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Debe cerrar el parque público Adolfo Cantalejo Suárez, en los términos en que se nos informó en su momento y en horario nocturno, para evitar incidencias en su conservación

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2884 dirigida a Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz, además de recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Coria del Río que atienda, con carácter preferente y urgente, a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, le recomienda que, sin más demoras, proceda a cumplir en todos sus términos la decisión de cerrar el parque público Adolfo Cantalejo Suárez, en los términos en que se nos informó en su momento y en horario nocturno, para evitar incidencias en su conservación y que afecten al descanso de las personas que residen en su entorno.

ANTECEDENTES

El interesado denunciaba en su escrito de queja el, para él, incumplimiento de la ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia de Coria del Río (Sevilla), en relación con el parque denominado “Adolfo Cantalejo Suárez”. Al parecer, este parque permanecía abierto ininterrumpidamente las 24 horas del día durante los 365 días al año, lo que permitía que tuviera actividad continuada y se perturbase el descanso de las viviendas cercanas al mismo, como era la suya, facilitándose, en su opinión, el vandalismo y el destrozo del mobiliario urbano. Nos aseguraba que se habían entregado algunas reclamaciones en el Ayuntamiento; en concreto, pudimos identificar escritos presentados en agosto y noviembre de 2015 y enero de 2016, que al parecer no habían tenido respuesta. Además, nos trasladaba que también se habló este asunto con la Alcaldía, que se habría comprometido a cerrar el parque a determinadas horas, sin cumplir dicho compromiso.

Según pudimos comprobar, el artículo 55, último párrafo, de la Ordenanza antes citada establecía lo siguiente: «El Ayuntamiento se reserva la facultad de proceder al cerramiento de los Parques y Jardines de titularidad municipal y establecer sus horarios de apertura al público, con la finalidad de su adecuada conservación. Los horarios serán aprobados por la Junta de Gobierno Local y serán publicados en los medios habituales».

Admitida a trámite la queja y a la vista de la posibilidad prevista en la Ordenanza, preguntamos al Ayuntamiento si no era posible atender la petición de que se cerrase el parque denominado “Adolfo Cantalejo Suárez” y se fijase un horario de apertura al público, en aras a evitar incidencias contrarias al descanso de las personas que residen en su entorno, así como para evitar incidencias en la conservación del propio parque y de sus elementos y mobiliario.

En respuesta, recibimos informe de la Alcaldía, de marzo de 2017, en el que, en esencia, se decía que "desde hace meses se está procediendo al cierre nocturno del Parque Adolfo Cantalejo Suárez, al igual que el resto de parques de titularidad municipal que constan de cerramiento externo, con el siguiente horario: durante los meses de abril a octubre, desde las 22:00 a las 8:00 horas. Durante los meses de noviembre a marzo, desde las 21:30 a las 8:30 horas. El cerramiento de los parques públicos se ha podido realizar cuando se ha contado con los recursos personales y materiales para ello".

Esta respuesta la trasladamos al promotor de la queja, que alegó que "el cierre de parques y jardines no se lleva a cabo, quedando abiertos todos los fines de semana. Solo se cierra de lunes a jueves y no siempre se realiza". Por ello, solicitamos un nuevo informe mediante escritos dirigidos a ese Ayuntamiento en abril, agosto y octubre de 2017, sin que hasta aquel momento hubiéramos tenido respuesta alguna.

CONSIDERACIONES

En primer lugar, hay que significar que la falta de respuesta del Ayuntamiento de Coria del Río en este expediente de queja, pese a los intentos realizados y el tiempo transcurrido, constituye un incumplimiento de la obligación legal de colaboración que tienen las Administraciones Públicas andaluzas con el Defensor del Pueblo Andaluz, según lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (en adelante, LDPA), en cuya virtud, todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía «están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones». De esta forma, no hemos podido contar con los datos complementarios pretendidos que nos hubieran permitido acometer con las debidas garantías nuestra labor supervisora en los términos que nos encomienda el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, artículos 41 y 128) y la mencionada LDPA.

El artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto que tales retrasos sean contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la obligación legal del artículo 19 de la LDPA, en cuya virtud todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones y recomendaciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN 1 para que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento de Coria del Río atienda con carácter preferente y urgente, y en todo caso en un plazo prudencial o razonable de tiempo, las peticiones de informe y solicitudes de colaboración que se le formulen en el presente expediente de queja o en otros expedientes o asuntos que puedan tramitarse en esta Institución.

En cuanto al fondo del asunto objeto de la queja y para el supuesto de que hasta el momento persista la situación denunciada por el promotor de esta queja, se formula:

RECORDATORIO 3 de la obligación legal de ejercitar las competencias que tienen atribuidas los municipios en materia de parques y jardines, vigilancia de espacios públicos y seguridad ciudadana, previstas en la Ley de Bases de Régimen Local y en la Ley de Autonomía de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 2 para que, sin más demoras ni retrasos injustificados, se proceda de forma inmediata a cumplir en todos sus términos la decisión de la cual ya se nos informó en cuanto al cierre nocturno del Parque Adolfo Cantalejo Suárez, al igual que el resto de parques de titularidad municipal que constan de cerramiento externo, con el horario del que se nos dio cuenta, esto es, durante los meses de abril a octubre, desde las 22:00 a las 8:00 horas, y durante los meses de noviembre a marzo, desde las 21:30 a las 8:30 horas. Todo ello, informándonos al respecto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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