Queja número 13/3143
Se dirigía a esta Institución un ciudadano exponiendo que había sido desestimado recurso de reposición formulado contra Liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por un importe inicial 772,29 €, al considerar que su vivienda no había sido objeto de compraventa sino que por impago de préstamo hipotecario había resultado adjudicada a entidad bancaria.
Tras solicitar informe al Ayuntamiento de Huelva y a la vista de la respuesta obtenida, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución concretada en dos Recomendaciones; la primera para que, actuando de conformidad con lo establecido en la reforma legal producida tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se declare de oficio la exención de la dación en pago generada en las presentes actuaciones por la liquidación del Impuesto de Plusvalía, si el interesado reúne los requisitos establecidos en la norma; y la segunda, para que por dicho Ayuntamiento se haga un esfuerzo por identificar e informar a todas las personas que puedan resultar beneficiarias de esta exención, procediendo a devolver de oficio las cantidades ingresadas en concepto de plusvalía (desde el 1 de enero de 2010), cuando se acredite que se reúnen los requisitos para ello.
Recibida respuesta al efecto, se indica que por el Ayuntamiento de Huelva se aceptan las Recomendaciones formuladas.
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