El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación. Fue aprobado por Real Decreto 2066/2008, de 12 de Diciembre. Las ayudas a las que hemos hecho referencia están contempladas en los arts. 38y 39 y en lo que concierne a la consideración de colectivo con derecho a protección preferente para el acceso a las ayudas a los inquilinos en el art. 1.2 todos ellos del mencionado Real Decreto. Los citados preceptos de este plan establecen lo siguiente:
*art. 38 Condiciones de los beneficiarios.
1. Para obtener las ayudas a los inquilinos, el solicitante deberá:
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
b) Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente, con las excepciones que establezcan, en su caso, las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Tener unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM. A estos efectos, se computarán los ingresos de todos los titulares del contrato de arrendamiento.
2. Tendrán preferencia en el acceso a estas ayudas los colectivos con derecho a protección preferente relacionados en el apartado 2 del artículo 1 de este Real Decreto, y los que determinen las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
3. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante:
a) Sea titular de otra vivienda, con las excepciones que establece la letra a) del apartado 1 del artículo 3, y las que determinen las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Fuera ya beneficiario de esta ayuda, o de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
c) Tuviera parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual.
d) Sea socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendador.
* art. 39 Cuantía y gestión de la ayuda.
1. Las ayudas a las que se refiere esta sección consistirán en una subvención cuya cuantía máxima anual será del 40 por ciento de la renta anual que se vaya a satisfacer, y con un límite de 3.200 euros por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.
2. La duración máxima de esta subvención será de 2 años, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
3. No se podrá obtener nuevamente esta subvención hasta transcurridos, al menos, cinco años desde la fecha de su reconocimiento, con independencia de la fecha de concesión de otras ayudas establecidas por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con cargo a sus presupuestos.
4. La subvención se hará efectiva al beneficiario, bien directamente por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, o bien por éstas a través de la agencia o sociedad pública que se encargue de la gestión del arrendamiento.
5. Dentro de los límites de ingresos y de la cuantía máxima de subvención, establecidos en este Real Decreto, podrán establecerse requisitos adicionales a los beneficiarios y graduarse dichos límites y cuantía, en los casos y en la forma que establezcan la normativa de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
*art.1.2 Beneficiarios de las ayudas del Plan.
2. Se consideran beneficiarios con derecho a protección preferente los colectivos siguientes, definidos por la legislación específica que, en cada caso, les resulte de aplicación:
a) Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), a efectos del acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador, a efectos del acceso en propiedad a la vivienda.
b) Personas que acceden por primera vez a la vivienda.
c) Jóvenes, menores de 35 años.
d) Personas mayores de 65 años.
e) Mujeres víctimas de la violencia de género.
f) Víctimas del terrorismo.
g) Afectados por situaciones catastróficas.
h) Familias numerosas.
i) Familias monoparentales con hijos.
j) Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
k) Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en sucaso.
l) Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
m) Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social determinados por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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