El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Disconformidad con el proyecto de reforma del hospital materno-infantil del complejo hospitalario Reina Sofía. El Defensor del Pueblo Andaluz analiza en la resolución las carencias detectadas en el hospital materno-infantil de Córdoba en relación con las

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/0880 dirigida a Consejería de Salud

ANTECEDENTES

Hacia el mes de marzo de este año recibimos en las dependencias de esta Institución a varios integrantes de la Plataforma ciudadana denominada “No me quites mi hospital”, la cual se ha formado por un número significativo de asociaciones, entre las que figura como promotora de sus reivindicaciones la Asociación pro hospital del niño y de la mujer.

Según ponían de manifiesto en el escrito que presentaron en el registro de esta Institución, querían trasladarnos “el descontento de la ciudadanía cordobesa en relación al cambio en el Plan de Modernización Integral del hospital Reina Sofía, en lo que concierne a la hospitalización de niños y mujeres”.

En concreto se posicionaban en contra de las modificaciones operadas en el proyecto de reforma del centro hospitalario referido, pues según nos decían aquél inicialmente contemplaba entre sus aspectos principales la creación de un hospital del niño y otro de la mujer, para los que se erigirían nuevos edificios independientes, mientras que ahora se pretende que la atención a ambos colectivos se ubique en el actual hospital general, de forma que se destine la nueva edificación prevista a la hospitalización de adultos.

Dos argumentos principales constituyen el fundamento de la pretensión de los interesados en este expediente de queja. Por una lado sostienen que la distribución de usos que ahora se propone, no garantiza la independencia en la hospitalización de los niños, que vendría demandada por la denominada Declaración de Ottawa sobre el derecho del niño a la atención médica, la Carta Europea de los derechos de los niños y las niñas hospitalizados, y la propia normativa autonómica andaluza, fundamentalmente constituida por el Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria adaptada a las necesidades de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad.

En segundo lugar se mantiene que los cambios en el proyecto relegarían significativamente en el tiempo la prestación de la asistencia sanitaria a los niños en condiciones adecuadas, no sólo desde el punto de vista del confort, sino de la misma disponibilidad de los espacios que se hacen precisos para ofertar razonablemente aquélla. Abundan en esta consideración trayendo a colación las que consideran “deplorables condiciones del actual infantil”, y estiman que si ahora es preciso esperar a que se realicen las obras de los nuevos edificios para que se pueda desalojar el hospital general, y después a que se reformen las dependencias de éste, para que por fin pueda trasladarse la hospitalización de niños, habrá de transcurrir un período muy dilatado (lo cifran en ocho años) que estiman que no es posible soportar en la situación actual, aparte de que supondría obviar la especial consideración que se debe a los menores en el ámbito sanitario, que se ven abocados a un edificio de más de treinta años en el que apenas se han realizado reformas puntuales. Por el contrario señalan que el hospital general ya ha sido reformado para la hospitalización de adultos, y sería un despilfarro desaprovechar esa inversión, por lo que proclaman que ha llegado la hora de los niños.

Para apoyar este argumento acompañan un listado de las deficiencias actuales del hospital infantil, que presentan en algunos casos un carácter general (sistemas de climatización, circuitos de evacuación, camas de adultos inadecuadas, ascensores, habitaciones dobles y triples, falta de zonas de juego fuera del horario escolar,...), y en otros se circunscriben a áreas específicas (urgencias, consultas externas, quirófanos, UCI, neonatología, infecciosos y hematooncología, y unidad de tratamiento ambulatorio).

Visita al Hospital:

Desde esta Institución se concertó una visita a las dependencias del hospital materno-infantil, con la intención de sopesar las carencias que por los integrantes de la Plataforma se nos habían puesto de manifiesto. Durante una hora y media aproximadamente recorrimos las distintas áreas repartidas por diversas plantas, y pulsamos la opinión de los profesionales. Así aunque lógicamente hay aspectos que escapan de las posibilidades de una visita de esas características, pudimos fácilmente comprobar que el funcionamiento de los distintos servicios se ve absolutamente condicionado por la falta de espacios disponibles.

Desde el área de urgencias pediátricas con precarios espacios dedicados a unidad de observación, unidad de estancias cortas, y la de preescolar (catorce camas en total); pasando por la de quirófanos (sólo tres, aunque uno es para urgencias), con una habitación que sólo tiene tres camas y hace de sala de reanimación postquirúrgica, donde se ubican los pre y los postoperados y que no funciona más allá de las tres de la tarde, con un pasillo que se utiliza para dar la información tras las intervenciones; sala de preanestesia para niños y mujeres de todas las edades, donde no se pueda tender al paciente en la camilla, habitaciones dobles (y un par de ellas triples), pues las individuales sólo están presentes en la unidad de oncohematología, hasta la unidad de tratamiento ambulatorio donde sólo hay dos sillones, y a veces se apiñan los niños y sus madres,...

En el informe administrativo se reconoce que las actuales infraestructuras del hospital materno-infantil no son las más adecuadas, pero que se despliegan en aspectos relativos al confort, y no en relación con la seguridad de los pacientes, siendo la asistencia que se presta de un alto nivel.

Sin embargo más allá de la apariencia de un edificio añejo, constatamos que las deficiencias trascienden de las condiciones de confortabilidad de los pacientes y familiares. Con ser estas ya importantes, porque ponen en cuestión aspectos fundamentales de humanización de la asistencia que se dispensa; la limitación de espacios incide también en cuanto al desempeño de la labor de los profesionales, y a la asistencia sanitaria propiamente dicha. No nos atreveríamos a afirmar que por esta situación peligre la seguridad de los pacientes, pero desde luego repercute en la cantidad y la calidad de la asistencia (programaciones quirúrgicas suspendidas por falta de camas en UCI, o necesidad de utilizar el quirófano de urgencias para pruebas funcionales que precisan sedación, ingreso en UCI de niños que no deberían hacerlo por falta de espacio en reanimación postquirúrgica, insuficiencia de camas que posponen el ingreso programado de pacientes, altas prematuras, etc.).

Tiene razón el hospital cuando nos dice que en el centro se presta una asistencia de alto nivel, pero justamente pensar que en estas condiciones se desarrollan intervenciones relacionadas con cardiopatías congénitas, trasplante de corazón infantil, trasplante hepático infantil y trasplante de pulmón infantil, para las que actúa además como referente para toda Andalucía, hace más inadecuadas las dependencias que se destinan a estas actuaciones.

Llama la atención el hecho de que todos los profesionales con los que tuvimos ocasión de departir durante la visita o aquéllos que nos sirvieron de guía en sus unidades respectivas, con independencia de su adherencia a la Plataforma, y de su aceptación o no de los planteamientos de esta última, mostraban coincidencia en cuanto a la dificultad de las condiciones en las que se desarrolla normalmente su trabajo, y la manera en que esta situación repercute en los pacientes.

CONSIDERACIONES

En definitiva si el planteamiento de la queja de la Plataforma se hubiera ceñido a la denuncia de las carencias o deficiencias que actualmente presenta el hospital materno-infantil, tendríamos que haber refrendado singularmente su postura, adentrándonos incluso con más detalle en los aspectos que se pusieron de manifiesto durante la visita que hemos referido, y reclamando de la Administración Sanitaria la adopción de las medidas oportunas para poner fin a esta situación.

Lo que ocurre es que las medidas comentadas ya se han planificado, y lo que se nos plantea es un desacuerdo respecto a las mismas, instando un posicionamiento entre lo previsto por el hospital, y lo abanderado por los interesados en este expediente de queja. Es decir se nos pide un enjuiciamiento de la legalidad del proyecto presentado por el hospital, y una valoración de su oportunidad en comparación con la propuesta de la Plataforma, para hacer frente a los problemas que ahora mismo plantea el hospital materno-infantil actual para la asistencia hospitalaria de los niños.

Se aducen varios instrumentos “normativos” que habrían de apoyar la idea de construcción de un edificio nuevo e independiente para la hospitalización de niños. La denominada Declaración de Ottawa es una proclama que emana de una asamblea general de la Asociación Médica Mundial, la cual contiene principios válidos y recomendables, pero que carece de valor normativo alguno. En todo caso por lo que respecta a la hospitalización de los niños, en lo que aquí nos interesa, sólo señala que “el niño no debe ser hospitalizado en salas de adultos, salvo en circunstancias especiales, debido a su condición médica,...”.

En términos parecidos se expresa la llamada Carta Europea de los Niños Hospitalizados, que menciona “el derecho a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos”.

En tercer lugar el Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo, dedica su art. 15 a la organización y condiciones para la atención de las personas menores de catorce años en los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, el cual determina entre otras cosas que los menores de catorce años sean atendidos e ingresados en zonas pediátricas específicas y en condiciones de máxima seguridad para su protección, así como que la atención urgente se desarrolle en espacios específicos para su edad a lo largo de todo el proceso de atención.

En resumidas cuentas existe una recomendación internacional, y en concreto en nuestro sistema sanitario público autonómico, una obligación legal, de que los niños sean hospitalizados en áreas específicas para ellos, adaptadas a sus condiciones, pero en ningún caso esta determinación se traduce en una exigencia de edificios separados e independientes. Desde el punto de vista estrictamente legal bastaría con que se reservaran espacios delimitados de los centros para que se dediquen exclusivamente a la atención de los niños, lo que excluye evidentemente que se hospitalicen conjuntamente con mayores, así como que se dispongan circuitos independientes para la atención de urgencias de este colectivo.

Cuestión distinta es la exigencia legal añadida, que figura en el Decreto antes enunciado, de la disponibilidad de habitaciones de uso individual para la hospitalización de los menores de catorce años, para cuyo establecimiento se dispuso un período de tres años desde la entrada en vigor de la norma, el cual se ha cumplido sin que la mayoría de los centros de nuestro sistema hayan llevado a cabo las adaptaciones necesarias.

No por generalizado el incumplimiento en este punto podemos dejar de destacar sin embargo el del hospital que estamos analizando, en el que aparte de algunas habitaciones individuales de aislamiento, el grueso de la hospitalización se compone de habitaciones dobles e incluso pudimos comprobar un par de ellas con tres camas.

Dejando a salvo la cuestión de la legalidad del nuevo proyecto de reforma del hospital que avala esa Consejería, en lo que al requerimiento de un edificio exclusivo para la hospitalización de niños se refiere, nos adentramos en la cuestión de la oportunidad de la elección de un modelo concreto y la posible demora que la ejecución de la propuesta administrativa acarrearía para la reforma que precisa la hospitalización de niños.

Los responsables del hospital, en el curso de la entrevista mantenida con ellos así como a través del contenido del informe que han elaborado, se han afanado en poner de manifiesto las bondades del proyecto. Nos explicaron que las áreas de hospitalización del niño y la mujer quedarán completamente separadas con accesos independientes, y que el materno-infantil va a ocupar un edificio entero y exclusivo para él; que la propuesta del equipo de arquitectos que ha resultado adjudicataria presenta mejoras muy significativas que vienen a marcar una remodelación completa del complejo hospitalario; que existe consignación presupuestaria para toda la obra, y que replantearse otras posibilidades en el estado actual de desarrollo del proyecto sí que llevaría consigo una importante demora, dados los trabajos ya realizados y las obras en algunos casos iniciadas.

Entendemos que no nos corresponde valorar la propuesta administrativa desde un punto de vista técnico, pues la calidad del proyecto y su utilidad para servir a los usos a los que se destina debe ser valorada por los especialistas, y en la opción entre distintas alternativas siempre interviene también el criterio de oportunidad de la autoridad administrativa. A pesar de ello no podemos dejar de reseñar que la mejora que entraña el proyecto respecto de las condiciones actuales de hospitalización de los niños resulta innegable, con aspiraciones de solventar no sólo las carencias actuales, sino las necesidades que puedan surgir en un futuro próximo, teniendo en cuenta la presión incrementista de la sociedad respecto de las prestaciones sanitarias.

Concluimos por tanto a la vista de lo expuesto, manifestando nuestra comprensión hacia la impaciencia de los profesionales que trabajan en la atención hospitalaria a los niños, y la de los pacientes que resultan destinatarios de las mismas y sus familiares, ante la manifiesta insuficiencia de la infraestructura del actual hospital materno-infantil de Córdoba para la atención de la cartera de servicios que desarrolla. Ahora bien no existe obligación legal respecto a la hospitalización de niños más que la de reservar espacios específicos para los mismos, separados de los de los adultos, sin que ello implique edificaciones independientes, y la de dotación de habitaciones individuales, con lo que si se salvaguardan estos aspectos, caben múltiples posibilidades para la reforma del complejo hospitalario Reina Sofía, de manera que la opción por una u otra alternativa, es una decisión absolutamente técnica en la que inciden criterios de oportunidad.

Ciertamente desde nuestra óptica de actuación lo único que podemos reprobar del proyecto es que no se haya realizado antes, una vez constatado que las soluciones parciales adoptadas no servían para ofrecer una mejora global de las condiciones de atención que ofrece el recinto actual; y sólo podemos pedir que los procedimientos administrativos que conducen a la materialización de aquél se lleven a cabo de manera ágil y sin dilaciones, de forma que se posibilite el cumplimiento de los plazos previstos.

De todas maneras cuando analizamos cuestiones con cierta trascendencia para grupos poblacionales significativos en el ámbito sanitario, echamos usualmente de menos, y este caso no es una excepción, la utilización de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley 2/98 de 15 de junio de Salud de Andalucía, para la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.

En el informe administrativo se alude a la consulta y participación de los profesionales en la redacción del proyecto, y frente a las alegaciones de secretismo y desconocimiento del mismo por parte de la Plataforma, se mencionan diversas vías empleadas para darlo a conocer. Ahora bien informar no es lo mismo que participar, y mucho nos tememos que la participación ciudadana a través de los cauces establecidos (por ejemplo los Consejos de Salud de Área) no ha existido, luego se ha prescindido de la fórmula normativamente instrumentada para que la sociedad pueda hacer saber cuáles son sus necesidades y problemas reales, que bien podría ejercerse en lo relativo a la planificación sanitaria. Y es que las plataformas ciudadanas u otras formas de organización espontánea de la voz popular aparecen precisamente cuando no funcionan recursos institucionalizados del sistema para la recepción de sus opiniones, por lo que se constituyen para canalizar sus pretensiones ante las Instituciones Públicas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES a la Consejería de Salud al considerando que en relación con el hospital Reina Sofía se ha vulnerado el siguiente precepto: Art. 14.1 del Decreto 246/2005 de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo Andaluz de las Personas Menores de Edad.

RECOMENDACIÓN PRIMERA a la Consejería de Salud: Que se desarrollen los procedimientos administrativos y se practiquen  las intervenciones tendentes a la materialización del proyecto de reforma del hospital Reina Sofía, y específicamente en lo que a la hospitalización de niños se refiere, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos que regulan la actuación de las Administraciones Públicas (art. 3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre), de manera que se agilice el proceso y se eviten dilaciones a fin de que se pueda concluir el mismo en los plazos previstos.

RECOMENDACIÓN SEGUNDA a la Consejería de Salud: Que mientras tanto se privilegie la adopción de medidas que contribuyan a paliar las carencias detectadas en el actual edificio del hospital materno-infantil, con el objeto de que se facilite la labor de los profesionales y se mejoren las condiciones de acogida del centro.

RECOMENDACIÓN TERCERA a la Consejería de Salud: Que con carácter general, ante medidas de planificación sanitaria con trascendencia para grupos poblacionales significativos, se instrumente la participación ciudadana a través de los Consejos de Salud de Área.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía