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Los retrasos en la ejecución de un plan generan perjuicios a los titulares de inmuebles, objeto de expropiación

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/6515 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ayuntamiento de San Roque (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante el retraso en el desarrollo del Plan de Seguridad Industrial de la Bahía de Algeciras, lo que está provocando una demora indeterminada en el resarcimiento e indemnización del daño causado y perpetúa una situación de inseguridad y molestias a los residentes en la zona, así como el retraso en el pago de las expropiaciones, ha recomendado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, y al Ayuntamiento de San Roque que, con carácter urgente, realicen cuantos esfuerzos sean necesarios para alcanzar un acuerdo de colaboración para el pleno desarrollo de las previsiones del citado Plan Especial, efectuando las expropiaciones y traslados de la población de la zona, acabando así con los perjuicios que la actual paralización de estas actuaciones viene suponiendo para los residentes de la zona de Guadarranque afectados.

ANTECEDENTES

La reclamante presentó queja en Noviembre de 2012 en la que nos exponía que, desde la aprobación y entrada en vigor del Plan de Seguridad Industrial de la Bahía de Algeciras, el 17 de Septiembre de 1993, transcurridos unos 21 años, las fincas de su propiedad en las que vive y ejerce actividad de hostelería están clasificadas como suelo urbano consolidado, sometidas al Plan Especial de Seguridad Industrial de la Bahía de Algeciras, que comporta la "congelación" de toda actividad y su expropiación con el traslado de los residentes en el núcleo de Guadarranque.

Pese al tiempo transcurrido, en el que venía soportando el impacto ambiental de estas industrias, pagando los impuestos, sufriendo la contaminación y los ruidos, no pudiendo hacer ningún tipo de actividad y pese a que había  solicitado la expropiación en repetidas veces al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), manifestaba que no había recibido contestación alguna de la Administración Municipal a sus demandas.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al citado Ayuntamiento, pudiendo conocer que el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, con el objetivo de resolver el conflicto que se deriva de la vecindad entre los núcleos de población e industrias peligrosas en una zona de gran valor estratégico, estableció el instrumento antes aludido que constituye el Plan de Seguridad Industrial a desarrollar por el sistema de expropiación y cuyo Agente inversor, al que por tanto correspondía asumir el coste de las expropiación de los vecinos del núcleo de Guadarranque, entre los que se encuentra la reclamante, era la Junta de Andalucía.

Por ello, considerando que resultaba totalmente justificada la pretensión de la interesada de que, tras el amplio plazo transcurrido desde la aprobación de dicho Plan Especial, se llevaran a cabo las determinaciones que el mismo contiene, ya que la consecuencia es la clara minoración del valor de las propiedades a las que afecta y una mayor dificultad para el desarrollo de actividades comerciales o de otra índole y para las condiciones de vida de los allí residentes y partiendo de la convicción de que el desarrollo del citado Plan Especial debía constituir una prioridad, dada la importante zona afectada y los muchos vecinos a los que esta situación perjudica, hemos venido interesando a la Alcaldía del citado Ayuntamiento que, dado que es la Junta de Andalucía el agente inversor competente para llevar a cabo la expropiación prevista, impulsara actuaciones de toda índole para que, en interés general del municipio, la Junta de Andalucía ejecutara las determinaciones del mencionado Plan Especial que le correspondieran.

Atendiendo a lo instado por esta Institución, el Ayuntamiento remitió escrito en Septiembre de 2013 a la Administración Autonómica para que, en aras a impulsar después de tantos años el desarrollo del Plan Especial de Seguridad, se pronunciara sobre sus intenciones al respecto.

La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos ha remitido dicho pronunciamiento en el que se defiende que la Administración actuante a quien correspondería el impulso del desarrollo del Plan Especial de Seguridad, de acuerdo con la regulación del sistema de expropiación en la legislación urbanística, es la municipal, añadiendo que, dado que el coste de la expropiación se encuentra asignado a la Junta de Andalucía, el desarrollo de las actuaciones requeriría de un acuerdo de colaboración entre las Administraciones municipal y autonómica.

No obstante, se señala que debe repararse en que las previsiones del planeamiento se basan en las condiciones de seguridad que las actividades industriales poseían hace treinta años y que han variado como consecuencia de la aplicación de la actual legislación de protección ambiental, por lo que se considera que, dado que las previsiones del Plan de Seguridad Industrial no se han desarrollado, deberían ser revisadas antes de proceder a su ejecución.

CONSIDERACIONES

Primera.- La conclusión que cabe extraer de los anteriores antecedentes es que nos encontramos ante una controversia de carácter jurídico-técnico entre dos administraciones acerca de a cual de ellas le incumbe la responsabilidad en la falta de desarrollo del Plan de Seguridad Industrial previsto en el planeamiento urbanístico general del municipio, cuya repercusión negativa inmediata recae sobre los propietarios que, desde 1993, tienen sus propiedades afectadas por una expropiación que no se lleva a cabo, con el consiguiente minusvalor de sus inmuebles que ello conlleva, además de importantes limitaciones en cuanto al uso de las facultades inherentes a la propiedad, y están sometidos a una situación de acusada contaminación ambiental y acústica y de falta de seguridad ante la cercanía de importantes instalaciones industriales. Resulta incuestionable, por tanto, que la perpetuación de esta situación origina notables perjuicios a los afectados por la expropiación prevista y no ejecutada en tantos años

Se trata de una situación que no puede resultar admisible, dado que la falta de desarrollo del Plan Especial de Seguridad por parte de las Administraciones implicadas ocasiona una demora indeterminada en el resarcimiento e indemnización del daño ocasionado y perpetúa una situación de inseguridad y molestias de los residentes en la zona afectada.

Segunda.- Con independencia de ello, el Plan Especial de Seguridad tenía unos objetivos y una justificación que consideramos del máximo interés por cuanto no solo de su ejecución dependía la seguridad de los vecinos afectados, sino que suponía también la resolución del conflicto que se deriva de la vecindad entre los núcleos de población y las industrias peligrosas en una zona de gran valor estratégico. La justificación que, en su día, tuvo este planeamiento especial, pese a los cambios y vicisitudes sufridas, creemos que sigue plenamente vigente, al menos desde un punto de vista social, ambiental e incluso económico. Otra cosa sea las dificultades surgidas por todas las motivaciones que figuran en el expediente de queja.

En tal sentido, debemos mencionar el contenido de lo establecido en el artículo2, apartado 2, letras b) y d) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que, en orden al desarrollo de la actividad urbanística, señala que la Administración pública competente ejerce, entre otras potestades, las de intervenir para el cumplimiento del régimen urbanístico del suelo y la de ejecución del planeamiento de ordenación urbanística y, en su caso, la dirección, inspección y control de dicha ejecución.

En fin, deseamos trasladar que la necesidad de desarrollar este Plan Especial de Seguridad continúa hoy siendo tan urgente, o más, que ayer.

Tercera.- Pues bien, como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter básico, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Cuarta.- También es preciso traer a colación en este asunto que el modelo constitucional y estatutario de organización y distribución territorial de poder se ha configurado y enmarcado en determinados principios, entre los que, en el caso que nos ocupa, es preciso destacar los de cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

Basta para ello recordar las previsiones del artículo 103.1 de la Constitución, o la propia Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuando en su artículo 89.2 establece que «La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plena observancia de la garantía institucional de la autonomía local reconocida por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local».

En el mismo sentido, el artículo 90 del Estatuto, bajo la rúbrica de “Principios de organización territorial”, establece que «La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional».

Ese mismo principio de colaboración entre Administraciones Públicas está presente en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional.

Por último, el artículo 4 de la  Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas y las entidades a ellas adscritas o dependientes de las mismas en el ejercicio de la actividad urbanística se regirán por los principios de cooperación y colaboración, señalando el párrafo 2º del mismo precepto legal que, a los anteriores efectos, se podrán celebrar convenios de colaboración.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 103.1 de la Constitución Española; los artículos 31, 89.2 y 90 del Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 2, apartado 2, letras b) y d), y 4 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ya que entendemos que la observancia durante todo este tiempo de tales preceptos hubiera podido evitar los perjuicios ocasionados a la reclamante ante la ausencia de impulso al desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Especial y de Seguridad del Área de la Bahía.

RECOMENDACIÓN de que, con carácter urgente, por esa Administración Autonómica y el Ayuntamiento de San Roque se realicen cuantos esfuerzos sean necesarios a fin de alcanzar un acuerdo de colaboración para el pleno desarrollo de las previsiones que, con respecto al núcleo de Guadarranque, se recogen en el mencionado Plan Especial y de Seguridad sin perjuicio de que, dado que las previsiones de citado planeamiento se basan en las condiciones de seguridad que las actividades industriales poseían hace treinta años y que han variado como consecuencia de la aplicación de la actual legislación de protección ambiental, tales previsiones sean revisadas, igualmente de forma urgente, antes de proceder a su ejecución. En ese escenario será posible alcanzar los fines de interés público que justificaron la aprobación de dicho planeamiento y, en lo que concierne a los intereses de los vecinos afectados, que se efectúen las expropiaciones y traslados de población previstos y acaben los perjuicios de que la actual paralización de estas actuaciones viene suponiendo para los residentes en la zona.

Ver Asunto Solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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