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Deben responder a su solicitud de información acerca del uso de patinetes eléctricos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/2886 dirigida a Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz)

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Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera a nuestra petición de que se diera respuesta al escrito del reclamante solicitando que se le aclarara el uso que podía dar a su patinete eléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se procediera a ello.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de mayo de 2020, interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterarla con fecha 24 de junio de 2020 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la falta de atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante, nos exponía lo siguiente:

Tengo un patinete eléctrico de 800 W en Arcos de la Frontera, como no existe carril bici y no sabía por donde circular por la acera o calzada, un día me dio el alto un policía local porque yo iba por la acera y me dijo que al ser un patinete menor de 1000 W estaba permitido circular por la calzada porque se consideraba igual que una bicicleta eléctrica.

Después de varias llamadas y correos al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para preguntar si se puede circular o por donde, no tienen ni idea y les mando correos electrónicos para que me manden la normativa y no los contestan.

La policía local del pueblo me dice ahora que está prohibido circular. Entonces, ¿qué es lo que puedo hacer legalmente para circular con mi patinete sin ser sancionado ya que no incumplo ninguna ley?.

Solo pido la ordenanza que diga si está permitido o no la circulación de patinetes eléctricos, ya que me gasté un dinero para utilizarlo como "VMP" para mi trabajo.”

Adjuntábamos a nuestra petición de informe copia del correo electrónico que, en su día, el afectado remitió a ese Ayuntamiento para que se le aclarara el uso que puede dar a su patinete eléctrico que, según nos indicaba, no había obtenido la respuesta que resultara procedente.

En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- De la obligación de resolver que corresponde a las Administraciones Públicas.

El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previene que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible al escrito dirigido a ese Ayuntamiento por el reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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1 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Diciembre 8, 2020

El patinete me parece un medio estupendo, ecológico y eficiente. Pero le cuento lo que ocurre en mi ciudad. El carril bici existe, lo que pasa es que mucha gente no lo usa para evitar correr unos metros de rodeo. Así que van por la acera tanto los patinetes como las bicicletas. El otro día vi un chico con bicicleta que casi atropeyan al pasar por el paso de cebra de la acera todo rápido de noche y sin luces. Y sin ir mas lejos a mi mamá la atropeyó una bicicleta cuando caminaba por la acera hace 30 años, le rompieron un hueso de la pierna. Claro, eran otros tiempos y no había carril para las bicicletas ni patinetes. Entonces, si el chico no dispone de carril bici tendrá que ir por algún lugar. Pues que le digan por dónde tiene que ir.

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