Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1705 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad, Ayuntamiento de Jaén
El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la paralización de la entrada en funcionamiento del tranvía de la ciudad de Jaén, debido a que los estudios previos realizados carecieron del rigor exigible, ha formulado a la Consejería de Fomento y Vivienda, en concreto a la Dirección General de Movilidad, y al Ayuntamiento de Jaén resolución para que, a la mayor brevedad posible, decidan, de forma conveniada, si, a medio plazo, va a ponerse en funcionamiento esta infraestructura, acordando la fecha aproximada y las condiciones en que ello se produciría. En caso negativo, es decir si no es posible el establecimiento del funcionamiento del tranvía, recomendamos que se adopten las medidas necesarias para evitar el deterioro de la misma, de forma que se minimice su depreciación en el tiempo, se estudien los posibles usos alternativos de este espacio público que permitan rentabilizar el gasto y se investiguen las posibles responsabilidades de toda índole en las que se haya podido incurrir ante la innegable lesión patrimonial causada a las arcas públicas como consecuencia de la no entrada en funcionamiento de una infraestructura tan costosa.
ANTECEDENTES
El objeto de la apertura de oficio de este expediente de queja viene determinado por la ausencia de puesta en funcionamiento, tras la ejecución de su costosa infraestructura, del sistema tranviario de Jaén, hecho que no presenta indicio alguno de solucionarse puesto que el Ayuntamiento de Jaén señala que no puede asumir los costes derivados del déficit de explotación que, según los cálculos realizados, generaría su puesta en marcha.
Por parte de la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, se defiende, en síntesis, que la Administración Autonómica ha asumido los compromisos que recogía el Convenio de Colaboración firmado en 2008, remitiéndose a que corresponde al Ayuntamiento asumir la explotación del servicio, ya que en su día no efectuó alegación alguna referida a los costes de explotación del servicio.
En todo caso, esa Dirección General sigue expresando su disposición a colaborar en la resolución de esta problemática, lo que ha sido reiterado en la Comisión de Seguimiento del Convenio, señalando que “una coordinación entre los diferentes modos y medios de transporte en la ciudad de Jaén sería más rentable para las arcas del Ayuntamiento, a la vez que deseable para la ciudadanía jienense. En ese sentido la postura por parte de la Consejería y de sus organismos como son la Agencia de Obra Pública y el Consorcio de Transporte Metropolitano, es y será la de colaboración e impulso a la puesta en funcionamiento del sistema tranviario de Jaén”.
Por otro lado, recibimos la queja 13/3269 formulada por un colectivo de 51 personas que, en su momento, iniciaron y realizaron los cursos correspondientes para maquinista conductor de ferrocarril-tranvía y operador puesto Central-tranvía y que ilusionadamente esperaban contar con un puesto de trabajo, pero que pasados casi dos años, siguen sin ser contratados, frustrando las expectativas de empleo que se generaron. Y es que, entre las negativas consecuencias ocasionadas por la no entrada en funcionamiento del tranvía, una de ellas fue el incumplimiento del compromiso de contratación que se recogía en el curso de formación para el empleo (técnicos de tranvía) promovido en su día por el Ayuntamiento de Jaén, incumplimiento atribuible a su vez a la falta de puesta en marcha del proyecto de tranvía de Jaén.
A la vista de los informes y demás antecedentes obrantes en el expediente de queja podemos hacer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Esta Institución, como ha hecho ante supuestos similares al que ahora nos ocupa, infraestructuras construidas o en curso de ejecución que una vez terminadas no se ponen en funcionamiento o que no se acaban de ejecutar pese a la gran inversión realizada, debe reseñar que la decisión de impulsar esta infraestructura, compartida por las Administraciones Municipal y Autonómica y plasmada en un Convenio de Colaboración firmado en 2008 donde se articulaban los compromisos que asumía cada parte, tuvo por fundamento la satisfacción de un interés general concretado tanto en la atención de las necesidades de transporte de la ciudadanía, como en general en la voluntad de poner en funcionamiento un modelo de movilidad sostenible, alternativo al tráfico de vehículos a motor tanto de transporte público colectivo como privado.
Segunda.- Lógicamente, antes de adoptarse este tipo de decisiones, es preciso y obligado realizar un estudio minucioso, serio y riguroso de la demanda previsible de dicho servicio por parte de la ciudadanía en aras a determinar su intensidad de uso e ingresos de cualquier índole derivados de su explotación, así como de las posibilidades reales de su financiación en función de los costes de funcionamiento y conservación.
Tercera.- Partiendo de tales premisas, recogidas en la documentación relativa a los estudios elaborados que se nos han remitido por esa Dirección General y el Ayuntamiento de Jaén, en su día se consideró viable económicamente la puesta en funcionamiento del tranvía. Sin embargo, en realidad, parece que las expectativas en cuanto al potencial número de usuarios del tranvía, resultan totalmente insuficientes para cubrir y atender los costes de explotación, hasta el punto de que el Ayuntamiento, a fin de no aumentar el ya abultado déficit municipal, se vio obligado a paralizar de forma indefinida su entrada en funcionamiento.
Como botón de muestra, basta reseñar algunas de las afirmaciones formuladas por el Sr. Alcalde-Presidente en su comparecencia en esta Institución como las siguientes:
“En primer lugar, considera la Alcaldía que la explotación del servicio por parte del Ayuntamiento es económicamente inasumible, habida cuenta de que los costes anuales según las previsiones que se contienen en el análisis de explotación elaborado por Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, ascendían en 2008, a 4.843.541€ y que solo tres años después, en el 2011, llegaron a ser 5.582.566€.
El precio que se contempla en este estudio para el billete en 2011 era 2,067€ que considera la Alcaldía desmesurado, habida cuenta de que el billete de autobús tiene un precio de 0,95€. Esa descompensación es aún mayor si se tiene en cuenta que las 27 líneas de autobuses de Jaén dan cobertura prácticamente al 100% de la población, mientras que el área de captación de viajeros del tranvía, en ningún caso, llegaría a más del 40% de la población.
Por otro lado, en el estudio de explotación se hizo una previsión de uso del tranvía de en torno a 12 mil viajeros al día, lo cual multiplicado por 365 días situaría su uso en torno a los 4 millones y ello es, sencillamente, por los motivos ya aludidos imposible. De hecho el número de viajeros que utilizan las mencionadas líneas de autobús en toda la ciudad se cifra en torno a 5 millones de personas.
En definitiva, por la Alcaldía se considera que se había contemplado una previsión de coste imposible de asumir por los potenciales usuarios del servicio y una previsión de captación de viajeros irreal.
Asimismo, es importante tener en cuenta que el Ayuntamiento considera que no puede asumir el déficit que generaría la explotación del tranvía y que se situaba, según el informe realizado por la empresa de Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña, en torno a los 3 millones de €, siendo así que el Ayuntamiento posee una deuda viva de 296 millones de €. En efecto, según la mencionada Entidad catalana, los costes de explotación ascenderían a aproximadamente 5 millones de € y los ingresos por billete, fijando un precio en torno a 1 €, serían de 1.700.000€, con lo que el déficit anual en el primer ejercicio ascendería ya en torno a los 3.300.000 €.”
Cuarta.- Con independencia de la incidencia en este asunto que haya podido tener la negativa situación económica por la que ha atravesado nuestro país durante los últimos años, cabe concluir, con todas las cautelas y a la vista de la información que poseemos, que los estudios previos realizados carecieron del rigor exigible para evitar la consecuencia de que la importantísima inversión realizada en esta infraestructura se vea inutilizada y no adecuadamente rentabilizada en detrimento de la ciudadanía que deja de contar con un transporte eficaz y sostenible medioambientalmente para sus necesidades de movilidad.
Esto con la doble consecuencia adicional de que, por un lado, este dinero no pudo aplicarse a otros fines que sí pudieron haber significado la satisfacción de intereses públicos o generales y, por otro, se hubiera evitado la pésima imagen que, ante la ciudadanía, se da de que, con sus aportaciones a la Administración, se diseñan y ejecutan infraestructuras que no se ponen en funcionamiento.
Quinta.- De todo lo expuesto se deriva la necesidad de realizar una investigación sería y profunda para determinar si es viable económicamente y rentable socialmente intentar poner en funcionamiento este servicio público. De no ser así, ya lo sea de forma temporal o definitiva, y optar por mantener suspendido el funcionamiento del tranvía, se deben estudiar e implantar medidas para minimizar el impacto negativo que el trazado de estas vías sin uso provoca en el territorio municipal y en el tráfico viario, evaluándose posibles usos alternativos sobre dicho trazado que, al mismo tiempo que se facilita la conservación de la infraestructura, facilite su reutilización, total o parcial, para otros usos.
Todo ello, sin menoscabo de que, en el caso de reconocerse que los estudios previos a la ejecución del proyecto carecieron del rigor mínimo exigible, previos los trámites legales oportunos, sean depuradas las responsabilidades a las que haya lugar ante el daño generado a las arcas públicas como consecuencia del elevado gasto realizado que, en la actualidad, no supone beneficio alguno para la ciudadanía.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los artículos de la Constitución Española como el 9.3, en cuanto garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, 103.1 que obliga a las Administraciones Públicas a actuar de acuerdo con el principio de eficacia y 128.1 que subordina toda la riqueza del país en sus distintas formas y, sea cualquiera su titularidad, al interés general. Igualmente, de los artículos 31, 133, 156 y 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantizan el derecho a una buena administración, obligan a la Administración a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, subordina al interés general toda la riqueza de la Comunidad Autónoma y, por último, establecen que el gasto público de la Comunidad Autónoma realizará una asignación equitativa de los recursos disponibles en orden a la satisfacción de las necesidades a cubrir, así como los principios de estabilidad económica, eficiencia y economía que han de guiar su programación y ejecución, determinando además que, en la ejecución de dicho gasto público, se observarán los principios de coordinación, transparencia, contabilización y un adecuado control económico-financiero y de eficacia.
RECOMENDACIÓN 1: de que, a la mayor brevedad posible, se adopte, de forma conveniada entre ambas Administraciones Municipal y Autonómica, una decisión acerca de si, a medio plazo, va a ponerse en funcionamiento esta infraestructura y de que se acuerden las condiciones en que se produciría el establecimiento de este servicio público, concretando la fecha aproximada para ello.
RECOMENDACIÓN 2: de que, en el supuesto de que no sea posible el establecimiento del funcionamiento del tranvía a medio plazo, alternativamente se adopten las siguientes medidas:
- Determinación de actuaciones encaminadas a garantizar la conservación y vigilancia de esta infraestructura y a evitar su progresivo deterioro, de forma que se minimice en lo posible la depreciación que su inutilización, el paso del tiempo y posibles actos vandálicos puedan ocasionar a la misma.
- Elaboración de un estudio sobre posibles usos alternativos de este espacio público que permitan rentabilizar, total o parcialmente, el mismo y no sean irreversibles en el caso de que, en una decisión futura, fuera posible iniciar el funcionamiento de este servicio público.
De tal manera que, en aquellos lugares en los que el trazado de las vías suponga limitar o impedir usos alternativos, ya sean de carácter peatonal, carril-bici, intersecciones al tráfico viario, etcétera, se disponga lo necesario para que, dentro del objetivo de alcanzar una mayor eficiencia, sea posible, aunque sea de forma temporal, destinar tales lugares a los aludidos usos alternativos o cualesquiera otros que se estimen favorables al interés general.
- Apertura de una investigación, previos los trámites legales que resulten procedentes, a fin de determinar las posibles responsabilidades de toda índole en las que se haya podido incurrir ante la innegable lesión patrimonial causada a las arcas públicas, como consecuencia de la no entrada en funcionamiento de una infraestructura tan costosa.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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