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Medidas de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias afectadas por la aplicación de cláusulas suelo abusivas en sus hipoteca

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0409 dirigida a

Son muchas las quejas que esta Institución viene recibiendo de personas que nos trasladan la situación en que se encuentran debido a que la hipoteca que tienen concertada cuenta con la denominada cláusula suelo.

Estas personas denuncian el abuso que suponen al no poderse beneficiar de las bajadas de los tipos de interés y tener que abonar mensualmente una cantidad excesiva en comparación con lo que abonarían de aplicárseles el tipo de referencia actual, aportando cálculos que ponen de manifiesto el pago de unas cantidades elevadas a favor de las entidades financieras o de crédito desde que comenzaron las bajadas de tipos a partir del año 2009.

Según las quejas recibidas, con la incorporación de esta cláusula, la variabilidad del tipo de interés pretendida en el contrato desaparece para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo que se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de sus intereses como consumidores y correlativa ganancia de la entidad prestamista.

Algunos datos aportados reflejan que el euribor comenzó a bajar del 3,5% en enero de 2009, por lo que es a partir de este momento cuando el consumidor comienza a sufrir perjuicios (aproximadamente esa cifra constituye la cláusula suelo media fijada en los préstamos hipotecarios). Además, que ya en octubre de 2008 el Banco Central Europeo comenzó a intervenir con bajadas de tipos, por lo que bancos y cajas eran conscientes de que el euribor comenzaría su descenso de forma paralela. En este contexto, nos denuncian que cualquier entidad que fijase una cláusula suelo del 3% o superior en los contratos suscritos a partir de esa fecha buscaba lucrarse a costa del consumidor.

Por su parte, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España viene manifestando su consideración de que excede de sus competencias el pronunciarse acerca del carácter abusivo o no de las cláusulas suelo, por lo que no existe un posicionamiento oficial de dicho organismo sobre la denunciada falta de proporcionalidad entre los límites mínimo y máximo (cláusula suelo-techo) o sobre su falta de reciprocidad (cuando sólo se fija un tipo mínimo).

Entiende dicho organismo que su tarea se limita a vigilar el cumplimiento por las entidades financieras de sus obligaciones respecto a la normativa de transparencia, debiendo acreditar haber informado a sus clientes de la existencia de este tipo de cláusulas antes del otorgamiento de la escritura pública de formalización del préstamo (normalmente mediante la oferta vinculante). En caso contrario el Servicio de Reclamaciones emitirá un informe en el que se constate que la actuación de la entidad resulta contraria a las buenas prácticas y usos financieros.

Obviamente esta actuación del Banco de España de poco sirve a quienes pretenden la nulidad de las cláusulas suelo o la aplicación de tipos de interés más bajos y ajustados a su situación económica actual.

Ante esta situación, muchas de las personas afectadas se habrían dirigido a sus respectivas entidades financieras planteando la posibilidad de eliminar la cláusula suelo -al menos como solución a las dificultades que enfrentan para el abono puntual de las cuotas- encontrándose con una respuesta negativa que ni satisface sus pretensiones, ni permite ofrecer una solución a sus dificultades de pago.

En efecto, desde los Departamentos o Servicios de Atención al Cliente se limitan a señalar que no pueden intervenir ante las reclamaciones que les dirigen ya que se están aplicando condiciones que están previstas en la escritura de concertación del préstamo y que han sido debidamente aceptadas por la parte prestataria, remitiéndoles a los Tribunales de Justicia para su posible anulación.

A este respecto, los pronunciamientos judiciales en la materia – que son cada vez más numerosos- vienen siendo contradictorios, por cuanto algunas decisiones judiciales han sido favorables a los intereses de los denunciantes pero otras han dado la razón a las entidades financieras que habían sido denunciadas.

Entre las decisiones judiciales favorables para las entidades financieras debemos citar las que consideran que la cláusula suelo no resulta abusiva puesto que el contrato refleja otras condiciones más favorables para el cliente o las que entienden que el contrato de préstamo no puede entenderse como de reciprocidad de prestaciones.

No obstante, también existen numerosas sentencias en favor de las personas afectadas, declarando el carácter abusivo de las cláusulas suelo y anulando las mismas por quiebra del principio de buena fe contractual o por falta de reciprocidad, e incluso obligando a la devolución de las cantidades repercutidas en virtud de dicha cláusula. Asimismo, en ocasiones se habría declarado el incumplimiento del deber de información referido a la existencia y alcance de este tipo de cláusulas en el contrato de préstamo hipotecario.

Tomando en consideración que no existe aun un pronunciamiento judicial definitivo que zanje el debate abierto en torno a esta cuestión y que no es previsible que el mismo se produzca a corto plazo, un número significativo de personas se han dirigido a esta Institución solicitándole su intervención ya que estiman injustificado tener que seguir sufriendo las consecuencias de unas cláusulas que consideran injustas y abusivas.

Estas personas, aún conociendo que podían acudir a los juzgados y tribunales para reclamar el amparo de sus derechos, argumentan los costes y dificultades de esta vía para justificar su petición ante esta Institución exponiendo haber agotado sin resultado todas las vías de negociación posibles con las entidades financieras y no haber encontrado el amparo necesario en las instancias administrativas que deberían proteger sus derechos como consumidores.

En este sentido, debemos señalar que esta Institución ha tramitado algunas quejas en las que se denuncia la falta de repuesta administrativa a las reclamaciones formuladas ante el correspondiente Servicio provincial de Consumo, dependiente de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

A este respecto, esta Institución entiende que con independencia del pronunciamiento que puedan realizar los Tribunales en relación a esta Institución, no cabe olvidar que las personas afectadas por dichas cláusulas tienen la condición de personas consumidoras en su relación con las entidades financieras, por lo que las Administraciones que ostentan competencias de tutela de los derechos de las personas consumidoras debieran valorar la conveniencia de intervenir en relación con las denuncias planteadas por el posible carácter abusivo de las cláusulas suelo.

Entiende esta Institución que dicha actuación debiera dirigirse a la protección de los derechos de los consumidores afectados, propugnando en su caso la anulación de las cláusulas que se estimen abusivas e interesando la indemnización y reparación efectiva de los perjuicios producidos como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.

En especial consideramos que debe atenderse a la situación de desventaja que se plantea entre las entidades financieras y quienes suscribieron sus contratos de hipoteca con las mismas, debiendo declarar que, como consecuencia de tal desventaja, las condiciones del préstamo hipotecario que ofrecían las entidades financieras o de crédito no eran negociables convirtiéndose su firma en un mero acto de adhesión, en muchos casos, sin que el firmante tenga pleno conocimiento de todas sus implicaciones.

Estamos hablando de personas y familias que como consecuencia de la crisis económica se ven actualmente imposibilitadas de hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias y podrían por ello verse inmersas en procedimientos de ejecución hipotecaria que conllevaran la pérdida de sus hogares. Un riesgo que desaparecería o se minoraría en gran medida si las entidades financieras aceptasen dejar de aplicar las cláusulas suelo y devolver las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de su aplicación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y ante la imposibilidad de intervenir directamente ante las entidades financieras y de crédito, por ser entidades jurídico privadas no sujetas a supervisión por parte de esta Institución, se estima oportuno iniciar de oficio expediente de queja a los efectos de trasladar la presente problemática a la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía e interesar de la misma que ejerza medidas de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias afectadas por la aplicación de cláusulas suelo abusivas en sus contratos de hipoteca

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Diciembre 19, 2013

gracias por su interes en un tema que esta causando mucho dolor a muchas familias , de echo la ilusion de mi hijo esta puesta en usted , ya que su caso lo tiene puesto en sus manos,

Anónimo (no verificado) | Agosto 6, 2013

GRACIAS POR TODA TU LABOR

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