Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4840 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado al Ayuntamiento de Sevilla Resolución para que ejercite, de forma eficaz, las competencias de vigilancia e inspección respecto de un establecimiento hostelero que cuenta con un largo historial de incumplimientos en materia de veladores y disposición de elementos no autorizados, así como para que se adopte un plan específico de vigilancia y control de seguimiento de esta actividad y para que se lleve a cabo una medición acústica que permita determinar si el nivel de ruido generado se encuentra dentro de los límites normativos permitidos.
ANTECEDENTES
En esta Institución se viene tramitando expediente de queja con motivo de las molestias generadas, fundamentalmente por contaminación acústica, por la actividad de un bar sito a escasos metros del domicilio del promotor de la queja, en la barriada hispalense del Parque Alcosa.
El interesado se dirigía a nosotros, en un primer momento, exponiendo que en las proximidades de su domicilio se encuentra el mencionado bar, que instalaba una terraza con unos 100 veladores para los que no disponía de autorización municipal, los cuales generaban unos elevados niveles de ruido que le causaban tanto a él como a su familia importantes molestias y trastornos del sueño, por lo que en varias ocasiones había puesto estas circunstancias en conocimiento del Ayuntamiento, sin que se hubiera observado actuación administrativa alguna. Con tales antecedentes, admitimos a trámite la queja e interesamos informe mediante escrito al que acompañábamos las últimas denuncias que, a esa fecha, había presentado el afectado por esta problemática tanto en el Ayuntamiento como en la Policía Local, en fechas de 20 de Abril, 28 de Mayo y 5 de Septiembre de 2012.
En contestación a nuestra petición, nos fue remitido informe de la Dirección General de Medio Ambiente, Servicio de Protección Ambiental, con el que se nos trasladaba que por la Sección de Disciplina Ambiental se estaba tramitando expediente sancionador. Asimismo, se nos informaba de que en inspección realizada por los inspectores de medio ambiente y la Policía Local el 26 de Mayo de 2012, se había constatado que el local disponía de licencia de apertura para bar con cocina, y que tenía licencia para 30 veladores. En el momento de la inspección, decía este primer informe, tenía instalados 30 veladores, si bien se significaba que se daba traslado a la Gerencia de Urbanismo, organismo competente en materia de veladores.
Analizada esta primera respuesta del Ayuntamiento, interesamos un segundo informe de la Gerencia de Urbanismo, que recibimos en el mes de Marzo de 2013. En este informe se nos trasladaban las siguientes circunstancias:
- Que con fecha de 14 de Noviembre de 2007 se había ordenado al titular del establecimiento la inmediata suspensión del uso de la instalación de veladores existentes sin licencia en la finca de referencia y que, posteriormente, comprobándose el incumplimiento de esta orden de suspensión, se había impuesto una primera multa coercitiva.
- Que fechas después y tras varias denuncias formuladas por vecinos de la zona por el ruido causado por el establecimiento, se había iniciado paralelamente un procedimiento sancionador en la Delegación de Medio Ambiente.
- Que, a su vez, en Octubre de 2011 se había ordenado al titular del establecimiento la retirada de la estructura metálica portante y la carpa instalada sin licencia.
- Que en Mayo de 2012 se había constatado nuevamente el incumplimiento de la orden de restitución respecto de la carpa y la estructura metálica instalada y se le imponía una primera multa coercitiva.
- Finalmente, se nos informaba de que, tras nuevas denuncias recibidas y una vez comprobado que seguía incumpliendo la orden de restitución dada, se había impuesto una segunda multa coercitiva de 1.200 euros.
En vista de este segundo informe municipal, evacuado esta vez por la Gerencia Municipal de Urbanismo, se dio traslado al afectado para que presentara alegaciones. En sus alegaciones, el promotor de la queja aseguraba que la actitud del titular del establecimiento no había cambiado, colocando más de 100 veladores en la terraza y que tal circunstancia era fácilmente demostrable, ya que cualquier fin de semana podía comprobarse. Asimismo, nos comentaba que al dueño del establecimiento le compensaba infringir la normativa puesto que era mucho mayor la rentabilidad que sacaba con los veladores instalados aun no estando autorizados, que el perjuicio que le causaba una multa de 1.200 euros, pues con ello no se iba a solucionar el problema. Asimismo, el afectado nos trasladaba en sus alegaciones su perplejidad por el hecho de que, a pesar de que el establecimiento pone habitualmente más de 100 veladores, los días de inspección contara con los 30 autorizados, lo que le generaba dudas racionales sobre la eficacia de la inspección y de la forma en que se llevaba a cabo.
Como quiera que la situación era de tal complejidad que, en principio, creíamos no contar con toda la información que nos permitiera adoptar una resolución en este asunto, optamos por requerir nuevamente la colaboración municipal interesando un tercer informe. En esta tercera petición de informe, además de referirnos a los dos informes ya emitidos, trasladábamos al Ayuntamiento que el propio afectado nos había comentado que tenía, y tiene, pruebas videográficas de que este establecimiento pone muchos más veladores de los que tiene permitidos, y que también es habitual que incumpla la normativa a la que debe ajustarse en cuanto a horarios, todo lo cual le estaba provocando graves alteraciones en su salud física y psíquica, además de graves alteraciones a nivel familiar. También nos decía el afectado, y así lo trasladábamos al Ayuntamiento, que podía soportar 30 veladores, pero que el ruido que generan más de 100 veladores y sus usuarios, es absolutamente insoportable en su vivienda, y por ello creía de justicia que se actuara con la diligencia debida para que cesara la vulneración de sus derechos. Por ello, con el tercer informe solicitado pretendíamos obtener información sobre el estado de tramitación indicando la fecha de la última actuación realizada en los expedientes que se tramitan con motivo de las dos multas coercitivas impuestas, instando a que se realizara una inspección sobre el número de veladores que se instala en los días que habitualmente acude más público a este tipo de terrazas, viernes, sábados y vísperas de festivos sobre las 21.00 h – 23.00 horas de la noche. Asimismo, requeríamos informe sobre el horario de cierre del establecimiento y sobre si se había realizado alguna medición acústica ante las denuncias que se habían presentado por ruidos contra este establecimiento. Finalmente, solicitábamos que se nos enviara copia del informe realizado por la inspección del que se desprendió que la instalación de veladores se ajusta a la licencia concedida para el periodo comprendido entre Enero y Diciembre de 2013.
Antes de que recibiéramos el tercer informe, el afectado nos hizo llegar un nuevo escrito con el que nos comunicaba que había solicitado expresamente, en la Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, la realización de una medición acústica para comprobar si el nivel de ruidos en su domicilio, procedentes del establecimiento objeto de sus quejas y denuncias, estaba por encima de los límites legales permitidos. Sin embargo, también nos decía que ante la falta de respuesta del Ayuntamiento a dicha petición, se había dirigido a la Consejería competente en materia de medio ambiente para que se instara el mecanismo previsto en caso de inactividad de la Administración municipal. A tal efecto, presentó en la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, un escrito el día 21 de Junio de 2013, aunque a la fecha en la que dictamos esta resolución desconocíamos si se había efectuado la medición y, en su caso, qué Administración la había llevado a cabo y cuál había sido su resultado.
El tercer informe nos fue remitido en Julio de 2013, y en el mismo, como datos adicionales a los que ya teníamos, se nos decía lo siguiente:
- Que la Gerencia de Urbanismo, con fecha de 2 de Julio de 2013, había girado nueva visita de inspección para comprobar si se había dado cumplimiento a lo ordenado, informándose que los veladores instalados no se ajustaban a la licencia concedida para 20 veladores tipo V-4, al no estar dispuestos en el lugar autorizado y existir otros elementos instalados sin autorización (un mostrador auxiliar, macetones y carpa), por lo que se impondría una tercera multa coercitiva y se iba a abrir expediente sancionador.
- Que se había requerido a la Policía Local para que realizara inspección en horario nocturno, y que dicha visita se realizó el día 3 de Julio de 2013, informando que el número de veladores instalados excedía en 8 veladores tipo V-4 y que existía una carpa instalada.
- Que para el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2013, el establecimiento tenía autorización para 20 veladores tipo V-4, y que el horario de terraza no podía superar la 1,00 de la noche, salvo determinados periodos o fechas en los que podría ampliarse una hora más.
Tras dar traslado de este último informe al promotor de la queja para que nos hiciera llegar, nuevamente, sus alegaciones, nos comunicó que la actitud del titular del establecimiento no había variado en nada, puesto que instalaba habitualmente muchos más veladores de los 20 autorizados para el año 2013. También nos comentaba que se había retirado una de las carpas que tenía colocadas en el acerado.
Por último, para finalizar con los antecedentes del asunto objeto de esta queja, debe significarse que los responsables de su tramitación han visualizado las imágenes grabadas con cámara de video por el afectado de la terraza del bar (dichas imágenes están incorporadas al propio expediente) y en ellas se aprecia cómo de forma llamativa son muchas más mesas que las autorizadas, en torno a unas 70, en las fechas que se graba, concretamente las del 7 y 14 de Septiembre de 2012 (ambos viernes) y el 15 de Septiembre de 2012 (sábado). Adicionalmente, debemos informar que tuvimos ocasión de recibir personalmente al afectado que nos manifestó que se encontraba en tratamiento médico ante estos hechos que, tanto y tanto, le estaban afectando.
A la vista de los antecedentes expuestos, debemos realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Aunque no es habitual comenzar las consideraciones por la conclusión que de ellas pueda extraerse, en el presente caso, a tenor de los datos facilitados por el Ayuntamiento en las tres ocasiones en las que se le ha requerido informe, cabe concluir que, al menos en apariencia, ha sido ineficaz la actividad administrativa desplegada en el presente caso, a tenor de la evolución de los hechos, pues pese a constatarse los primeros incumplimientos allá por 2007, lo cierto es que, hasta recientes fechas, se ha seguido incumpliendo, en mayor o menor medida, la normativa, redundando con ello en un evidente perjuicio para la calidad de vida del promotor de la queja al resultar gravemente afectado por un foco de emisión de ruidos cuya instalación, en gran parte, no ha sido autorizada.
Cierto es, también, que el Ayuntamiento ha incoado procedimientos administrativos y, en su seno, ha dictado medidas –multas coercitivas- ante tales extralimitaciones de la licencia concedida. Asimismo, ha ordenado la realización de inspecciones, en las que se han detectado incumplimientos de menor gravedad que los denunciados por el afectado.
Ante tales circunstancias, cabe plantearse cuál debe ser la solución alternativa ante la aparente ineficacia de las competencias legales ejercitadas. La respuesta, a juicio de esta Institución, con la experiencia que da un elevado grado de conocimiento de asuntos de similar naturaleza a lo largo y ancho de nuestra Comunidad Autónoma, no puede venir sino de la mano de un ejercicio decidido, eficaz y, en los casos que lo requiera, contundente, de las competencias sancionadoras, una vez verificados los incumplimientos por la inspección.
En este sentido, como se ha mencionado ya en los antecedentes, esta Institución no sólo cuenta con el testimonio personal del afectado y de los informes que se han ido incorporando a este expediente, sino que, además, cuenta con grabaciones realizadas en vídeo –que han sido visualizadas- que demuestran el grado de incumplimiento en el que incurre el titular [del establecimiento], de tal forma que, tras su visualización, no podemos cerrar este asunto sin ejercitar todas aquellas competencias que estatutaria y legalmente tiene encomendadas el Defensor del Pueblo Andaluz, pues el incumplimiento de las autorizaciones para la instalación de veladores efectivamente puede generar un foco de ruidos y contaminación acústica que redunde muy perjudicialmente en la salud del afectado, y que no ha sido solventado por las autoridades municipales.
En el caso que nos ocupa, hay que decir que, en puridad, el incumplimiento que se denuncia lo es en materia de terrazas y veladores. Ello no obstante, es indudable que si se ha autorizado un número de veladores, y se instala otro mucho más elevado, el nivel de ruido ambiente es muy superior, pudiendo llegar a ser intolerable para los vecinos de la zona. No es momento ahora de incidir en las secuelas que provoca en la salud física y psíquica la exposición prolongada, o continuada, a focos de ruido con niveles por encima de los permitidos, con fundamento en innumerables estudios médicos y derivado de la experiencia que ya se tiene en esta materia. Baste recordar, únicamente, que es jurisprudencia consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recogida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, que la inmisión en el domicilio de ruidos por encima de los niveles establecidos supone una lesión del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario en la medida que impide o dificulta gravemente el libre desarrollo de la personalidad. Además, puede suponer la lesión del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución; vulneraciones, que son imputables a los poderes públicos que, con su acción u omisión, han dado lugar o no han impedido esa contaminación, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo –sala de lo contencioso administrativo- de 2 de junio de 2008.
Esta Institución desconoce si a la fecha de esta Resolución se ha realizado la medición acústica que determine si los niveles de ruido que soporta el promotor de esta queja generados por el establecimiento de referencia están o no por encima de los límites permitidos. Sea como sea, con o sin medición, es indudable que, hasta ahora, las actuaciones seguidas han sido ineficaces puesto que no han servido para disuadir al presunto infractor de continuar cometiendo las irregularidades que se han puesto de manifiesto. Ello pese a que esta Institución conoce, y ese Ayuntamiento también, que la Ordenanza entonces vigente y la nueva reciente aprobada pone a disposición del Ayuntamiento toda una batería de medidas para sancionar y evitar las consecuencias de las conductas reincidentes en el incumplimiento de las normas.
La nueva Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores contempla en su artículo 28 los planes de inspección. Dice este artículo que la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla podrá elaborar planes de inspección de las terrazas de veladores con la finalidad de programar las inspecciones a realizar. Y, añade, en todo caso, o en ausencia de estos planes, la inspección actuará de manera preferente en las zonas declaradas saturadas, en las terrazas objeto de denuncias y en los expedientes referidos a actividades y establecimientos que hayan sido objeto de procedimientos sancionadores. En el caso que nos ocupa, los antecedentes con los que cuenta el Ayuntamiento son suficientes para que se adopten las medidas inspectoras y, en su caso, sancionadoras procedentes y adecuadas para que los fines que justifican las exigencias de la Ordenanza se respeten y, en caso contrario, se adopten las medidas sancionadoras adecuadas para castigar el incumplimiento reincidente del titular de esta actividad.
Téngase presente por último, que aunque este expediente de queja ha sido instado por un solo vecino, son muchos los que, aun no habiendo denunciado esta situación, sufren en mayor o menor medida los ruidos generados por el incumplimiento de normativa administrativa por parte del titular [del establecimiento]. Cualquier actuación administrativa que impida estos incumplimientos, o que logre eliminar los ruidos no permitidos, o al menos reducirlos, será de interés para el colectivo de afectados y de todas sus familias.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1: del deber legal de ejercer las competencias municipales de conformidad con el principio de eficacia, previsto en los artículos 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el contenido del art. 53.2 de la Ley de la citada ley procedimental, que establece que «el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos».
RECOMENDACIÓN para que, a la vista del historial de incumplimientos administrativos detectados en el establecimiento objeto de esta queja, se adopten, con la máxima urgencia, las medidas de vigilancia o inspección que se consideren oportunas a fin de conocer si las irregularidades denunciadas por el promotor de la queja tienen la permanencia y habitualidad que se desprende de sus escritos y, previos los trámites legales oportunos, se adopten las medidas legales para disuadir al infractor de la actitud reincidente que mantiene en el incumplimiento de las normas que regulan la instalación de terrazas, mesas y veladores.
SUGERENCIA para que las medidas recomendadas se lleven a cabo a modo de Plan Específico o «ad hoc» para este establecimiento, siéndole asignado el personal que se considere conveniente y adecuado para hacer el debido seguimiento adecuado de las medidas que, en su caso, se adopten.
RECORDATORIO, asimismo, de los deberes legales previstos en los artículos 55 y 56 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Contaminación Acústica de Andalucía, en cuya virtud las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, adoptándose, en su caso, las medidas provisionales a que haya lugar.
RECOMENDACIÓN para que, si a fecha del presente no se hubiera realizado, se proceda sin más dilaciones ni demoras a realizar la medición acústica solicitada por el afectado y promotor de esta queja, con objeto de comprobar si el nivel de ruidos que sufre en su vivienda como consecuencia de la actividad [del establecimiento], y de su terraza de veladores, están o no por encima de los límites legales permitidos. Ello, lógicamente, en horario que se pueda presumir que es habitual que acudan usuarios a realizar las consumiciones que se ofertan en este local.
Ver Asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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