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Las administraciones deben conveniar para el intercambiador de transportes de Mairena del Aljarafe

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2663 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad, Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante el resultado infructuoso de los contactos mantenidos entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe para que el intercambiador de transportes construido en la citada localidad –actualmente ejecutado pero sin entrar en funcionamiento-, ha recomendado a ambas administraciones que continúen sus conversaciones con la finalidad que adoptar las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del mismo y, en el supuesto de que no se considere viable, se adopten las medidas necesarias para garantizar su conservación y minimizar, en lo posible, la depreciación de su inutilización por el paso del tiempo y posibles actos vandálicos que se puedan producir.

ANTECEDENTES

Esta Institución abrió una actuación de oficio tras tener conocimiento del estado de abandono y no funcionamiento del intercambiador de transportes de Mairena del Aljarafe.

Tras dirigirnos tanto a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, y al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), de las respuestas que hemos recibido se desprende, en síntesis, que los contactos mantenidos entre la Administración Autonómica y Local para acordar una solución a este asunto han resultado infructuosos, en base a los siguientes hechos:

1. Según el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, la Junta de Andalucía estableció en diversos instrumentos de ordenación sectorial como el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla y el Plan de Ordenación del Territorio de Sevilla, un modelo de movilidad intermodal para el área metropolitana de Sevilla, contemplando la creación y construcción de una serie de infraestructuras, como el intercambiador de esa localidad, que sirvieran a dicho fin.

Ello determinó que el PGOU del municipio recogiera en su programa de actuación la ejecución de esta infraestructura que, tras su aprobación y licitación, fue adjudicada y construida firmándose el acta de recepción de las obras durante el año 2010. Desde ese momento, siempre según el Ayuntamiento, las gestiones realizadas ante el Consorcio de Transporte Metropolitano para la puesta en servicio de esta infraestructura han resultado infructuosos.

2. Según la Dirección General de Movilidad, el Consejo de Administración del Consorcio aceptó en Diciembre de 2010 el anden cedido y autorizó la celebración de un convenio con el Ayuntamiento con objeto de establecer sus condiciones de uso que pasaban porque el Ayuntamiento asumiera el mantenimiento integral de la infraestructura, a excepción del equipamiento de parada, correspondiéndole los gastos ordinarios y extraordinarios de todo tipo que generase, así como la dotación de mobiliario o demás elementos necesarios para la prestación del fin al que se adscribe. También el personal que se emplee en la prestación de estos servicios seria de exclusiva dependencia municipal.

El Ayuntamiento no aceptó esta propuesta de convenio y los posteriores contactos mantenidos han conllevado el resultado infructuoso antes expuesto. No obstante, en su primera respuesta a esta Institución con fecha 1 de Octubre de 2013, esa Dirección General señaló que se estaba procediendo al análisis de las diferentes posibilidades para llegar a un acuerdo.

3. Estos intentos se tradujeron en una nueva propuesta de convenio para la puesta en servicio del intercambiador de la citada Dirección General de Movilidad remitida al Ayuntamiento en Abril de 2014, que contemplaba la cesión del inmueble de forma gratuita a la Consejería de Fomento y Vivienda, una vez realizadas diversas labores de acondicionamiento con un presupuesto estimado de 750.000 euros que debería asumir el Ayuntamiento. Esta nueva propuesta también ha sido considerada inaceptable por parte municipal y ha determinado la iniciativa de dirigirse a la Dirección General de Movilidad y al propio Consorcio con el requerimiento de la puesta en servicio de la infraestructura en el plazo de un mes, entendiéndose revocada la cesión en caso contrario. En este supuesto, el Ayuntamiento entendería que está liberado del cumplimiento de cualquier obligación que pudiera derivarse de los instrumentos sectoriales antes citados, pudiendo destinar el inmueble a cualquier otro equipamiento que resulte compatible con la normativa urbanística.

CONSIDERACIONES

Primera.- En principio, entendemos que la decisión de impulsar esta infraestructura, aunque sustentada en las determinaciones de diversos instrumentos de ordenación sectorial fue municipal, siendo así que, tras su construcción, es cuando se plantea la conveniencia de suscribir un convenio con la Administración Autonómica para articular los compromisos que debía asumir cada parte, lo que no ha sido posible ante el desencuentro constatado entre ambas administraciones en cuanto a los compromisos a asumir por cada una.

Entendemos que, antes de proceder a una inversión tan cuantiosa se hubieran debido acordar con la Administración Autonómica los compromisos a asumir por la misma, acordando también la concreta ubicación, envergadura y condiciones posteriores de gestión y mantenimiento de esta infraestructura.

Segunda.- Por tanto, cabe concluir, con toda cautela, que no se hicieron en su momento unos estudios y acuerdos previos que hubieran podido, o bien descartar la construcción de la infraestructura, o haberla construido con otras características o ubicación. Finalmente, si era necesaria su ejecución con las características técnicas que posee, se debió prever y dejar constancia de ello, así como de quién y cómo se iba a gestionar y financiar una vez que se pusiera en servicio.

La consecuencia es que esta importante infraestructura está inutilizada y no rentabilizada con la doble consecuencia de que la inversión no ha podido destinarse a otros fines y de que se habría evitado la imagen que, ante la ciudadanía, supone el hecho de que se ejecuten infraestructuras de alto coste que no se ponen en funcionamiento y que, para evitarlo, las administraciones competentes no lleguen a un acuerdo o convenio, aceptable para ambas, que permita su uso y rentabilidad.

Tercera.- De todo lo expuesto se deriva la necesidad de que, de forma conjunta, la Dirección General de Movilidad, ese Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y el Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Sevilla constituyan una comisión técnica para determinar si es viable económicamente y rentable socialmente poner en servicio esta Infraestructura, acordando los compromisos que, en cuanto a su mantenimiento y gestión, deben asumir cada una de las partes.

En el supuesto de que se descartara la anterior propuesta, conforme a lo ya apuntado por ese Ayuntamiento en su última comunicación, se debería destinar esta infraestructura, a fin de evitar que prosiga su proceso de deterioro, a cualquier otro equipamiento que, siendo compatible con la ordenación urbanística, posibilite su rentabilidad social y económica para el municipio.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los artículos de la Constitución Española como el 9.3, en cuanto garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, 103.1 que obliga a las Administraciones Públicas a actuar de acuerdo con el principio de eficacia y coordinación y 128.1 que subordina toda la riqueza del país en sus distintas formas y, sea cualquiera su titularidad, al interés general. Igualmente, de los artículos 31, 133, 156 y 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantizan el derecho a una buena administración, obligan a la Administración a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, y subordina al interés general toda la riqueza de la Comunidad.

RECOMENDACIÓN 1: de que se continúen manteniendo:1 conversaciones entre las distintas partes, esa Dirección General de Movilidad, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y el Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Sevilla, con la finalidad de se adopten las medidas que sean necesarias para la puesta en funcionamiento de esta infraestructura, acordándose, al mismo tiempo, las condiciones en que se produciría el establecimiento de este servicio público y concretándose los compromisos que, en orden a su gestión y mantenimiento, van a asumir cada una de las partes.

RECOMENDACIÓN 2: de que, en el supuesto de que no considere viable el funcionamiento de esta infraestructura para su uso como intercambiador, se adopten las medidas imprescindibles para garantizar su conservación y vigilancia, evitando su progresivo deterioro, de forma que se minimice en lo posible la depreciación que su inutilización, el paso del tiempo y posibles actos vandálicos puedan ocasionar a la misma.

Tras ello, debería destinarse esta infraestructura a cualquier otro equipamiento que, siendo compatible con la ordenación urbanística, posibilite su rentabilidad social y económica para el municipio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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