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Demandamos a la Administración que cumpla con los plazos para resolver las solicitudes de dependencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6607 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El compareciente había solicitado el reconocimiento de la situación de Dependencia de su padre el 7 de enero de 2014, no siendo sino hasta el 13 de noviembre de 2015 cuando se emitió la correspondiente resolución, reconociéndole un Grado II de Dependencia Severa, que no fue notificada formalmente hasta el 19 de enero de 2016, sin que se hubiera resuelto aún el Programa Individual de Atención, cuya propuesta por parte de los Servicios Sociales era la de SAD.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, quien manifestó que la persona afectada falleció el 16 de noviembre de 2016, por lo que a fecha de 27 de enero de 2017, se había dictado resolución de finalización del expediente y el archivo de las actuaciones.

Dada la excesiva superación del plazo previsto para la resolución del expediente de Dependencia (entre la solicitud inicial y la resolución de grado, transcurrió 22 meses y entre ésta y el fallecimiento, sin que se hubiera aún resuelto el PIA, 12 meses más), en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada Delegación Territorial Resolución en el sentido de que en el futuro, la resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de Dependencia de las personas afectadas y la asignación del recurso correspondiente a las mismas mediante la aprobación del Programa Individual de Atención se efectúe en los plazos legalmente establecidos, sin dilaciones o demoras indebidas, debiéndose adoptar las medidas de toda índole que sean necesarias encaminadas a dicha finalidad.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en representación de su padre D. ..., con D.N.I. ... y domicilio en ..., que fue registrado con el número arriba indicado, exponiendo la demora en la resolución del Programa Individualizado de Atención correspondiente al mismo.

Una vez analizado el informe recibido emitido por ese centro directivo, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 29 de noviembre de 2016, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que había solicitado el reconocimiento de la situación de Dependencia de su padre el 7 de enero de 2014, no siendo sino hasta el 13 de noviembre de 2015 cuando se emitió la correspondiente resolución, reconociéndole un Grado II de Dependencia Severa, Expediente nº ..., que no fue notificada formalmente hasta el 19 de enero de 2016, sin que a la fecha de presentación de su queja se hubiera resuelto aún el Programa Individual de Atención, cuya propuesta por parte de los Servicios Sociales era la de SAD.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en fecha de 7 de marzo de 2017, manifestó que la persona afectada falleció el pasado 16 de noviembre de 2016, por lo que a fecha de 27 de enero de 2017, se había dictado resolución de finalización del expediente y el archivo de las actuaciones.

3.- De los hechos expuestos se desprende la excesiva superación del plazo previsto para la resolución del expediente de Dependencia de la persona afectada, por cuanto que entre la solicitud inicial y la resolución de grado, transcurrió 22 meses y entre ésta y el fallecimiento del afectado, sin que se hubiera aún resuelto el PIA correspondiente al mismo, 12 meses más.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que se hubiera satisfecho la pretensión mediante la revisión de su programa individualizado de atención y la aprobación del recurso idóneo resultante de dicho procedimiento, siendo así que en esos más de 32 meses de tramitación, la persona afectada ha fallecido sin que haya podido beneficiarse de las prestaciones del sistema, tal como se había propuesto por los Servicios Social consistente en una ayuda prestacional a personas de especial vulnerabilidad y en concreto, la del padre del reclamante, necesitada de asistencia básica y esencial para su vida cotidiana.

Máxime cuando aquí se trata de medidas asistenciales para personas que, como dice el artículo 2.2 de la Ley, se hallan en situación de dependencia que se define como un "estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal, dependencia originada por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial." y que, como dice la Exposición de Motivos que acompaña a la Ley, la atención a este colectivo de población se convierte, " en un reto ineludible para los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad.... En este sentido, el Sistema de Atención de la Dependencia es uno de los instrumentos fundamentales para mejorar la situación de los servicios sociales en nuestro país, respondiendo a la necesidad de la atención a las situaciones de dependencia y a la promoción de la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades”.

Por consiguiente, la demora administrativa ha vulnerado la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes, tres meses después de la emisión de la misma).

Lamentablemente no es éste el único caso, siendo numerosas las quejas que tramita esta Institución en que observamos plazos de resolución similares al de esta queja, situación esta que demanda una intervención de esa Administración Pública a fin de garantizar el cumplimiento de las previsiones, en cuanto a plazo de resolución, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del Decreto 168/2007, de 12 de junio,anteriormente aludido, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formularle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos mencionados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN para que en el futuro, la resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de Dependencia de las personas afectadas y la asignación del recurso correspondiente a las mismas mediante la aprobación del Programa Individual de Atención se efectúe en los plazos legalmente establecidos, sin dilaciones o demoras indebidas, debiéndose adoptar las medidas de toda índole que sean necesarias encaminadas a dicha finalidad.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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