constitucionales y a los principios de la Unión Europea, tal y como hemos expuesto anteriormente.

Finalmente, hemos de recordar que esta Institución inició, en este mismo asunto, Queja de Oficio 11/5943, expediente en el que por la Viceconsejería de Gobernación y Justicia se ratificaba a favor de mantener el límite de edad establecido en el referido Reglamento, atendiendo a la inexistencia, en aquel momento (marzo de 2012), de una clara y definitiva doctrina jurisprudencial al respecto, argumentación que a la fecha, como se ha demostrado, no cabe sostener.

Por ello, y motivado en todo lo anterior, se inicia actuación de oficio ante la Consejería de Justicia e Interior, en orden a que desde dicha instancia Departamental se promueva las acciones oportunas y, en su caso, adoptar, la modificación reglamentaria que elimine la limitación de edad para el acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

24/02/2015

Con fecha 22 de enero de 2015, se emite informe por el titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior, en el expediente de queja referenciado, iniciado de oficio por esta Institución, en relación a la eliminación de la limitación de la edad de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía.

Del contenido del informe recibido, resulta que será la Ley la que debe imponer la edad máxima cuando se quiera una distinta a la de jubilación forzosa y que, en su caso, la edad elegida ha de estar justificada en función de los cometidos asignados a dichos Cuerpos (STS de 3/2/2014, Fundamento de Derecho Séptimo) y, consecuencia de ello, y en coordinación con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se adoptaron las siguientes actuaciones:

  • Respecto a los recursos de apelación que se encontraban en tramitación, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se estableció el oportuno contacto con los Letrados de las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, al objeto de que se solicitase la autorización para el desistimiento por parte de la Consejería de Justicia e Interior.

  • Por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, se procedió a remitir a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, fotocopia de la Sentencia y el criterio a seguir, en el sentido de que, como consecuencia del pronunciamiento del Alto Tribunal, no se formulará requerimiento alguno a las Bases de la convocatoria para la provisión de plazas de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, donde se exija como requisito para el acceso la edad de jubilación forzosa, y sí por el contrario a las que establezca un límite distinto; sentencia y criterio que las Delegaciones debían de comunicar para conocimiento a todos los Ayuntamientos de cada provincia.

  • Se modificó en la página Web de la Consejería, el modelo de las “Bases-Tipo” de convocatorias para la provisión como funcionarios de carrera de plazas de los Cuerpos de la Policía Local, publicados con la finalidad de contribuir a facilitar la labor a los Ayuntamientos y cumplir con la función de coordinación de las Policías Locales, modificación que hace referencia al citado requisito de límite máximo de edad, al objeto de adecuarlos al pronunciamiento de la citada Sentencia.

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, dictada en el asunto C-416/13, sobre el requisito de la edad máxima para el acceso a los Cuerpos de Policía Local (Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales), declara que dicha limitación se opone a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al establecer una diferencia de trato basada directamente en la edad, que considera es una discriminación injustificada.

En la actualidad, por parte de la Consejería de Justicia e Interior, se está realizando el estudio sobre una posible modificación de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, estando previsto, entre otros temas, la modificación del límite de edad máximo para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, en el sentido del pronunciamiento de las referidas sentencias y, en consecuencia, una vez aprobada la Ley, acometer la posterior modificación de la actual normativa reglamentaria.

En consecuencia, a la vista de lo actuado, consideramos que el asunto que motivó nuestra actuación de oficio, se encuentra en vías de solución.

 

Por ello, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones, dándose cuenta a la Consejería de Justicia e Interior e informando a todos los posibles interesados a través de nuestra web oficial.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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