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Resolvemos sobre la emisión de certificado de capacitación en acceso a empleo público laboral

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6115 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla

En esta Institución se tramita expediente de queja relativo a la exigencia de acreditación de capacidad funcional  en convocatoria de acceso a la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES

1.  En relación al proceso selectivo, mediante Orden de 14 de noviembre de 2008, BOJA núm. 20, de 2/12/2008, se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo IV del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, entre las cuales se encuentra la correspondiente a ”conductor”, a la que aspira el interesado mediante su participación en el proceso selectivo.

Habiendo sido seleccionado, y de conformidad con lo regulado en las Bases reguladoras del proceso selectivo, en su caso, Base Novena, el interesado resulta obligado a presentar, entre otros documentos, certificado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que acredite su condición de discapacitado, toda vez que participó por dicho cupo, certificado que ha de especificar el grado de discapacidad reconocido así como la capacidad para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

A esos efectos, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, requiere al interesado  para que presente dicha certificación expedida por la Consejería competente en la materia, en la que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que aspira (Conductor, Grupo Profesional IV), advirtiéndole que la falta de presentación de dicho documento, implicaría la anulación de actuaciones efectuadas para acceder a la condición de laboral fijo, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

2. En relación a los procedimientos relativos a la acreditación de la documental exigida en la convocatoria respecto al cupo de discapacitados, el interesado solicitó formalmente a la Dirección del Centro de Valoración y Orientación-CVO-, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, la expedición del certificado de aptitud laboral para acceder a la condición de personal laboral fijo en la categoría de conductor; petición que es objeto de contestación por parte de la Directora del Centro expresándole que “desde este organismo y según establece la normativa al respecto, se realizan certificados de aptitud laboral para los diferentes puestos de trabajo para aquellas personas que tienen reconocida la condición de personas con discapacidad, es decir, que tras la valoración de la misma en un Centro


de Valoración y Orientación obtienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%”.

Respecto a la consideración de la discapacidad del interesado, cabe destacar que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla (INSS), se declara al interesado afecto de Incapacidad Permanente, en grado total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de conductor camión grúa y con derecho a percibir pensión. Y, en virtud de esta resolución, el interesado concurre al proceso selectivo por el cupo reservado a personas con discapacidad.

3. Por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, se informa lo siguiente:

“(...) No procedería ningún tipo de valoración sobre aptitudes personales por parte de los Centros de Valoración al no tener conocimiento de las mismas, o como en el caso que nos ocupa, no existir datos en el expediente que avalen un grado de discapacidad en la persona. Ya que lo consta (sic), es una incapacidad para realizar la tarea de conductor (camión-grúa), mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por último, y ante la cuestión de qué órgano es competente para la emisión de tal certificación, según establece en el art. 9 del Decreto 93/2006, las formas de acreditar las condiciones de discapacidad y de aptitudes personales, se establecerá en la convocatoria correspondiente, que en el caso que nos ocupa sería la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En la convocatoria, ya mencionada, no hace mención al órgano que debe expedir el certificado de aptitud laboral en los casos que la participación por el cupo de personas discapacidad se realice en base a una resolución de incapacidad.”

CONSIDERACIONES

Primera.- La consideración de discapacidad de determinados pensionistas de la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”

En ese sentido, y para la acreditación del grado de discapacidad, establece el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que en “ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del citado Real Decreto”.

Respecto al alcance de dicha consideración y a los requisitos para su efectividad, el art. 59. 1 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley  7/2007, de 12 de abril), en relación al precepto citado de la Ley 51/2003, dispone que:

“En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003 (...) siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, (…) ”.

Así pues, la acreditación de la consideración de persona con discapacidad no precisa más documental que la Resolución del INSS de Sevilla  por la que se califica y reconoce la situación de incapacidad permanente total del interesado para la profesión habitual (conductor de camión-grúa), sin que tal calificación implique que resulta capacitado para cualquier otra actividad profesional diferente a la que realizaba cuando sobrevino la incapacidad, extremo que deberá acreditarse para cada supuesto mediante el certificado de aptitud correspondiente.

Segunda.- La acreditación de la aptitud para el desempeño del puesto y órgano competente para su evaluación y certificación.

El Decreto 93/2006, de 9 de mayo por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 9.3, en relación a la certificación de persona con discapacidad y condiciones personales de aptitud que “la forma de acreditación de las condiciones a que se refieren los apartados anteriores se establecerá en la convocatoria correspondiente...”.

Siguiendo este mandato reglamentario, la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se realiza la concreta convocatoria de pruebas selectivas, establece en su base segunda b) que “quienes presenten una discapacidad de grado igual o superior al 33% deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (...) que especifiquen el grado de discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira.

A mayor abundamiento, y en relación a la acreditación de la aptitud laboral, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, establece en su artículo 23 apartado 2, que “las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por los centros de valoración y orientación...”

A este respecto, el artículo 4 del Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regula la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación, establece entre las funciones de éstos: “g) Emitir dictámenes vinculantes, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 1/1999, sobre la aptitud para el ejercicio de las funciones, tareas y actividades correspondientes a los cuerpos de funcionarios, y en las categorías de personal laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales radicadas en el territorio andaluz.”

Así pues, resulta pacífico afirmar, que este marco legal y reglamentario remite a un concreto órgano de la Administración andaluza para la emisión del documento que acredite la aptitud de una determinada persona y categoría profesional a la que opta, que en el caso aquí planteado va referido al Centro de Valoración y Orientación (CVO) adscrito a la Delegación Territorial de la actual Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (antes Consejería de Igualdad y Bienestar Social).

Acreditada la incapacidad para ejercer la profesión habitual de “conductor de camión grúa” por Resolución del INSS, corresponde, pues, al citado centro (CVO) evaluar la aptitud del interesado en relación a las tareas a desempeñar en la categoría de “conductor”, tomando entre otros referentes las competencias que, respecto a tal categoría, señala el vigente Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. (…).

RESOLUCIÓN

A la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla.

RECOMENDACIÓN 1: Que, previo los trámites que correspondan, se cursen las instrucciones pertinentes a la Dirección del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, en orden a que por el personal de dicho equipo se lleven a cabo las actuaciones tendentes a la evaluación de la aptitud del interesado en relación a la categoría profesional de conductor al servicio de la Junta de Andalucía, librando la certificación correspondiente.

RECOMENDACIÓN 2: Que en el supuesto de que por ese Centro Directivo se considere carente de competencias  para el reconocimiento y expedición de la certificación de aptitud al caso, se notifique tal extremo al interesado, dando traslado paralelo de dicha resolución al centro directivo de los servicios centrales que corresponda, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, a los efectos que procedan.

A la Secretaría General para la Administración Pública

RECOMENDACIÓN 1: Que en tanto por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla se resuelve sobre el reconocimiento y certificación de la aptitud del interesado, se suspenda respecto al mismo las actuaciones posteriores al acto único de comparecencia y petición de destinos a que se refiere las bases de la convocatoria (Orden de 14 de noviembre de 2008) y publicitación del listado definitivo del proceso selectivo (Resolución de 8 de octubre de 2013).

RECOMENDACIÓN 2: Que en el supuesto de que la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla se considere incompetente para la evaluación de la aptitud y su certificación a favor del interesado, por ese centro directivo, previo los trámites que correspondan, se promueva el planteamiento formal de conflicto de atribuciones entre ambos departamentos de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto por el artículo 10.1 i) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

 Ver Asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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