Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3322 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)
La interesada tuvo que renunciar al alojamiento protegido de alquiler en renta básica adjudicado por AVRA ante la prohibición de tenencia de perros, indicando que su renuncia era provisional, si bien finalmente esa Agencia le comunicó que no procedía acceder a la revocación de la prohibición de la tenencia de perros y, en consecuencia, se daba por firme la renuncia a la adjudicación del alojamiento protegido.
Al informe emitido por Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) la interesada formuló las alegaciones oportunas, tras cuyo estudio nos ha llevado a formular a la citada Agencia, al amparo del artículo 29 de nuestras Ley reguladora, Sugerencia en el sentido de que se analice la forma en que se ha adoptado la prohibición de tenencia de perros y se ha comunicado a la afectada y, en consecuencia, se adopten las medidas oportunas para que este tipo de normas sean conocidas desde un inicio por los adjudicatarios seleccionados y puedan ejercer la correspondiente renuncia, sin las molestias y frustración de expectativas que se han dado en este caso. Así como que se reflexione sobre la prohibición impuesta de tener perros en los referidos alojamientos y se valoren otras alternativas menos restrictivas de las opción de vida de convivencia con un animal doméstico que, a su vez, garanticen una convivencia pacífica entre los vecinos y vecinas del edificio.
Nos referimos de nuevo a la Queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/3322.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito de 20 de junio de 2016 se dirigió a esta Institución la promotora de la queja, exponiendo que con fecha 4 de mayo de 2015 el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla le había comunicado que había resultado seleccionada como demandante principal para acceder a un alojamiento protegido de alquiler en renta básica, perteneciente a una oferta de 139 alojamientos en la calle ..., promovida por esa Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
Constan en el correspondiente expediente las manifestaciones realizadas por la interesada, a las que nos remitimos, si bien a modo de resumen cabe señalar que la Gerencia Provincial de AVRA en Sevilla requirió a la interesada en el mes de mayo de 2015 que presentara, en el plazo de 10 días, la documentación necesaria para formalizar la adjudicación de la vivienda; que en el mes de diciembre de 2015 le fue comunicado que se había verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser adjudicataria; que fue citada el día 13 de enero de 2016 para la elección provisional del alojamiento; y que cuando se personó en el edificio de viviendas para la elección de alojamiento le fue entregado para su firma un documento sin membrete en el que declara expresamente “Conocer la prohibición sobre tenencia de perros que convivan en el alojamiento o en sus zonas correspondientes a los servicios comunes”.
La interesada, propietaria de un perro con el que convive desde hace varios años, señalaba en su queja que hasta ese momento no había tenido conocimiento de la existencia de la mencionada prohibición de tenencia de perros y que, no obstante, procedió a abonar las cantidades indicadas por AVRA en concepto de aval (381,36€), a la espera de poder aclarar el alcance de la prohibición que hasta ese momento desconocía.
Posteriormente, ya en el mes de mayo de 2016, le fue confirmada la prohibición de tenencia de perros en el alojamiento, por lo que hubo de renunciar al alojamiento adjudicado, indicando que su renuncia era provisional, si bien finalmente esa Agencia le comunicó que no procedía acceder a la revocación de la prohibición de la tenencia de perros y, en consecuencia, se daba por firme la renuncia a la adjudicación del alojamiento protegido.
2.- Estimándose que esta queja reunía los requisitos formales establecidos en los arts. 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedimos a admitirla a trámite y solicitamos a esa Agencia Pública la emisión del correspondiente informe. La solicitud de informe aludía tanto a cuestiones materiales sobre la prohibición de tenencia de perros en las viviendas protegidas objeto de esta queja, como a otra serie de cuestiones de carácter formal, referentes al procedimiento que se había seguido con la interesada, y a otras cuestiones complementarias que no recogemos al no considerarlas relevantes a efectos de esta Resolución.
Destacamos, del informe emitido por esa Agencia, remitido por la Secretaría General de Vivienda, las siguientes cuestiones:
“En cuanto a la fecha de adopción de la prohibición de tenencia de perros en los alojamientos, que no viviendas, a los que se refiere la queja, órgano que la adopta y naturaleza jurídica de dicho acto:
La actuación se comenzó a comercializar a partir de la Resolución del Director de AVRA de 20 de mayo de 2015, que establecía medidas genéricas legales tales como el uso habitacional transitorio y no permanente, la necesidad de dirigirse al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida conforme al Reglamento de Viviendas para obtener listado de posibles adjudicatarios, cupos, etc. Los aspectos más concretos no se regulan por acto administrativo alguno, dado el carácter de promoción privada de la actuación, en la que la Agencia no ejerce potestad administrativa. No obstante, en el desarrollo comercial se establecieron una pautas concretas, en aras de garantizar el buen uso y convivencia de los inquilinos, dada la heterogeneidad de los diversos cupos de adjudicatarios (jóvenes, mayores de 65 años, personas con movilidad reducida, …).
En cualquier caso, las normas de uso y convivencia para los alojamientos de San Bernardo han sido compartidas y debatidas públicamente con las personas adjudicatarias, en reunión informativa celebrada el día 21 de julio de 2016, en la cual, con el asentimiento de la mayoría de los asistentes manifestado en dicha reunión, se concluyó que los alojados "no pueden tener perros ni otros animales que originen molestias o situaciones de peligro".
En cuanto a los motivos por los que se adopta la decisión de prohibir la tenencia de perros:
Los alojamientos protegidos están definidos en el artículo 2 de la Ley 13/2005 y el Reglamento de Vivienda, modificado por el Decreto 1/2012, de 11 de noviembre, como fórmula intermedia entre la vivienda individual y la vivienda colectiva y se dedican a residencia habitual pero no permanente de sus adjudicatarios. La residencia habitual no permanente tiene, por tanto, carácter provisional, al estar dedicados dichos alojamientos a atender necesidades habitacionales transitorias. En el caso del complejo de alojamientos protegidos de San Bernardo, precisamente por ese carácter provisional que les confiere la norma, se ha optado por no permitir la tenencia de perros, sustentando además esa decisión en otras cuestiones relacionados con la tipología de los alojamientos, que se detallan a continuación:
■ La reducida superficie de los alojamientos, la mayoría de los cuales están constituidos por una única estancia, no ayuda a la convivencia con animales.
■ El mobiliario del que están dotados los alojamientos, cuya instalación era obligada para la obtención de la Calificación Definitiva, puede ser objeto de un deterioro mayor si en ellos conviven perros que puedan morder o estropear los muebles.
■ La configuración de las zonas comunes abiertas del complejo, con largas galerías y una edificación no compacta, no es propicia para la tenencia de animales que generen ruidos molestos como los ladridos, que se propagarían por esos espacios generando molestias al resto de residentes, que al haber aceptado las normas se verían agraviados si se permitiera la tenencia de algún perro que los molestase.
■ Esa cuestión podría, por, tanto, generar conflictos de convivencia entre las personas residentes, como los podría provocar también el posible uso de los espacios comunes destinados al esparcimiento de los inquilinos, en el caso de que los animales también compartieran esos espacios.
■ Por último, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador establecer normas como esta, que el arrendatario puede aceptar o no, en cuyo caso debe renunciar al contrato.
Motivos por los que no se ha dado publicidad a la referida prohibición de tenencia de perros en la información institucional sobre los alojamientos que se ha ofrecido en la página web de la Agencia:
En el proceso de adjudicación de la promoción de alojamientos, cuya tramitación se inició en febrero de 2015 con la solicitud de la Agencia al Registro Público Municipal de Demandantes de listados con posibles adjudicatarios de alojamientos, se ha ido informando en todo momento a las personas interesadas sobre las condiciones legales generales de la adjudicación de los alojamientos. En el contenido institucional de la página web se ha ofrecido una información genérica sobre los mismos, sin entrar en muchos otros detalles de los que sí se ha ofrecido información directa a cualquier persona que la ha solicitado.
Si la prohibición de tenencia de perros existe en alguna otra promoción de viviendas:
Tal como se ha indicado anteriormente en este informe, la prohibición de tenencia de perros y otros animales se adopta para esta promoción por tratarse de alojamientos protegidos, cuyas características difieren sensiblemente de las de las viviendas que conforman las promociones que son titularidad de AVRA, por lo que no se considera necesario aplicar esa prohibición a las promociones de viviendas protegidas titularidad de la Agencia”.
3.- Trasladado el informe a la promotora de la queja para que aporte las alegaciones y comentarios que estime pertinentes, ésta nos ha indicado diversas cuestiones, de las que destacamos las siguientes :
“... siguiendo con el llamado desarrollo comercial, nunca se establecieron pautas concretar en aras de garantizar el buen uso y convivencia de los inquilinos, salvo en la que nos presentan para firmar en el momento de la elección del alojamiento en una hoja sin ningún tipo de identificación.
... si una persona con otro tipo de animal (que no perro) hubiera aceptado las condiciones firmadas el 13/01/2016, se vería obligado al abandono del alojamiento con posterioridad a la reunión del 21 de julio de 2016.
Conforme ellos mismos publicitan en su página web (...) tiene una superficie de 45 m2 (alguno de los apartamentos y pisos de la actualidad de venta o alquiler tienen menos), la superficie se puede transformar en tres estancias según disposición de muebles modulares. ¿Dónde está señalado el límite de la superficie para una buena convivencia con perros, que no animales? Máxime, cuando cada vez más, los profesionales aconsejan la convivencia con animales; llegando a producir beneficios terapéuticos en algunos tipos de patologías. Sin duda, personas afectadas de soledad o problemas similares y tuvieran un perro, tendrían impedido el acceso a estos alojamientos.
Resulta extraño que se recurra al mayor deterioro de los muebles al tener perros, estableciendo así una presunción de difícil justificación y que en el caso de producirse vendría resarcida por la fianza establecida.
Resulta también extraño, que vuelva a hacerse una presunción, sobre la convivencia a causa de los perros; sería conveniente recordar que las Ordenanzas Municipales regulan perfectamente esas situaciones (uso de correa, uso de bozal en animales potencialmente peligrosos, etc). La convivencia no la alteran los perros, la convivencia la alteran las personas y la intolerancia de las mismas.
Vuelvo a insistir en que el conocimiento de esas normas en los momentos previos hubiera evitado esta situación tan indeseable y penosa. Simplemente y antes de comenzar a requerir documentación, hubiera bastado con el anuncio de las mismas.
No entiendo que una entidad pública y con unos fines sociales tan claros establezca prohibiciones que limiten el acceso a un derecho constitucional como el de la vivienda”.
A la vista de los antecedentes descritos, le trasladamos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.
La actuación del Defensor del Pueblo Andaluz en esta Queja guarda directa relación con el derecho a una vivienda digna y adecuada que reconocen el artículo 47 de la Constitución española y el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se trata de un derecho social enunciado en el Título I del Estatuto de Autonomía, y corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa del mismo (artículo 41).
De la información facilitada en este expediente se concluye que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía ha promovido un edificio de 139 alojamientos protegidos en el barrio de San Bernardo, en Sevilla.
Se suscitan dos cuestiones esenciales en esta queja. En primer lugar, la prohibición en sí de tenencia de perros en los alojamientos. En segundo lugar, el procedimiento seguido para tomar dicha decisión y comunicarla a la interesada.
Comenzando por la segunda cuestión, la del procedimiento, cabe señalar que una vez seleccionados los adjudicatarios, a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, y una vez verificados los requisitos para poder acceder a los alojamientos, tras la correspondiente entrega y comprobación de la documentación, se comunicó a los adjudicatarios, la prohibición de tenencia de perros en los alojamientos, lo que ha supuesto para la interesada el tener que renunciar a la adjudicación, ya que la misma tiene un perro desde hace varios años y no ha considerado la posibilidad de desprenderse del referido animal de compañía.
Destacamos que de la información que nos ha remitido esa Agencia no es posible conocer en qué momento se adoptó la decisión de prohibir la tenencia de perros en los alojamientos de San Bernardo y cuánto tiempo transcurrió desde que se adoptó la decisión hasta que se comunicó a la afectada.
Pero lo cierto es que la actuación de esa Agencia ha generado una expectativa de acceso a la vivienda que se ha visto posteriormente frustrada, por causa de un requisito que, cuanto menos, es extraño a los procedimientos habituales de adjudicación de vivienda.
Entendemos que el conjunto de alojamientos promovidos por esa Agencia es una iniciativa novedosa, con unas características especiales, que se aparta del tipo de promociones que ha venido desarrollando habitualmente, pero esta peculiaridad no debe considerarse una justificación para el establecimiento de requisitos ajenos a los establecidos para acceder al RMDVP sin que se produzca una comunicación formal que evite una frustración innecesaria de expectativas a las personas que se encuentran a la espera de ser llamados para acceder a una vivienda protegida.
En definitiva, siendo legítimo el establecimiento de condiciones por parte de AVRA para formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento que habilita al particular para el disfrute del alojamiento protegido, resulta contrario a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, que dichos requisitos no se comuniquen hasta el momento en el que la interesada acude a elegir la vivienda a la que espera mudarse en un breve espacio de tiempo.
Por otro lado cabe, a nuestro juicio, realizar alguna consideración con respecto a la decisión de prohibir la tenencia de perros en los referidos alojamientos, partiendo de la premisa de que no corresponde a esta Defensoría valorar si la decisión de prohibir la tenencia de perros es o no adecuada, pues es AVRA como promotora quien está legitimada para ello
En primer lugar, el hecho de que AVRA no ejerza potestades administrativas en esta promoción no modifica el carácter de Agencia Pública empresarial de la misma que, como tal, es un medio propio y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía, sometida al principio de instrumentalidad y a estrictos criterios de interés público, rentabilidad social y calidad del servicio, como establecen sus recientemente aprobados Estatutos y, con una redacción similar, establecían los anteriormente vigentes Estatutos (Decreto 113/1991, de 21 de mayo), en su artículo 3.3. Y como tal Agencia Pública actúa con carácter de promotor público.
En segundo lugar, en cuanto a la diferencia entre alojamientos y vivienda a la que se refiere en su informe, si bien es cierto que el Reglamento de Vivienda Protegida alude a las necesidades habitacionales transitorias, no por ello puede concluirse que los alojamientos protegidos como el de San Bernardo tengan carácter provisional, como se afirma en el referido informe. La propia Resolución del Director Gerente de AVRA de 20 de mayo de 2015 por la que se acuerda la incorporación al tráfico jurídico de los alojamientos y se autorizan los requisitos y cupos, señala que las viviendas se destinan a demandantes pertenecientes a colectivos con necesidades habitacionales transitorias y no permanentes, pero no se refiere a dichas viviendas como “provisionales”, como no podía ser de otra manera, ya que el propio periodo de arrendamiento que se contempla, de un año, con posibilidad de prórroga mientras se mantengan los requisitos, se aleja del concepto de provisionalidad.
Abundando aún más en esta cuestión, la persona demandante de vivienda protegida entiende el alojamiento protegido de San Bernardo como su vivienda, con independencia de la denominación que tenga según la normativa administrativa en materia de vivienda. Aspira a vivir en dicha vivienda hasta que bien por la mejora de su situación, bien por dejar de cumplir los requisitos requeridos abandone la misma y, en ese sentido, no se produce la provisionalidad que aduce su informe.
En tercer lugar hemos de señalar que nos parecen razonables algunas de las afirmaciones que ha realizado la interesada en el curso de la tramitación de la queja, pues:
- Compartir el alojamiento con un animal de compañía supondrá, en su caso, una merma de espacio para la persona adjudicataria, como sucede en la actualidad en muchas viviendas de reducidas dimensiones, pero parece razonable considerar que sea la persona que va a convivir con el animal la que valore si el espacio es suficiente o no, ponderando lo que le aporta y lo que le resta la referida convivencia.
- El posible deterioro del mobiliario no debe producirse si el animal de compañía está correctamente instruido, y, de producirse, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el supuesto de deterioro por causa imputable al arrendatario (artículo 21).
- Las posibles molestias por ladridos están contempladas en las correspondientes ordenanzas municipales de convivencia o contra la contaminación acústica y ruidos, al igual que otras molestias que pueden producir las personas por música a elevado volumen, reparaciones, actividades no permitidas en viviendas, etc. A título de ejemplo, la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones de Sevilla, aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 25/07/2014, señala en su artículo 28.7 lo siguiente:
“7. Animales:
a) Los poseedores de animales serán responsables de adoptar medidas para impedir que causen molestias por ruido, tanto si los animales se encuentran en el interior de las viviendas como si están en balcones, zonas comunes, patios, terrazas, etc.
b) Se prohíbe sacar animales a patios de luces cuando causen molestias por ruido a los vecinos.
c) Se prohíbe, aunque sea temporalmente, abandonar o dejar solos a los animales en las viviendas, balcones, ventanas, terrazas, patios y restos de zonas comunes de la edificación, cuando causen molestias por ruido a los vecinos.”.
- El uso de los espacios comunes por los animales de compañía puede ser regulado o prohibido en las normas de la Comunidad, de forma que no se produzcan conflictos de convivencia.
Por otro lado, no se nos escapa que, al igual que otros usos, la tenencia de animales de compañía puede requerir una estricta regulación, tanto por la especie animal, el tamaño o el número de ejemplares que se posean, a fin de evitar abusos o situaciones indeseadas.
En definitiva, estimamos que sería conveniente una nueva reflexión sobre estas cuestiones, para que en futuras promociones que lleve a cabo esa Agencia en un régimen similar a la de los alojamientos protegidos de San Bernardo se adopte una decisión sobre la tenencia de animales de compañía y, en su caso, se comunique a los posibles adjudicatarios con anterioridad a la presentación de la correspondiente documentación.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1, para que se analice la forma en que se ha adoptado la prohibición de tenencia de perros y se ha comunicado a la afectada en los alojamientos a los que alude esta queja y, en consecuencia, se adopten las medidas oportunas para que este tipo de normas sean conocidas desde un inicio por los adjudicatarios seleccionados y puedan ejercer la correspondiente renuncia, sin las molestias y frustración de expectativas que se han dado en este caso.
SUGERENCIA 2, para que se reflexione sobre la prohibición impuesta de tener perros en los referidos alojamientos y se valoren otras alternativas menos restrictivas de las opción de vida de convivencia con un animal doméstico que, a su vez, garanticen una convivencia pacífica entre los vecinos y vecinas del edificio.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
5 Comentarios
tengo una duda, vivo en benalmadena, la ordenanza municipal me permite la tenencia de animales de compañia (siempre que esten en correctas condiciones) el propietario de mi vivienda me ha dado permiso pero la comunidad tiene en sus estatutos la prohibicion de tenencia de animales y quieren cobrar por mi perro (pesa 10 kg, es pequeño) e incluso dicen de cobrar la cuota multiplicado por 3 ya que lo recogen sus estatutos (se que las multas solo es la administracion publica la que puede efectuarlas)
necesitaria ayuda en este tema; muchas gracias de antemano.
Hola David. Nuestros compañeros nos remiten esta cuestión.
"¿Lo has comentado con el administrador de la propiedad de vuestra finca?. De todas formas seria interesante que nos enviaras un escrito con estos estatutos que dices que se prohibe la tenencia de animales y donde se establecen esas cuotas para poder estudiarlo. Un saludo"
En el caso de que consideres trasladarnos más información, lo puedes hacer al correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien por nuestra web (adjunto enlace). Gracias y un saludo.
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Buenos días David. Pasamos tu consulta a los compañeros para que lo estudien. Gracias y un saludo
Puede resultar interesante a estos efectos la Sentencia 438/2000 de 14 de septiembre de la Audiencia Provincial de Asturias
Hola Rosa, consultamos la sentencia para ver si nos es de ayuda. Muchas gracias