La quita es básicamente un Convenio o acuerdo entre acreedor y deudor por el que éste último paga una parte de su deuda al acreedor en lugar de su totalidad y el acreedor acepta esa disminución a su derecho sobre el resto de la deuda dando por saldada la misma.
También en el caso de que el deudor se encuentre en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que ya se ha producido el anuncio de subasta, o no ha podido optar a la dación en pago por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca también puede solicitar la quita en los términos expuestos en el apartado anterior.
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