CONCLUSIONES TALLER 2 "RESIDENCIA NO LUCRATIVA" |
1.- Debe revisarse el tratamiento que se dispensa a las ciudadanas comunitarias víctimas de violencia de género para evitar que en la práctica tengan un trato más desfavorable que el que se ofrece a las ciudadanas extranjeras de tercer Estado. Y de igual modo debe exigirse que las ciudadanas extranjeras residentes que sean víctimas de violencia de género puedan acceder en todo caso al régimen de protección previsto por los artículos 131 a 134 del RD 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
2.- Consideramos inapropiada la interpretación que realiza la Administración en relación con la documentación de los padres en situación irregular de menores españoles a cargo, al reconducir todos los intentos de renovaciones de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar a las modificaciones de autorizaciones previstas en el art. 202 del RD 557/2011, de 20 de abril. Debe explorarse la posibilidad de acudir al Comité de Seguimiento de la Convención de Derechos del Niño en aplicación del nuevo Protocolo que permite la interposición directa de quejas por parte de los menores.
3.- Entendemos que no existe justificación legal para solicitar medios económicos a los cónyuges de los españoles alegando la transposición de la Directiva comunitaria de reagrupación familiar.
4.- Se ha de revisar la práctica consistente en realizar entrevistas policiales no previstas por el ordenamiento jurídico a los cónyuges y parejas de ciudadanos comunitarios que solicitan sus respectivas tarjetas en régimen comunitario.
5.- Se debe encontrar una solución práctica para evitar que las personas que adquieren la nacionalidad española y sus cónyuges se vean perjudicados por el colapso que padece el Registro Civil Central, siendo posible entretanto aplicar la disposición adicional 23 del RD 557/2011, de 20 de abril.
6.- Debe exigirse una aplicación más decidida del principio de interés superior del menor en todos aquellos procedimientos en los que se exija para la obtención o renovación de autorizaciones la acreditación de medios económicos, permitiendo la minoración de la cuantía exigible de conformidad con el art. 54. 3 del RD 557/2011, de 20 de abril.
7.- Consideramos necesario recordar a la Administración que las personas extranjeras nacionales de terceros países, con independencia de su situación administrativa y su edad, son titulares del derecho fundamental a la educación reconocido en la Constitución Española (art. 27) y el Estatuto de Autonomía de Andalucía (art. 21).
Este derecho comprende, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles:
a.- El acceso a todos los niveles de educación no puede condicionarse a la exigencia de presentación de tarjeta de residencia o NIE, ni a efectos identificativos ni de baremación de la capacidad económica.
b.- La posibilidad de solicitar y disfrutar de becas y ayudas al estudio, no solo durante los estudios obligatorios, sino también para cursar estudios postobligatorios preuniversitarios.
c.- La obtención de la titulación oficial correspondiente.
8.- Debe darse adecuada y suficiente difusión a las Instrucciones de la Consejería de Salud relativas al acceso a la asistencia sanitaria de los ciudadanos extranjeros en situación irregular en las mismas condiciones que los españoles.
9.- La exigencia de medios económicos para la obtención de la tarjeta de residencia permanente en régimen comunitario es totalmente improcedente.
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