Queja número 13/5760
Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz en la tramitación de un expediente de queja con motivo de un asunto de ruidos generados por un bar con música y terraza de veladores autorizada por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, y tras dictar Resolución el citado Ayuntamiento ha tenido conocimiento de que la actividad de bar con música y terrazas de veladores son incompatibles, pues aquella sólo puede desarrollarse en el interior de los locales y nunca en el exterior, salvo supuestos excepcionales. En este sentido, se ha emitido informe jurídico municipal en el que se acepta la Resolución dictada por esta Institución, se comparten las consideraciones jurídicas efectuadas, y se ha opta, como medida menos perjudicial para el establecimiento, por no renovar la autorización para veladores cuando finalizara el plazo concedido. Se consigue, con ello, el cumplimiento de la normativa de actividades y, de forma indirecta, se logra la disminución del nivel de ruidos de una zona que, además, está declarada como acústicamente saturada.
El Defensor del Pueblo Andaluz, con ocasión de la tramitación de la queja de un vecino de Alcalá de Guadaíra residente en una zona declarada como acústicamente saturada, a consecuencia de la inactividad del Ayuntamiento de esa localidad ante sus denuncias por ruidos de un bar con música y terraza de veladores situado en dicha zona, dictó en su día Resolución comprensiva de varios Recordatorios de Deberes Legales, Recomendaciones y Sugerencias al citado Ayuntamiento. En concreto, se recordó el sometimiento al principio de legalidad y, por tanto, la imposibilidad de conceder autorización para veladores a un establecimiento calificado como "bar con música", por impedirlo la normativa en vigor y de ahí que, en relación con el concreto establecimiento origen de la queja, se le recomendara al Ayuntamiento que procediera cuanto antes a la revisión de la autorización para veladores concedida y de todas las autorizaciones de terrazas de veladores por si hubiera alguna más concedida a "bares con música". También se recordó la obligación legal que tiene, en aras del principio de seguridad jurídica, de aprobar una Ordenanza reguladora de la protección contra la contaminación acústica y de otra reguladora de la autorización de terrazas de veladores, de las que carece el municipio, a salvo, en lo que afecta a ruidos, de una ordenanza previsora de los generados por motocicletas, ciclomotores y vehículos, así cómo que, cuanto antes, procediera a redactar y tramitar la aprobación de tales Ordenanzas municipales. Finalmente, se le recordó y recomendó, en el caso de que aún no lo hubieran hecho, el cumplimiento de la obligación legal que tienen de zonificar acústicamente el municipio, conforme la normativa en vigor, sugiriéndole, en primer lugar, que se tuviera en cuenta por el Ayuntamiento las Recomendaciones para la redacción de ordenanzas municipales en materia de ruido de la "Guía de contaminación Acústica" de la Junta de Andalucía y que se estudiara la situación de la zona en cuestión para que, si procediera, se dictara una nueva declaración de zona acústicamente saturada para adoptar medidas de corrección más actuales.
De la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento entendimos que se había aceptado la Resolución formulada por esta Institución por cuanto, en lo que se refería al establecimiento denunciado por el interesado, en el informe remitido por el Jefe de Servicio Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo se decía literalmente que “procede revisar las licencias de terrazas de veladores en dominio público otorgadas a los pubs y bares con música, pudiendo optarse bien por la revocación motivada en razones de interés público, o bien, como medida menos gravosa, por la no renovación de las concedidas, en cuyo caso quedarían extinguidas por el transcurso del plazo de vigencia .., previa la tramitación de expediente administrativo en el que se conceda el preceptivo trámite de audiencia a los titulares de las licencias”.
0 Comentarios