Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1013 dirigida a Ayuntamiento de Málaga
ANTECEDENTES
I.- El día 23 de febrero de 2012 ha sido recibida queja formulada por un vecino de Málaga por los siguientes hechos:
“Que la compañía que suministra el agua a los domicilios de Málaga capital, EMASA, empresa municipal presidida por el Alcalde del Ayuntamiento de Málaga, al facturar el precio del metro cúbico de agua consumido, lo hace adjudicando un precio al m3 que aumenta progresivamente según los metros consumidos:
Bloque I: de 0 a 5 m3/mes 0,208€.
Bloque II: más de 5 hasta 12 m3/mes 0,523 €.
Bloque III: más de 20 m3/mes 1,406 €.
Según tarifas actualizadas a 1 de enero de 2012, publicadas en BOP 30/12/2011.
Este mismo sistema de facturación se aplica a la desalación, saneamiento, depuración, canon autonómico, etc. Adjunto fotocopia del último recibo.
Este modo de facturar el agua doméstico, penaliza a las viviendas según el número de individuos que en ellas residan, pues no prorratea dicho consumo entre el número de individuos que moran en una misma vivienda, lo que conlleva a que una familia, cuanto más numerosa sea, pagará progresivamente más aunque sus miembros individualmente sean grandes ahorradores de agua. Pensemos en duchas, lavadoras y lavaplatos de una familia de cuatro miembros, como la mía, frente a cuatro individuos que, viviendo solos y gastando más, pagarían menos en la suma de las cuatro facturas. Por todo lo expuesto, entiendo que este modo de facturar discrimina negativamente a las familias, y más cuanto más hijos tenga, lo que está en flagrante oposición al mandato constitucional que, en su artículo 39, apartado 1, dice: «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia».
Es importante advertir que el paso del bloque I al II no tiene lugar una vez consumida una gran cantidad de metros cúbicos sino tan solo 10 para una facturación bimestral, lo que lleva a que una familia media de cuatro o cinco miembros, por mucho que ahorre, tendrá gran parte de la facturación al altísimo precio del bloque III, y si es numerosa llegará al IV. Por todo ello, las familias resultan penalizadas por el simple hecho de serlo y si tienen categoría de numerosa, más, por lo que se ve que no solo no se protege a la familia de acuerdo con el mandato constitucional y el del Estatuto de Autonomía de Andalucía, sino que se las penaliza.”
II.- Considerando que eran reunidos cuantos requisitos determina el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó la admisión a trámite de la queja.
III.- Seguidamente, se acometió un análisis detallado del régimen tarifario del suministro de agua potable existente en Málaga, concretado en la Ordenanza número 26, reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga número 247, de 30 de diciembre de 2011.
En este sentido se ha podido comprobar que el referido régimen tarifario se contiene en el artículo 6 de la citada Ordenanza y que el mismo consiste, tal y como ha señalado la parte promotora de la queja, en un sistema de bloques por consumo no vinculado al número de personas residentes en las viviendas.
No obstante, la ordenanza sí contempla en su artículo 7 unas bonificaciones para sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa.
En este sentido, la bonificación contemplada en el citado precepto consiste en aplicar, a cada bloque de la tarifa, una ampliación en un 25% por cada miembro de la familia que exceda de 4, según la siguiente fórmula: m3 por bloque = m3 “(l + (0,25* número de miembros que excedan de 4)).
Asimismo, para el caso de familias numerosas con hijos minusválidos o discapacitados incluidos en el carné de familia numerosa, cada uno de ellos se computará como dos miembros de la familia a efectos de aplicar la anterior fórmula.
IV.- La información obtenida se ha entendido suficiente para realizar un pronunciamiento sobre los hechos objeto de la queja, sin necesidad, por tanto, de interesar la evacuación de informe al Consistorio malagueño.
En base a los antecedentes descritos, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- De las Ordenanzas fiscales por prestación del suministro domiciliario de agua.
En atención a la información obtenida, y siendo así que esta Institución considera razonable y justa la pretensión de la persona interesada de ponderar la tarifa de aguas en función del número de personas que hacen uso de la misma, especialmente cuando grava el exceso de consumo, es por lo que esta Defensoría ha comprobado la existencia de Ordenanzas municipales reguladoras del suministro de agua potable que contemplan esta posibilidad.
Es el caso, por ejemplo, de las Ordenanzas municipales que regulan la Tasa por prestación del servicio de Abastecimiento domiciliario de Agua Potable y de Saneamiento (Vertido y depuración), de aplicación en las localidades de Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Camas, Coria del Río, Dos Hermanas, El Garrobo, La Rinconada, Mairena del Alcor, Puebla del Río, San Juan de Aznalfarache y Sevilla.
Las mismas recogen en su sistema de tarificación de la cuota variable de uso doméstico por bloques, en función de los metros cúbicos consumidos por habitante y mes, cuando quede acreditado el número de habitantes residentes en la vivienda.
Asimismo, recogen una bonificación por uso eficiente, cuando el consumo de agua no alcance determinados metros cúbicos por habitante/mes, siempre que se acredite el número de habitantes de la vivienda, aplicando una facturación inferior del metro cúbico de agua en la cuota variable.
Igualmente, para el caso del canon de mejora, se bonifican los consumos inferiores a 7 m3/vivienda/mes con una facturación inferior del metro cúbico.
Del mismo modo, para las tasas de vertido y depuración queda recogida una distinta tarificación de la cuota variable en función de los metros cúbicos consumidos por habitante y mes, si se ha acreditado el número de habitantes de la vivienda. También se establece la bonificación por uso eficiente al titular del suministro que, habiendo acreditado el número de habitantes de su vivienda, tenga un consumo de hasta 3 metros cúbicos por habitante/mes.
Se confirma así la posibilidad de contemplar, en la correspondiente Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de agua y de saneamiento, un incremento en el límite superior de cada bloque tarifario en función del número de personas que residan en la vivienda, así como bonificaciones por consumo responsable.
Segunda.- Del incentivo del consumo responsable de agua.
Como habilitación legal para el establecimiento de la modulación y de las bonificaciones que desde esta Institución se propugnan, podemos citar el artículo 111.bis, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Aguas (añadido por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social):
«La aplicación del principio de recuperación de los mencionados costes (de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso) deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos.
Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento, agricultura e industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia.
A tal fin la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.»
Igualmente, hemos de destacar la necesidad de cumplir con las obligaciones impuestas por la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre). En este sentido, su artículo 9.1 dispone: «(...) Los Estados miembros garantizarán, a más tardar en 2010:
–
que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y, por tanto, contribuyan a los objetivos medioambientales de la presente Directiva,
–
una contribución adecuada de los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en industria, hogares y agricultura, a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, basada en el análisis económico efectuado con arreglo al anexo III y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. (...)»
Tercera.- De las bonificaciones en favor de familias numerosas.
En cuanto a la decisión adoptada por el Consistorio malagueño de contemplar un régimen de bonificaciones para las familias numerosas, éste Defensor del Pueblo Andaluz no puede más que congratularse por la misma.
Conclusiones.
Estima esta Institución que la idea que subyace en las Ordenanzas municipales que regulan las tasas por prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Servicio de Saneamiento, recogiendo reducciones en sus sistemas de tarificación en función de las personas que habiten en cada vivienda, no es otra que considerar que las unidades familiares, integradas por un mayor número de personas, realizan un consumo más elevado, sin que por ello deban pagar el agua para cubrir sus necesidades a un precio más caro.
Atendiendo a la finalidad de esta norma, entendemos que también debe resultar de aplicación el mismo criterio respecto a las personas que residan en una misma vivienda, pero sin que exista entre ellos vínculo familiar, bien porque se trate de parejas que no se encuentren unidas por vínculo matrimonial o inscritas en el Registro de parejas de hecho, o bien en cualquier otro supuesto de convivencia de un importante número de personas (podríamos citar aquí casas de acogida, residencias de estudiantes, comunidades religiosas o de otra índole, etc.).
Por otra parte, la intención legislativa no es la de bonificar dichas cuotas en supuestos de ingresos familiares limitados sino, como bien se indica, la de “atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos”.
En consecuencia, consideramos que la modulación de las tasas por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua domiciliario, en función del número de personas que hacen uso del suministro, no supone una bonificación o “beneficio tributario”.
Así, estimamos que dicha previsión no incide en el régimen general de imposición tributaria establecido, excepcionando total o parcialmente un pago que correspondería efectuar por la simple concurrencia del hecho imponible. Por el contrario, se trata de definir el hecho imponible del modo más ajustado a las circunstancias del sujeto pasivo, con la finalidad de promover el cumplimiento de objetivos medioambientales impuestos por la normativa comunitaria.
Sin embargo, sí entrarían en el concepto legal de bonificaciones el establecimiento de unas reducciones en los importes correspondientes a la cuota variable o de consumo, tanto para la tasa de abastecimiento como para la de saneamiento, atendiendo a la existencia de un consumo de agua eficiente, esto es, por debajo de los límites normales de consumo de la misma población y cercanos a los que se consideran suficientes para atender las necesidades diarias de agua. Para dicha definición, obviamente, también deben tenerse en cuenta las circunstancias del número de habitantes de la vivienda.
También se enmarca en el concepto de beneficios tributarios la posibilidad de recoger reducciones de las tarifas en favor de familias numerosas, así como en favor de otros colectivos que el Ayuntamiento considere oportuno proteger, siempre que se cuente con amparo legal.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Concretada en lo siguiente:
-
Que el Ayuntamiento de Málaga inicie los trámites oportunos para recoger en sus Ordenanzas reguladoras de la Tasa por suministro de agua potable y de la Tasa por depuración de aguas residuales una modulación de las tarifas en función del número de personas que hacen uso del suministro o del servicio.
Que en las mismas ordenanzas se recojan bonificaciones por consumo responsable de agua
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
8 Comentarios
Buenas tardes;
Soy Ignacio y quisiera exponer mi situación ante un cobro de una factura que considero indebida.
Paso a describir los acontecimientos:
El 5/12/18 firmo contrato de alquiler de una vivienda.
El 7/12/18 acudo al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira a solicitar el empadronamiento en la misma. Se me expide una solicitud formal con sello del Ayuntamiento al no poder inscribirme directamente al existir personas empadronadas en el mismo domicilio.
Me indican que darán parte a la Policia Local y en breve se solucionará.
Durante la segunda quincena de Diciembre llamo varios días a la policia local y me indican que el compañero “Jacobo” que lleva esa gestión está de vacaciones hasta el 21 de enero.
23/01/19 tras llamar a la Policia Local consigo hablar con Jacobo y se pasa directamente por el domicilio y da trámite a la gestión.
14/12/18 nos dan de alta el Agua tras presentando toda la documentación y desestimando Emasesa,en la contratación, la solicitud de empadronamiento.
29/01/19 Recibo la factura de Emasesa que adjunto facturando con recargo por tener “cero” habitantes empadronados durante el periodo facturado 14/12/18-22/01/19 . 192,96€
01/02/19 Recibo la llamada del Ayuntamiento y recogemos el certificado de empadronamiento definitivo, con fecha de empadronamiento 7/12/18.El mismo día presento vía mail el documento.
Quisiera reclamar el ajuste de la facturación pues acredito desde el inicio que se trata de una unidad familiar considerada familia numerosa que cuenta con 5 personas empadronados y viviendo en la casa desde el primer día.
Quedo a la espera para cualquier consulta o notificación.
Muchas gracias y un saludo.
Mi correo es xxxxx@gmail.com
Buenos días Ignacio. Leído atentamente tu comentario, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja formalmente para poder valorar y actuar adecuadamente. Puedes trasladarnos el escrito de queja detallandonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o, si lo prefieres, mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de que tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo
Ahora todo parece más justo. El Defensor del Pueblo ha actuado porque un ciudadano puso una reclamación al respecto. Que casualidad, parace que ese ciudadano debe de tener acciones en la parte privada de Emasa, porque todavía no conozco a ningún malagueño que haya pegado menos por el recibo del agua.
Al final es el cuento de siempre, a unos pocos les bajo el recibo y a la gran mayoría se los subo. Así me aseguro que voy a obtener beneficios, y sino está detrás el Ayuntamiento (Que somos todos) con cláusulas que me aseguran que voy a tener beneficios netos superiores a los 3 millones de Euros.
Todo me parece un negocio redondo, eso sí, muy legal gracias a la queja de un ciudadano.
De la moral hablamos otro día...
Somos estudiantes que vivimos en un piso en alquiler en málaga, el consumo se paga por habitantes empadronados, nosotros estamos estudiando pero no podemos empadronarnos. El recibo de agua nos ha llegado penalizado cobrando por 20 m3 100 euros, que consideramos una barbaridad, no se que arreglo puede tener, pero la solución nos penaliza.
En relación al caso que planteáis os recomendamos que os pongáis en contacto con la oficina de atención al cliente de Emasa (Plaza General Torrijos 2, Edif. Hospital Noble o bien llamando al teléfono 900777420) para trasladarle cuales son vuestras circunstancias, a fin de que dicho órgano tenga la oportunidad de estudiar el caso y pueda ofreceros una respuesta a vuestra situación.
También debéis tener presente que podéis empadronaros en Málaga si es en dicho municipio donde residís mas tiempo a lo largo del año. Podeis conocer el procedimiento y requisitos de empadronamiento a través del siguiente enlace:
http://gestrisam.malaga.eu/portal/menu/seccion_0007/secciones/subSeccion_0002?id=112
Si se empadronan en Málaga pierden una cuantía importante de la beca.
Esos impuestos al agua lucran a la empresa de aguas y ayuntamientos y son confiscatorios. Vamos un abuso de las compañías/ayuntamiento, más que una preocupación por el medioambiente.
Ese dinero cobrado de más, se emplea en proyectos ambientes. Lo dudo mucho!!!
¿Que solución tenemos los que somos dos de familia y pagamos el agua en comunidad?
No se están beneficiando los vecinos que son de cuatro a seis de familia.(esto ocurre en el 90% de los barrios superpoblados de Málaga).
Apreciamos que el problema que expone deriva de las decisiones adoptadas por la propia Comunidad de Propietarios respecto al reparto de gastos por el suministro de agua, entendiendo que todas las viviendas abonan por igual, independientemente de sus circusntancias. Estimamos que la solución a este conflicto habría de producirse mediante la instalación de contadores individuales.
Si se tratase de otra cuestión relacionada con el empadronamiento de las personas que residen en el inmueble, con objeto de acreditar el número de personas que deben computar para la facturación, le aconsejamos que acudan a EMASA con objeto de que les asesoren adecuadamente.