Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0301 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda
ANTECEDENTES
Esta Institución viene recibiendo numerosas quejas de personas que nos relatan las dificultades padecidas en el desarrollo de sus respectivos negocios como consecuencia de la grave crisis económica, explicando como disminuían constantemente los ingresos mientras no dejaban de incrementarse los gastos a los que debían hacer frente, produciéndose así un continuo deterioro de su solvencia, hasta llegar a una situación límite que les habría llevado a tomar la decisión de dejar de atender sus obligaciones con la Seguridad Social y priorizar otros gastos ineludibles relacionados con la subsistencia y el bienestar de la unidad familiar.
Las deudas derivadas del impago de cuotas del Régimen Especial de Autónomos no serían excesivas en los casos que hemos tenido conocimiento (entre 4.000 y 11.000 euros), pero ello no ha impedido que la gestión recaudatoria de la Administración pública siguiera su curso inexorablemente hasta situar a estas personas ante el drama de tener que afrontar el embargo y la inminente subasta de su vivienda.
En algunos de los supuestos analizados la situación ha podido encauzarse acudiendo a un aplazamiento de la deuda, pero en otros casos esta solución no ha sido posible, ya fuera porque las personas afectadas no habrían formulado a tiempo su solicitud de aplazamiento, o porque, habiendo obtenido el aplazamiento, se habrían visto incapaces por su situación económica familiar de hacer frente a los pagos comprometidos en los plazos fijados.
En estos casos, las personas que acuden al Defensor relatan su infructuoso peregrinar por distintos organismos públicos, intentando por todos los medios encontrar una solución que impidiera la subasta de sus viviendas y encontrando como única respuesta la constatación de que el procedimiento recaudatorio se había ajustado a las normas de aplicación y la confirmación de que no había posibilidades de impedir la consumación del procedimiento ejecutorio.
Cuando acuden al Defensor del Pueblo Andaluz, comprobamos que los expedientes administrativos de apremio se encuentran en un estado muy avanzado, habiéndose producido ya la anotación de embargo de la vivienda e incluso el anuncio de subasta de la misma. Incluso, en algún caso, el escrito de queja nos llega cuando ya se ha producido la adjudicación de la vivienda a un tercero.
En aquellos casos en que la queja se ha recibido cuando la subasta de la vivienda aun no se ha producido, por más que la misma resulta inminente, esta Institución ha considerado que no podía dejar de atender la solicitud de ayuda que se le hacía llegar por parte de unas personas desesperadas, por cuanto entendemos que resulta notoriamente injusto que en la actual situación de crisis económica la Administración Pública pueda llegar a privar a una familia de su vivienda por no poder hacer frente al pago de una deuda de escasa cuantía.
En consecuencia, hemos apelado a la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para con esta Institución, trasladándole las quejas recibidas e interesando una respuesta que permita ofrecer una solución a los casos planteados.
Así ha sido en las quejas 12/6478 y 12/6848, tramitadas durante el pasado año y en las que nos hemos dirigido a la correspondiente Dirección Provincial de la TGSS (Cádiz y Sevilla, respectivamente) planteando la posibilidad de ejecutar otros bienes con carácter prioritario a la vivienda familiar. Asimismo, hemos solicitado expresamente que se paralizasen posibles actuaciones que pudieran dar lugar a la pérdida definitiva de la viviendas familiar, teniendo en cuenta a la hora de adoptar cualquier decisión, las características de la persona o familia afectada, las circunstancias económicas que habrían dado lugar a su situación deudora con la Seguridad Social y los ingresos realmente disponibles par afrontar el pago de la deuda pendiente
CONSIDERACIONES
En las quejas a las que hemos hecho referencia, apelábamos al principio de menor onerosidad para el apremiado instando la adopción de aquellas medidas recaudatorias que menos perjudican al deudor y posibilitan que quede garantizado el cobro de la deuda (artículo 91 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). En nuestra argumentación también nos hemos remitido al orden de preferencia legalmente fijado para el embargo de bienes, según el cual, los bienes inmuebles ocupan el séptimo lugar, situándose por detrás de otros bienes como los muebles que pudieran ser objeto de embargo sin que ello suponga la pérdida de la vivienda familiar (artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por remisión del anterior precepto).
Finalmente hemos trasladado a las instancias competentes en las quejas ya tramitadas, que se tuviese en cuenta la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social pudiese dictar alguna norma o instrucción interna que permita paralizar los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda familiar, única y habitual, de deudores de buena fe que se encuentren en circunstancias parecidas a las que recoge el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Sin embargo, la respuesta recibida en la queja 12/6848 hace pensar en la dificultad de que las instancias territoriales puedan tomar decisiones que vayan más allá de la letra de la norma, es decir, que la posibilidad de paralización de las subastas de viviendas sólo vendría amparada en la efectiva adopción de cambios normativos sobre los que ni siquiera se pronuncia.
Como es sabido el Real Decreto Ley 27/2012 describe determinados supuestos de personas en situación “de especial vulnerabilidad” que se verían beneficiados de una paralización del proceso judicial o extrajudicial dirigido al desahucio de su vivienda.
En opinión de esta Institución no resulta aceptable, ni razonable que por las autoridades públicas se apruebe una norma destinada a impedir a las entidades financieras que lleven a efecto el lanzamiento de sus viviendas de las personas que no pueden cumplir sus obligaciones hipotecarias, y, por otro lado, esas mismas autoridades públicas permitan que la Administración proceda a embargar y subastar las viviendas de quienes no pueden afrontar el pago de sus deudas a la Seguridad Social.
Creemos que resulta necesario adoptar un acuerdo que permita la paralización de las subastas de las viviendas familiares por deudas a la Seguridad Social, hasta tanto se apruebe una norma que posibilite una aplicación mas ponderada y acorde a la realidad de los procedimientos de recaudación ejecutiva que implican el embargo de bienes de los deudores.
A tal objeto responde la presente actuación de oficio, con la que se pretende trasladar a las autoridades pertinentes la necesidad de que las normas que rigen la gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social y, en particular, las que regulan el embargo de bienes, se interpreten de forma que hagan posible salvaguardar la vivienda familiar, única y habitual de aquellos deudores que lo sean de buena fe.
La Tesorería General de la Seguridad Social se define como un servicio común de la Seguridad Social, tutelado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ajeno al ámbito organizativo de la Administración autonómica, por lo que hemos dirigido estas consideraciones a la Defensora del Pueblo por si tuviera a bien trasladarlas a las instancias competentes.
Independientemente de lo anterior, hemos considerado oportuno ponerlas igualmente en su conocimiento en atención a sus competencias en materia de defensa del derecho constitucional a acceder y disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47 en relación con el artículo 148.1.3º de la Constitución y artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) Por todo lo anterior, y de acuerdo con la posibilidad contemplada en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Consejería de Fomento y Vivienda la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: que se valore la conveniencia de trasladar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los mecanismos que considere más adecuados, la posibilidad de instar la aprobación de alguna norma o dictar una instrucción interna que permita paralizar los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda familiar, única y habitual, de deudores a la Seguridad Social de buena fe que se encuentren en circunstancias personales y económicas merecedoras de protección como las recogidas en el real Decreto Ley 27/2012
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
2 Comentarios
Sería de agradecer que se exprese si el organismo objeto de la RESOLUCIÓN DEL ALTO COMISIONADO ANDALUZ , ACEPTA Ó NO DICHA RESOLUCIÓN, en cualquier caso saber si la administración es "humana" ó deja en la calle a familias por los conceptos expresados en la queja. atte. José Manuel Núñez y Domínguez.
Sí, nuestra resolución ha sido aceptada:
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/content/logramos-impulsar-una-mor...