Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2555 dirigida a Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla)
El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la situación en la que se encuentra un inmueble de Coria del Río, ha recomendado a su Alcaldía-Presidencia que, sin más demora y previo realojo de sus posibles moradores, se lleven a cabo, de forma subsidiaria, las obras que procedan para garantizar que un inmueble se encuentre en las debidas condiciones de conservación, seguridad, salubridad y ornato y cesen así los graves perjuicios y molestias que causan a los inmuebles colindantes.
ANTECEDENTES
1.- La interesada nos exponía y así lo transmitimos al Ayuntamiento de Coria del Rio en Mayo de 2016 textualmente lo siguiente:
“Que vengo sufriendo graves consecuencias desde hace más de seis años del estado de degradación e insalubridad de la vivienda colindante a la mía, sita en el número .. de la calle ..., con filtración de agua hasta el punto de inundación de la mía con afectación de instalación eléctrica,mobiliario, etc. y de los insoportables olores generados por las aguas fecales.
El citado inmueble se encuentra en un estado de deterioro, incluso estructural, que supone peligro físico para las personas que lo habitan y así consta en ese Ayuntamiento que se ha pronunciado al respecto en el Expediente de Orden de Ejecución ..., ratificado por Decreto de Junta General de ..., en el informe de la Arquitecta Municipal de ... y Decreto ...
Documentos todos en los que se ordena el inmediato realojo de las personas que habitan la vivienda y traslado a Asuntos Sociales para que procedan”
La afectada concluía su escrito pidiendo que se asistiera a los vecinos del inmueble colindante mediante realojo y se acometieran por vía de ejecución subsidiaria la obras de reparación y consolidación que resultan urgentes, tanto por la propia seguridad de sus moradores, como por los graves perjuicios que venía sufriendo en su domicilio desde hace varios años.
2.- En nuestra petición de informe, interesamos del citado Ayuntamiento que se nos indicaran las actuaciones municipales en torno a este asunto, concretando las razones por las que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el Decreto ….¡, que ya entonces ordenaba el desalojo inmediato del inmueble por el riesgo de derrumbe que presentaba. Exponíamos que el paso del tiempo sin la adopción de estas medidas cabe suponer que no habrá hecho más que agravar la situación del inmueble, con lo que el riesgo para las personas que lo habitan y los perjuicios para los colindantes hacían precisa una actuación efectiva por parte del Ayuntamiento para evitarlo.
3.- No recibimos respuesta de dicha Corporación Municipal hasta Diciembre de 2016 en la que se nos indicaba, en relación con la situación de degradación e insalubridad del inmueble, que se tramitó expediente resolviéndose “ordenar el desalojo de los ocupantes del citado inmueble y la comunicación al Área de Servicios Sociales para la adopción de las medidas oportunas sobre el realojo de los mismos, estando pendiente de ejecución.”
4.- A raíz de ello, le expusimos, en Enero de 2017, que preocupaba a esta Institución el hecho de que, transcurrido casi un año desde la emisión del Decreto de desalojo de la casa, éste se encontrara aún pendiente de ejecutar, prolongándose una situación de grave peligro para sus moradores, así como grandes perjuicios para los inmuebles colindantes.
Por ello, interesamos que se nos indicaran las causas por las que se había demorado tanto la ejecución de la orden de desalojo del inmueble, así como de las medidas de conservación que procedan para el mantenimiento de sus condiciones de seguridad y salubridad, ya sea por parte de la propiedad o, en su caso, de forma subsidiaria por parte del Ayuntamiento.
5.- En su respuesta, recibida ya en Abril del año en curso, se nos exponían las razones, atribuibles a los propios ocupantes del inmueble ante su negativa a a aceptar el realojo ofrecido por los Servicios Sociales, que habían impedido hasta la fecha que hayan sido desalojados del mismo a pesar del riesgo de derrumbe que presenta y que los propios Servicios Técnicos municipales acreditaron.
Ello determinó que, en Abril de 2017, transmitiéramos al Ayuntamiento una vez más nuestra preocupación ante la situación expuesta por cuanto, transcurridos más de dos años del Decreto ..., que ordenaba el desalojo del inmueble por el riesgo de derrumbe que presentaba y que ha debido agravarse aún más, éste se encontrara aún pendiente de ejecutar, prolongándose una situación de grave peligro para sus moradores, así como grandes perjuicios para los inmuebles colindantes.
Ello determinó que demandáramos que, sin demora, fueran adoptadas las medidas procedentes para la ejecución de la orden de desalojo del inmueble que el mencionado Decreto establece, así como de cuantas medidas de conservación procedan para el mantenimiento de sus condiciones de seguridad y salubridad, ya sea por parte de la propiedad o, en su caso, de forma subsidiaria por parte del Ayuntamiento. Ello, con independencia de cuantas otras actuaciones pudieran realizar los Servicios Sociales para el realojo de sus actuales ocupantes, con la finalidad de evitar tanto posibles daños a personas, como nuevos perjuicios a los inmuebles colindantes.
6.- Ha sido ya durante el pasado Septiembre cuando hemos recibido el nuevo escrito de los Servicios Sociales Municipales en el que se da cuenta de la negativa de los moradores del inmueble a su desalojo a pesar de las las alternativas ofrecidas, por lo que se siguen estudiando otras posibles soluciones de esta grave situación.
CONSIDERACIONES
Primera.- Esta Institución puede comprender las dificultades que, ante la reiterada negativa de los moradores a las alternativas de realojo que les han sido planteadas, supone poder afrontar una solución definitiva de esta cuestión, pero no debe obviarse que es la propia seguridad de dichas personas la que está en cuestión (sin olvidar los perjuicios y molestias que los vecinos de los inmuebles colindantes vienen padeciendo desde hace, al menos, siete años) pero es que ya en 2010 la Arquitecta Municipal advertía de la necesidad de proceder al desalojo de la vivienda “para evitar daños físicos” a sus moradores. Pero es que el Decreto de esa Alcaldía … en su apartado 10º señalaba que “el estado en el que se encuentra el citado inmueble, supone un peligro para las personas que habitan en la misma, circunstancias que justifican la omisión del preceptivo trámite de audiencia.
Segunda.- Han pasado más de dos años y medio desde el citado Decreto y persiste el incumplimiento de lo ordenado en el mismo, con grave peligro para la integridad de estas personas y un continuado perjuicio y molestias para los vecinos colindantes. Desde el inicio de nuestra intervención en este asunto venimos demandando una actuación efectiva para evitarlo y nuestras reiteradas demandas en tal sentido, no han servido para que se registren avances en tal sentido. El asunto es grave y cabe recordar la responsabilidad en que podría incurrir ese Ayuntamiento en el supuesto de que, finalmente, colapsara el inmueble y se produjera su derrumbe con personas habitando en el mismo. La reclamante nos ha expuesto el pasado mes de Agosto que la casa está a punto de derrumbarse.
Tercera.- El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece el deber de los propietarios de inmuebles de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, pudiendo los municipios ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras para conservar aquellas condiciones.
Cuarta.- Por su parte, el artículo 158.2 de la misma Ley dispone que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante a proceder, alternativamente, a la ejecución subsidiaria de las obras a costa del obligado, la imposición de hasta 10 multas coercitivas o, en última instancia, a la expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación.
No se ha dado cumplimiento a estos preceptos por parte de ese Ayuntamiento, pese a las reiteradas peticiones de la reclamante y las diversas actuaciones que, demandando la urgente intervención municipal, se han llevado a cabo por esta Institución.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 155 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establecen las actuaciones que corresponden a los municipios ante la situación de ruina de un inmueble con el agravante de que, al encontrarse habitado, puede suponer un grave riesgo para la integridad física de sus moradores.
RECOMENDACIÓN para que, sin nuevas demoras, previo realojo de sus posibles moradores, se lleven a cabo de forma subsidiaria por parte de ese Ayuntamiento las obras que procedan en el inmueble situado en la calle ..., de esa población, de forma que pase a encontrarse en las adecuadas condiciones de conservación, seguridad, salubridad y ornato, cesando de esta forma asimismo los graves perjuicios y molestias ocasionadas a los vecinos de los inmuebles colindantes.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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