Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2306 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Ayuntamiento de Tarifa, (Cádiz)
Tarifa necesita una sede accesible y digna para el Juzgado.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 5 de Junio de 2014 el Defensor del Pueblo Andaluz incoó de oficio la queja 14/2306 en relación con las barreras arquitectónicas existentes en el Juzgado de Paz de Tarifa (Cádiz). Para conocer las intervenciones de las posibles Administraciones responsables, nos dirigimos tanto al Ayuntamiento de Tarifa como a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía. Las respectivas peticiones de informe, de idéntico contenido, se dirigieron a las dos instancias citadas con fecha 20 de Junio de 2014 en los siguientes términos:
“Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de determinadas deficiencias de las instalaciones en las que se ubica el Juzgado de Paz de Tarifa (Cádiz). En concreto se explicaba las serias dificultades de acceso que presentan están instalaciones ya que se sitúan en una planta a la que sólo se puede acceder mediante una escalera y sin contar con ascensor.
Ciertamente, los requisitos de accesibilidad de los edificios dedicados al servicio público y de atención ciudadana han de ser respetuosos con la accesibilidad y, en su caso, cumplir con las normas de supresión de barreras arquitectónicas. Hemos de significar igualmente la larga trayectoria del Defensor del Pueblo Andaluz en promover un efectivo respeto a las normas de accesibilidad para las personas con movilidad reducida, como ejemplos concretos de integración y respeto a los principios constitucionales y estatutarios de igualdad y no discriminación, al igual que de promoción para el efectivo acceso a los derechos y libertades, en especial de aquellas personas que ostentan singulares condicionantes físicos o dificultades sensoriales.
En circunstancias concretas que vienen dadas por el destino específico de estos servicios, cualquier traba de accesibilidad implica un detrimento singular en el normal uso de cualquier persona de tales servicios. A la vista de las atenciones prestadas en tales dependencias de carácter judicial y funciones de registro civil, nos encontramos sin duda con un caso de especial relevancia a la hora de permitir un acceso y uso garantizado para todas las personas más allá de las condiciones de movilidad que presenten.
Según se relata en la información, y se ratifica por declaraciones de trabajadores de este Juzgado, estas barreras arquitectónicas llegan a impedir el acceso de personas con movilidad reducida a la planta de la sede judicial. Como ejemplo de la situación, mencionan la imposibilidad de celebrar el acto de una boda civil en las propias dependencias judiciales ya que los contrayentes y sus acompañantes de edad avanzada tenían estos condicionantes, lo que les obligó a realizar la celebración en las puertas del edificio por no poder subir las escaleras hasta dichas instalaciones. Más allá del caso concreto, preocupa la situación cotidiana a la hora de facilitar los importantes servicios que tiene asignado un Juzgado de Paz para el conjunto de la población.
Para conocer con exactitud las circunstancias del caso y evaluar los condicionantes de la sede del Juzgado de Paz de Tarifa en relación con la accesibilidad del servicio que se presta en estas dependencias, se propone incoar queja de oficio prevista en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
Es por lo que, mediante la presente comunicación, solicitamos su criterio en orden a:
- La ubicación descriptiva de la sede del Juzgado de Paz de Tarifa.
- Datos de accesibilidad de las dependencias.
- Valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad.
- Proyectos o programas, en su caso, en relación con la adaptación del edificio.
- Planes o programas sobre la ubicación del Juzgado de Paz u otras dependencias judiciales en el municipio.
- Posibles quejas o reclamaciones que se hubieran producido por la accesibilidad de estas dependencias;
Así como cualquier otra información o comentario que consideren oportunos.”
II.- Con fecha 7 de Julio de 2014 se recibió el informe del Ayuntamiento de Tarifa, en el que, tras reconocer que de acuerdo con la normativa vigente tiene competencias en materia de Juzgados de Paz para provisión de medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones del Juzgado de Paz, aseguraba haber suministrado los medios materiales, que ejemplifica en material de oficina, impresora, fotocopiadora, mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
Sin embargo, consideraba que los defectos de accesibilidad del edificio son estructurales, que afectan, además, a otras oficinas municipales ubicadas en el mismo edificio, compuesto por planta alta sin ascensor y planta baja, realizándose la atención a los ciudadanos que no pueden desplazarse a la alta (donde se ubica el Juzgado de Paz) haciéndolo el funcionario a la baja, y en el caso concreto de la celebración de bodas, ofreciendo otras ubicaciones de titularidad municipal.
Entendía el Ayuntamiento informante que la corrección de estos defectos estructurales comporta la realización de obras que no son de su competencia, al no tratarse ya de medios materiales.
Continuaba asegurando que actualmente ese Ayuntamiento no dispone de crédito presupuestario para atender esta necesidad y la única solución viable podría ser el cambio de ubicación de la sede del Juzgado, lo que estaría siendo objeto de estudio por responsables políticos del equipo de gobierno.
Y concluía rogándonos nos dirigiéramos (ya se ha dicho que lo hicimos simultáneamente) a la Junta de Andalucía como Administración competente en materia de Justicia para que expresara su criterio en este expediente de queja.
Por su parte, la Viceconsejería de Justicia nos remitió informe de fecha 1 de Agosto de 2014, en el que se nos daba traslado de la información remitida por el Coordinador de la Secretaría General para la Justicia, que establecía las siguientes premisas:
“El art. 152.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone que la Junta de Andalucía tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y Planta Judicial no atribuye al Estado la competencia sobre los juzgados de Paz sino que, por el contrario, reconocen la competencia de la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y, principalmente, de los Ayuntamientos para el nombramiento de los jueces de paz y para la provisión de los medios necesarios para su funcionamiento.
En cuanto a la dotación de medios materiales para los Juzgados de Paz, el art. 51.3 de la Ley de Demarcación y Planta establece que las instalaciones y medios instrumentales del juzgado de Paz, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las facultades administrativas sobre los Juzgados de Paz se atribuían históricamente a la Consejería competente en materia de Justicia, pero la situación ha cambiado sustancialmente con la aprobación por el Parlamento Andaluz de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que asigna la competencia sobre la materia a los Ayuntamientos, al disponer el art. 9, que enumera las competencias propias de los municipios andaluces, en su apartado 27, que les corresponde la provisión de medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los Juzgados de Paz.
Desde entonces, la Consejería competente en materia de Justicia no aprueba subvenciones a los Juzgados de Paz para medios personales o materiales, aunque actualmente sí les presta asistencia técnica mediante la dotación de líneas de comunicación para la conexión a distintos servicios telemáticos, como Inforeg (registro civil informatizado y centralizado del Ministerio de Justicia), correo electrónico, servicio web y la formación de la aplicación Inforeg.
En el caso concreto de los Jugados de Paz de Tarifa, la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas ha comunicado, mediante informe de 15 de julio de 2014, que no tenemos competencia alguna en los edificios destinados a dichos juzgados, por lo que no podemos atender la concreta información requerida en la queja.”.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Competencia sobre provisión de medios materiales a los Juzgados de Paz.
Con independencia del resto de la normativa aplicable, que se menciona en el informe remitido por la Viceconsejería de Justicia e Interior, no parece caber duda de que desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía, es competencia de los municipios andaluces la provisión de medios materiales para el ejercicio de la funciones de los Juzgados de Paz.
La cuestión, entonces, sería dilucidar si los defectos estructurales del edificio que albergue un Juzgado de Paz pueden o no considerarse medios materiales, y en ese sentido no podemos compartir la idea que parece desprenderse del informe municipal de no considerar medios materiales la corrección de dichos defectos; es obvio que los edificios judiciales, su construcción, mantenimiento y reparación forman parte de dichos medios materiales, y así lo ha asumido la Junta de Andalucía desde que se le transfirieron las correspondientes competencias al efecto, manteniendo los existentes, construyendo nuevos edificios (las Ciudades de la Justicia, donde se han construido), reformando otros, arrendándolos cuando ha sido necesario.
Segunda.- Previsiones normativas sobre accesibilidad de personas discapacitadas.
El artículo 49 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben amparar a las personas discapacitadas, especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de las Carta Magna otorga a todos los ciudadanos.
En esa misma línea se pronuncia el artículo 37, apartado 1, 5ª del estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece como principio rector de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma la autonomía de personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la plena eliminación de las barreras arquitectónicas.
En cuanto a la normativa autonómica, la Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, y el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en cuya exposición de motivos, precisamente, se recoge que en su elaboración se han considerado las recomendaciones recogidas en los últimos informes del Defensor del Pueblo Andaluz.
Todo ello determina que de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulemos a esa Alcaldía la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN de que, en aplicación de los mencionados preceptos constitucionales, estatutarios y legales, se dispongan los medios necesarios para dotar al Juzgado de Paz de Tarifa de plena accesibilidad al mismo por parte de cualquier ciudadano, eliminando cualquier barrera arquitectónica que lo impida, bien efectuando las oportunas reformas en el edificio donde actualmente se alberga, bien trasladándolo a un lugar donde el acceso al mismo no suponga limitación alguna para cualquier persona que requiera de sus servicios.
Ver Cierre de Actuación de Oficio
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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