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Demandamos control a un local por elevado nivel de ruidos frente a vivienda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5059 dirigida a Ayuntamiento de Benaocaz (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benaocaz que averigüe si un establecimiento hostelero adecua su actividad, tanto en el interior del local como en su terraza de veladores, a la licencia concedida, en su caso, y si no es así, que inste la legalización de la actividad, auxiliado, si no cuenta con personal municipal, por la Guardia Civil.

ANTECEDENTES

En su momento nos dirigimos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benaocaz (Cádiz) trasladando la queja de una ciudadana, en la que denunciaba la inactividad municipal ante dos reclamaciones presentadas por la ocupación excesiva de la vía pública con veladores por parte del denominado “Bar ...”, sito en calle ..., calle en la que la interesada tenía una vivienda que utilizaba en época estival. En concreto, se denunciaba “Que dicho bar, que es el que nos ocasiona los problemas que tenemos, nos tiene circundados de veladores, mesas y sillas, por todas partes, incluidas ventanas y puertas de entrada, pegándolos a las mismas y a nuestras fachadas durante las 24 horas del día, lo cual nos ocasiona un mal vivir continuo por la cantidad de ruidos que se forman (arrastre de sillas, de mesas, de botellas de bombonas, de cajas de todo tipo, de golpes con cosas de metales y otros, voceríos, risas, carcajadas, chillidos, cantos, etc...) retumbando todos ellos en el interior de nuestras viviendas. Y todo esto ocurre desde las 6 de la mañana que abre y empieza ..., hasta altas horas de la madrugada que cierra”.

Añadía en su escrito escrito la afectada que “Nosotros venimos a mi pueblo a descansar y lo único que obtenemos viniendo aquí, por culpa de este bar, con todos los ruidos que hace, es tener problemas de salud, de no dormir, de no descansar, de intranquilidad, de estrés, de depresión, de no intimidad, de no concentración para hacer lo que tenemos que hacer, de no poder escuchar ni siquiera cuando nos llaman por teléfono, porque el ruidazo que hacen fuera nos impide oír dentro, de contaminación ambiental, de paso, de no poder salir de nuestras casas con la tranquilidad que deberíamos, etc... ¡No se puede vivir así, no es justo lo que nos hace este señor!”.

Proseguía indicando que “Ni siquiera podemos abrir las ventanas por las voces que nos dan en las mismas y todo esto teniendo en cuenta que estamos en verano. Tenemos que vivir como en un búnker, cerrados todo el día para escuchar lo menos posible todos los ruidos que hacen y para que no nos vean los que están sentados todo el día en los veladores, pendientes de lo que pasa en el interior de nuestras viviendas”.

Asimismo, además del problema de ruidos que sufrían dentro de su propio domicilio, también se denunciaba que “Los veladores obstruyen y entorpecen también el paso de los coches que se ven obligados a ir lentamente o a parar continuamente y durante mucho tiempo, ocasionándonos también problemas de contaminación ambiental, ya que por nuestras ventanas, aunque estén cerradas, entra una cantidad imponente de gases tóxicos que tenemos que respirar forzosamente”; y que “También los veladores cierran el paso de peatones que hay entre la Calle ... y la Calle ... impidiéndonos pasar, mi padre vive en esa calle”.

Aseguraba que “este Señor empezó con una mesa y cuatro sillas y cada vez que venimos tiene más. Ahora tiene ya 10 mesas o más con sus respectivas sillas y barriles, adueñándose injustamente de toda la calle y como lo tiene todo ocupado, le molesta incluso que salgamos a la calle con o sin perros, sin tener razón alguna, violando nuestros derechos”.

Por último, decía que “También he pedido al Ayuntamiento de Benaocaz que nos faciliten copia sobre el bar … la siguientes información: tipo de bar, categoría, horarios de abrir y cerrar y autorizaciones que tiene de los veladores instalados y todo ello sin obtener respuesta alguna”.

Así expuesta a trámite la queja fue admitida a trámite e interesada la colaboración de ese Ayuntamiento, al que pedíamos lo siguiente:

1.- Que nos informara qué tipo de actividades tiene autorizadas este establecimiento (bar, restaurante, pub, etc.) así como si cuenta con autorización para veladores y, en caso de que así sea, que nos remitiese copia de la resolución por la que se le concede, con objeto de conocer periodo de autorización, número de mesas, sillas y otros elementos tales como barriles, taburetes, etc. autorizados.

2.- Para el supuesto de que dicho establecimiento no cuente con autorización para terraza de veladores, que nos informase del motivo por el que desde ese Ayuntamiento se permitía esta terraza y no se actuaba contra ella. No obstante, de existir algún procedimiento administrativo sancionador, interesábamos informe del estado de tramitación y copia del último acto dictado o de la resolución final emitida.

3.- Asimismo, para el supuesto de que se dispusiera de un número de veladores superior al autorizado y/u ocupando un espacio mayor al autorizado, interesábamos que nos informara qué actuaciones había llevado a cabo ese Ayuntamiento.

4.- Dado que se denunciaban problemas de accesibilidad y tráfico, interesábamos que nos informase si para la autorización de veladores, en caso de que se hubiere otorgado, se había emitido el preceptivo informe sobre seguridad del tráfico.

5.- Finalmente, interesábamos que se diese respuesta expresa a la petición de información de la denunciante en cuanto a tipo de bar, categoría, horarios de abrir y cerrar y autorizaciones que tiene de los veladores instalados, informándonos al respecto.

En respuesta a estas cuestiones, recibimos de la Alcaldía oficio con registro de salida de septiembre de 2016, en el que, en esencia, se venía a decir lo siguiente:

- Que ese Ayuntamiento no dispone de medios materiales y humanos necesarios para la comprobación de los hechos denunciados, que no dispone en la plantilla de policía local ni técnicos que puedan contrastar las denuncias formuladas.

- Que tampoco se han recibido denuncias de la Guardia Civil al respecto.

- Que “respecto del tipo de licencia o autorización del establecimiento y si dispone de autorización para los veladores, se intentará recabar la información solicitada, no obstante la mencionada falta de personal y la insuficiencia en la organización burocrática. No obstante lo anterior, el establecimiento ha desarrollado su actividad desde bastante tiempo atrás, lo que hace considerar que no lo ha podido hacer de forma clandestina”.

- Que por lo que se refiere a la incoación de procedimiento sancionador, la principal dificultad es no contar con medios humanos que comprueben los hechos denunciados.

- Que en cumplimiento de las obligaciones de transparencia e información, ese Ayuntamiento remitiría la información solicitada por la interesada, una vez se dispusiera de ella.

A la vista de esta respuesta, consideramos que no se había dado contestación a ninguna de las cuestiones que planteábamos, pues ni se nos había facilitado la autorización municipal concedida a este establecimiento, ni se nos indicaba si tiene o no autorización para terraza de veladores y, en su caso, si hay informe de seguridad del tráfico, ni se había dado expresa respuesta a la petición de la interesada.

Además de ello, dimos traslado de su respuesta a la interesada en trámite de alegaciones. En este sentido, se recibió escrito de alegaciones del que cabía destacar las siguientes:

- Que es cierto que el bar objeto de sus quejas lleva abierto bastante tiempo, pero que “hasta la fecha yo no he visto permiso alguno, no obstante, los haya solicitado en varias ocasiones”.

- Que en cuanto al tema de los veladores, se empezó poniendo una mesa “y ahora ha llegado a tener tantas mesas y sillas, de no saber donde colocarlas, ocupando toda la vía pública, el paso peatonal, nuestras fachadas, nuestras ventanas, nuestras puertas, circundándonos por todas partes de ellas, quitándonos la privacidad, intimidad, serenidad, tranquilidad, ocasionándonos trastornos y falta de sueño por la gran cantidad de ruidos y voces que tenemos que soportar durante todo el día, desde el amanecer hasta altas horas de la madrugada, que nos impide hacer una vida normal. Este señor nos obliga, en pleno verano, a tener a la gente sentada delante de nuestras ventanas, vociferando y gritando, sin posibilidad de poderlas abrir y teniendo que soportar toda esa humillación a la fuerza como si no fuésemos personas y no tuviésemos ningún tipo de derecho, con los problemas que todo ello nos conlleva”.

- Que a pesar de la ausencia de medios personales del Ayuntamiento, que ese Alcalde conoce muy bien la zona donde se ubica este bar y su terraza de veladores, por lo que “para ver y oír nuestros problemas no le hace falta mucho personal cualificado, porque están a la vista de todos”.

- Que no hay más quejas de otras personas porque las demás casas afectadas están vacías y los residentes en unos pisos frente a la terraza de veladores, están a una altura en la que es posible que no se aprecie el ruido.

- Que hasta el momento la única información que le han facilitado ha sido una ordenanza municipal.

A la vista de estas alegaciones, así como teniendo en cuenta que con su informe no se daba contestación prácticamente a nada de lo que pedíamos y que había pasado un plazo prudencial de tiempo para recabar la información y documentación pedida, interesamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento a fin de lo siguiente:

1.- Que nos informase qué tipo de actividades tiene autorizadas este establecimiento (bar, restaurante, pub, …) así como si cuenta con autorización para veladores y, en caso de que así sea, que nos remita copia de la resolución por la que se le concede autorización tanto para la actividad de bar como para para terraza de veladores, con objeto de conocer periodo de autorización, número de mesas, sillas y otros elementos tales como barriles, taburetes, etc. autorizados.

2.- Para el supuesto de que dicho establecimiento no contara con autorización para terraza de veladores, que nos informase del motivo por el que desde ese Ayuntamiento se permitía esta terraza y no se actuaba contra ella. No obstante, de existir algún procedimiento administrativo sancionador, interesábamos informe del estado de tramitación y copia del último acto dictado o de la resolución final emitida.

3.- Asimismo, para el supuesto de que se dispusiera de un número de veladores superior al autorizado y/u ocupando un espacio mayor al autorizado, interesábamos que nos informase qué actuaciones ha llevado a cabo ese Ayuntamiento.

4.- Dado que se denunciaban problemas de accesibilidad y tráfico, interesamos que nos informase si para la autorización de veladores, en caso de que se hubiere otorgado, se emitió el preceptivo informe sobre seguridad del tráfico.

5.- Finalmente, interesábamos que se diera respuesta expresa a la petición de información de la denunciante en cuanto a tipo de bar, categoría, horarios de abrir y cerrar y autorizaciones que tiene de los veladores instalados, informándonos al respecto.

En respuesta, recibimos nuevo escrito de la Alcaldía, de septiembre de 2017, informándonos de las actuaciones llevadas a cabo en este asunto, que han sido las siguientes:

- Citación al titular del bar denunciado para “informarle de varios temas relacionados con su establecimiento”, en la que se acordó verbalmente la retirada de dos mesas de sus veladores.

- Comunicación posterior requiriendo al titular del bar la retirada de todas las mesas.

- Comunicación posterior al titular del bar instándole a solicitar autorización para terraza de veladores conforme a la Ordenanza municipal aplicable.

Una vez más, la interesada ha presentado alegaciones a esta información y lo ha hecho de la siguiente forma: que la situación sigue igual, que no se ha resuelto nada, que se ha seguido manteniendo las mismas mesas y sillas ocasionándoles los mismos problemas de siempre, y que este establecimiento, y el Ayuntamiento, siguen sin aportar licencia para bar, calificación ambiental y los permisos correspondientes.

CONSIDERACIONES

Hasta el momento, pese a que lo hemos pedido en dos ocasiones, ese Ayuntamiento no ha acreditado que el establecimiento de bar objeto de esta queja disponga de la correspondiente autorización para desarrollar la actividad. No es argumento para mantener esta duda el hecho de que el Ayuntamiento disponga de pocos medios personales y materiales, como esgrime esa Alcaldía, pues ha transcurrido tiempo más que de sobra para que el personal municipal que se tenga, haya podido hacer una búsqueda entre los archivos municipales que permita tener la certeza de si este local cumple o no la normativa, si está autorizado, si no lo está, o si estándolo debe adaptarse a la normativa actualmente en vigor. Este desconocimiento en cuanto a si este bar está o no debidamente autorizado, no hace sino suscitar más dudas de las que ya de por sí genera el hecho indubitado de que la terraza de veladores en ningún momento ha estado autorizada (salvo que se haya hecho tras el último informe recibido), como prueba el hecho de que se le requiriera para la retirada total de mesas y sillas.

Tampoco creemos, en esta línea, que el hecho de que este bar lleve abierto y en funcionamiento bastante tiempo, como dice esa Alcaldía, sea motivación suficiente para dar por hecho que tiene autorización. La política de los hechos consumados no debe hacer olvidar a las autoridades el cumplimiento de sus obligaciones de disciplina y vigilancia de actividades, máxime cuando acontece, como en este caso, que hay una ciudadana que lo denuncia, no solo en cuanto a la posible situación irregular del establecimiento, sino también por la generación de ruidos que sufre cada vez que reside en su vivienda, contigua al bar en cuestión.

Por lo tanto, sin más demoras debe procederse a averiguar si este bar cumple o no la normativa, si tiene autorización, si dispone de calificación ambiental favorable y, en su caso, si se tratara de una autorización o licencia antigua, si debe adaptarse a la normativa vigente, conformada esencialmente por el Decreto 78/2002.

Además de ello, ese Ayuntamiento debe procurar, si la terraza de veladores sigue sin contar con autorización, previos los informes técnicos, jurídicos y de tráfico oportunos, a su clausura y retirada de forma definitiva, hasta que se legalice, si ello es posible, y vigilando posteriormente que la terraza de que se dispone es la autorizada.

De lo contrario, de persistir ese Ayuntamiento en esta situación de actividad meramente aparente en este asunto, de actividad insuficiente o de inactividad o pasividad, sin más, frente a los hechos denunciados, no solo se estará vulnerando la obligación de transparencia, el principio de buena administración previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, sino que además se podría estar abonando el terreno para que surgieran responsabilidades de diversa índole, pues estamos en un asunto de ruidos que, en determinadas circunstancias, puede afectar a derechos fundamentales y constitucionales.

Además, con esta situación se está prestando una colaboración insuficiente a esta Administración, incumpliendo así lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones y que a estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la obligación legal de prestar auxilio al Defensor del Pueblo Andaluz prevista en el artículo 19 de la LDPA y del principio de buena administración en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como de los principios que deben regir la actividad de la Administración Pública previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, especialmente el de servicio efectivo a los ciudadanos, el de transparencia de la actuación administrativa, el de buena fe y el de confianza legítima.

RECOMENDACIÓN 1 para que, a estos efectos, se proceda con carácter inmediato a averiguar si en los archivos municipales consta o no autorización otorgada en su momento a este establecimiento para que pudiera desarrollar la actividad de bar en las condiciones que viene haciéndolo en la actualidad, con su correspondiente calificación ambiental, y si dicha autorización está adaptada al vigente Decreto 78/2002. En este sentido, para el supuesto de que este bar no cuente con autorización o no haya constancia de ella en dependencias municipales, deberá procederse tal y como se espera en Derecho en tal caso, esto es, instando a la legalización de dicho establecimiento y, en caso de que así no se atienda, incoando el correspondiente procedimiento sancionador que determine la clausura del local.

En todo caso, se nos debe informar de la documentación, en su caso, encontrada sobre este bar y sobre las decisiones que en vista de ello, se vayan a adoptar.

RECORDATORIO 2 de la obligación legal que tiene ese Ayuntamiento de ejecutar sus propias decisiones y actos, en cuanto a lo que afecta a la terraza de veladores de este bar que, salvo que se nos pruebe lo contrario, ni ha sido autorizada, ni tampoco ha sido retirada por el titular.

RECOMENDACIÓN 2 para que, con el auxilio de la Guardia Civil, se proceda a la retirada de la terraza de veladores de este local, si sigue sin contar con la debida autorización o si aún disponiendo de ella, es incumplida en número de mesas y/o en la disposición de las mismas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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