Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1189 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
El Defensor del Pueblo Andaluz, tras conocer que aún no se ha ejecutado, ni siquiera licitado, la Estación Depuradora de Aguas Residuales del municipio de Atarfe (Granada) que en su momento fue objeto de convenio administrativo, y pese a que fue declarada de interés autonómico y que estaba prevista su culminación para el pasado año 2013, ha Recordado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, el deber legal de observar la Directiva 2000/60/CEE respecto del objetivo de garantizar el buen estado de las aguas para el año 2015 y le ha Recomendado que se adopten cuantas medidas sean necesarias para agilizar los trámites de licitación y adjudicación de los trabajos necesarios para ejecutar esta infraestructura, concretando, en la medida de lo posible, una fecha en la que se prevea que las obras puedan estar terminadas.
ANTECEDENTES
El promotor de esta queja nos indicaba que en el municipio granadino de Atarfe se podrían estar produciendo vertidos contaminantes por aguas fecales o residuales sin depurar, pese a la obligación existente en este sentido impuesta por la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
Asimismo, nos trasladaba que el Ayuntamiento de Atarfe, junto con otros municipios, mediante acuerdo plenario del año 1997 había delegado “las competencias de cualquier índole que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento en lo relativo a los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, así como todos los que se integran en el Ciclo Integral del Agua en el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, que posee carácter de Administración Pública, quien aceptó la delegación y que, desde el año 1998, presta los referidos servicios a través de una empresa de capital mixto denominada Aguas Vega Sierra Elvira, S.A., la que ostenta la condición de concesionaria del servicio, contemplándose en sus Estatutos (BOJA 34, de 28 de Julio de 1998) su objeto consistente en el abastecimiento de agua, el saneamiento y la depuración de las aguas residuales. La citada concesionaria gestiona el cobro del canon autonómico de depuración, el cual queda incorporado en las facturas bimestrales que emite sobre cobro por los servicios de suministro de agua y evacuación de saneamiento (y basuras), así como en concepto de vertidos”.
Admitida a trámite la queja, interesamos, en primer lugar, un informe al Ayuntamiento de Atarfe, que nos fue remitido a través de dos escritos de Mayo de 2013. En este sentido, el Ayuntamiento nos ha informado ampliamente de cuáles han sido las cuestiones más relevantes acaecidas en los últimos años en el ejercicio de sus competencias sobre saneamiento o recogida y depuración de aguas residuales urbanas, pudiéndose destacar, a este respecto, la delegación de competencias en el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, que a su vez presta el servicio a través del concesionario denominado Aguas Vega Sierra Elvira, S.A., empresa mixta de capital público y privado.
En segundo lugar, se interesó la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que se solicitó el preceptivo informe, del cual cabe destacar lo siguiente:
- Que las competencias en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales corresponden a la Administración local.
- Que se ha venido prestando auxilio técnico y económico a las corporaciones locales, habiendo sido suscrito en marzo de 2006 un convenio en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, entre la Agencia Andaluza del Agua y, entre otras partes, el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, previéndose la ejecución de las obras de los sistemas generales de abastecimiento, saneamiento y depuración mediante financiación conjunta de la Junta de Andalucía (60%) y de las Corporaciones Locales (40%).
- Que está previsto que la depuración de las aguas residuales de Atarfe y de su núcleo secundario Sierra Elvira se lleve a cabo en las depuradoras de Los Vados (Granada) y Genil (Pinos Puente), respectivamente, para lo cual se está finalizando la redacción de los proyectos de ambas depuradoras, así como los relativos a la agrupación de los vertidos de los citados núcleos.
- Que todos los proyectos debían completarse de manera conjunta dada su complementariedad, lo cual se esperaba terminar en el pasado año 2013.
- Que una vez elaborados y aprobados los proyectos, podrían abordarse los correspondientes pliegos y entonces planificar su ejecución presupuestaria a través de los créditos provenientes del canon autonómico de depuración, aunque no es posible concretar los plazos de ejecución de estas infraestructuras.
De todos los informes recabados dimos traslado al interesado para que presentara alegaciones. Tras estudiar su respuesta, así como toda la documentación existente en el expediente, es preciso hacer las siguientes
CONSIDERACIONES
Aún comprendiendo las limitaciones presupuestarias existentes, como consecuencia de la crisis económica, debemos recordar la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2000, que establecía el horizonte del año 2015 para conseguir “el buen estado ecológico” de todas las aguas europeas, tal y como recuerda la Exposición de Motivos del Acuerdo de 26 de Octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía (BOJA núm. 219, de 10 de Noviembre de 2010).
De acuerdo con ello, nos parece muy preocupante que a finales de este ejercicio de 2013, no puedan “en el momento actual concretar los plazos de ejecución de las infraestructuras citadas”. Tal preocupación deriva no sólo del posible incumplimiento de ese objetivo en la fecha mencionada, habida cuenta de que ni siquiera se están licitando las obras, sino también por los efectos contaminantes que, día a día, producen la emisión de vertidos no depurados en éste y otros municipios de Andalucía, así como la posibilidad de que se impongan sanciones por esa causa.
Así las cosas, por más que comprendemos las dificultades de financiación del sector público, no sólo estamos actuando de oficio sino también, admitiendo quejas a instancia de parte por la inejecución de las infraestructuras previstas para este fin. Esto por cuanto consideramos muy importante conocer qué está aconteciendo y qué previsiones hay respecto del programa de actuaciones inicialmente previsto, a fin de que en el año 2014 podamos ultimar el seguimiento y valoración de la situación, dando cuenta al Parlamento de Andalucía del resultado de nuestras actuaciones.
De acuerdo con ello y en lo que concierne al sistema de depuración de vertidos del municipio de Atarfe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de observar lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2000, en relación con el objetivo de garantizar la calidad del agua en 2015, objetivo asumido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 26 de Octubre de 2010 antes mencionado, toda vez que las infraestructuras a que se refiere esta queja fueron declaradas de interés para la Comunidad Autónoma y deben estar ejecutadas para el mencionado ejercicio.
RECOMENDACIÓN para que se adopten cuantas medidas sean necesarias para agilizar los trámites de licitación y adjudicación de los trabajos necesarios para ejecutar tales infraestructuras, informando a esta Institución con cierta concreción, en la medida de lo posible, sobre la fecha en la que se prevea que las obras están terminadas, toda vez que en su informe se nos dice, como ya hemos trascrito más arriba, que no es posible concretar los plazos de ejecución.
Entendemos, de acuerdo con todo lo manifestado en líneas anteriores, que es imprescindible conocer de antemano las fechas aproximadas en las que se tiene previsto concluir tales obras tanto por razones ambientales y de seguridad jurídica como para poder valorar, en caso de incumplimiento, cuál es la situación con la que se encuentra nuestra Comunidad Autónoma a la fecha límite de 2015.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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