Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5618 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda, Consejería de Hacienda y Administración Pública, Intervención General de la Junta de Andalucía
Los hechos que motivaron la tramitación de la presente queja de oficio se debieron al gran número de quejas individuales recibidas en esta Defensoría, denunciando el retraso en resolver, por las Delegaciones territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de las ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Orden de 3 de marzo de 2015.
En el curso de tramitación de la misma, emitimos una primera Resolución, consistente en varias recomendaciones y sugerencias, en fecha de 30 de mayo del actual.
Pues bien, a la vista de la respuesta recibida por parte de la Secretaría General de Vivienda, y solicitado nuevo informe, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ha estimado oportuno emitir Resolución del siguiente tenor literal:
Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Secretaría General, en relación con el expediente que se tramita en esta Institución con número de referencia del encabezamiento Q 15/5618, tramitada de oficio, en relación a las dilaciones en la tramitación y pago de las ayudas al alquiler de viviendas, convocatoria 2015.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1.- Como ya conoce por esta Defensoría en fecha de 30 de mayo de 2016, se emitió resolución a esa Secretaría General, en la que efectuamos una serie de recomendaciones y sugerencias, siendo oportuno traer ahora a colación la primera de ellas:
“Recomendación 1.
Que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler que aún se encuentran en trámite y se publiquen las correspondientes listas definitivas de personas beneficiarias, debiéndose proceder a continuación, a la tramitación del pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas”.
Ese Centro directivo en su respuesta, manifestaba la plena aceptación de nuestras Recomendaciones, se nos comunican diversas cuestiones en relación a las mismas y no se responde a las dos Sugerencias formuladas.
Respecto a la primera de ellas, que es la que en este momento nos ocupa, se nos decía que era prioridad de la Consejería la resolución inmediata de estas ayudas, para a continuación informarnos de la problemática suscitada en las diversas provincias en relación a la fiscalización previa de los expedientes, así como el surgimiento de incidencias en las Intervenciones Provinciales de las provincias de Málaga, Granada y Almería que era preciso solventar. Asimismo, se nos comunicaba que tras mantener contacto con la Intervención General, se estaba pendiente de resolver algunas cuestiones planteadas.
2.- A fin de arrojar luz sobre los problemas planteados en la fiscalización de los expedientes de ayudas al alquiler, de los cuales se infería que se estaban ocasionando nuevos retrasos, acumulados a los ya producidos en la tramitación de las mismas, lo que estaba ocasionando la imposibilidad de llegar al abono efectivo de unas ayudas destinadas a contribuir al pago del alquiler de una vivienda a personas con ingresos limitados de nuestra Comunidad Autónoma, nos dirigimos en demanda de información a la Intervención General de la Junta de Andalucía, habiéndose recibido la respuesta del Interventor General a las diversas cuestiones que le planteábamos en fecha de 10 de octubre de 2016.
De la respuesta recibida podemos extraer las siguientes conclusiones:
- En febrero de 2016 se elaboró por la Intervención General una Instrucción, la 2/2016, para la fiscalización de los expedientes de ayudas al alquiler, mediante el procedimiento de muestreo, mediante la siguiente tramitación:
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Selección previa de la muestra a partir del universo total de todos los expedientes, que sería objeto de fiscalización previa sobre la base documental completa de los expedientes.
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Fiscalizada la muestra de conformidad, se habrían de remitir a la Intervención Provincial las propuestas de documentos contables de pago correspondientes a la misma, para su fiscalización y contabilización.
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En cada Intervención Provincial se tramitan el resto de los expedientes correspondientes no seleccionados en la muestra para su contabilización, los cuales ya no son objeto de fiscalización previa al quedar fuera de la muestra seleccionada.
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Tramitación de las propuestas contables de pago correspondientes a estos últimos expedientes para su fiscalización y contabilización.
Tras haber recabado información al respecto de todas las Intervenciones Provinciales, a continuación se exponen las cuestiones que han podido ser determinantes en los diferentes ritmos de tramitación en cada provincia.
a).- La tramitación de las ayudas se comenzó casi a la par en todas las provincias, enviándose en el mes de mayo las propuestas de beneficiarios para la selección de la muestra a fiscalizar. Seleccionada la muestra, las entradas de expedientes seleccionados en las Intervenciones no ha sido simultánea, habiendo tenido lugar en los meses de mayo, junio y julio.
b).- La muestra inicialmente seleccionada ha tenido que modificarse en algunas provincias, bien por ampliación del universo ante una mayor dotación de crédito, bien por decisión de la Intervención actuante ante las deficiencias detectadas. Esto ha conllevado una necesaria demora en la tramitación y fiscalización de los expedientes.
c).- Todos los expedientes correspondientes a la muestra no se han remitido en todas las provincias con la base documental completa, lo que ha motivado peticiones de información y documentación adicionales, formal o informalmente, e incluso notas de disconformidad con devolución de los expedientes.
d).- Una vez fiscalizada la muestra el ritmo de remisión a las intervenciones provinciales del resto de los expedientes ha variado sustancialmente de una provincia a otra y que al no ser ya objeto de fiscalización, se contabilizan de manera casi inmediata, aún así hay provincias en las que aún no se ha completado la remisión de los expedientes: Granada, Jaén y Sevilla.
e).- En el resto de provincias, si bien se han completado la fiscalización de los expedientes, en no todas se ha finalizado la tramitación de los pagos, ya que las Delegaciones Territoriales aún no han remitido las propuestas contables junto con el resto de la documentación. Málaga y Cádiz son las únicas que han contabilizado todos los pagos.
Con independencia de ello, se añaden otras cuestiones, afectantes ya concretamente a las Intervenciones Provinciales, en concreto, nos referimos a que los motivos de rechazo de los expedientes en el procedimiento de fiscalización previa por muestreo, se han abordado de manera semejante por todas las intervenciones Provinciales, aunque ha habido diferencias a la hora de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los beneficiarios originadas por la delimitación documental a aportar en orden a acreditar este extremo.
3.- La última de las informaciones de la que disponemos, procedente de la Consejería de Fomento y Vivienda relativa al porcentaje de pago de las ayudas al alquiler convocatoria 2015, a fecha de 23 de noviembre de 2016 es el siguiente:
-
PAGADO ALQUILA 2015
TOTAL
PROVINCIAS
IMPORTE
%
Almería
826.848,21
84,00%
Cádiz
2.587.643,81
90,50%
Córdoba
791.782,65
63,90%
Granada
413.059,73
21,90%
Huelva
547.483,43
87,50%
Jaén
591.312,86
62,20%
Málaga
1.658.823,44
54,20%
Sevilla
1.658.679,64
61,10%
9.075.633,77
63,40%
CONSIDERACIONES
1.-Parece pertinente clarificar en primer lugar el procedimiento de fiscalización de las ayudas al alquiler cuya tramitación centran nuestro análisis. Así, según la respuesta de la Intervención general y documentación que acompaña, nos encontramos con que estas ayudas han sido fiscalizadas mediante un procedimiento de muestreo, lo que se aprobó mediante la Instrucción 27/016, anteriormente referida, de la propia Intervención general, comportando la siguiente tramitación:
“1. Selección previa de la muestra a partir del universo total de la actividad controlada, muestra que sería objeto de fiscalización previa sobre la base documental completa de los expedientes.
2. Fiscalizada de conformidad la muestra, se habrían de remitir a la Intervención Provincial las propuestas de documentos contables de pago correspondientes a la misma, para su fiscalización y contabilización.
3. Se tramitan ante cada Intervención Provincial el resto de los expedientes correspondientes no seleccionados en la muestra para su contabilización, expedientes que ya no son objeto de fiscalización previa al quedar fuera de la muestra seleccionada.
4. Tramitación de las propuestas contables de pago correspondientes a estos últimos expedientes para su fiscalización y contabilización.”
2.- Pues bien, los órganos gestores de estas ayudas, las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda, han tenido una desigual actuación en la tramitación de las mismas, que ha influido en los diferentes ritmos de tramitación en cada Provincia, por cuanto que si bien todas las Delegaciones enviaron en su mayor parte las propuestas de beneficiarios a los órganos de fiscalización para la selección de la muestra en el mes de mayo de 2016, resulta que una vez seleccionada y comunicada la misma, la remisión y entrada de los expedientes de ayuda concretamente seleccionados para su fiscalización por muestreo, no ha sido simultánea, habiéndose producido la entrada de los mismos en las correspondientes Intervenciones, durante los meses de mayo, junio y julio, de lo que se deduce una primera responsabilidad de los órganos gestores, las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda, en la producción de las dilaciones en la tramitación que se unieron al ya más que considerable plazo de análisis de las solicitudes y documentación aportadas por las personas solicitantes que medió, desde que se acabó el plazo para presentar la solicitud en el mes de abril de 2015, hasta que se remitieron las propuestas de beneficiarios a las Intervenciones Provinciales.
3.- Pero es que además, se han vuelto a producir nuevas dilaciones en la tramitación al tener que ampliarse la muestra seleccionada ante las deficiencias detectadas en relación a que los expedientes no se enviaban completos de documentación, lo que ha motivado peticiones de información y documentación adicionales, formal o informalmente, e incluso notas de disconformidad con devolución de los expedientes.
4.- No resulta comprensible que una vez fiscalizadas las muestras no se hayan enviado el resto de los expedientes a las Intervenciones Provinciales, teniendo en cuenta que estos ya no son objeto de fiscalización si no que se contabilizan de forma casi inmediata. Esta situación a fecha de primeros de octubre de 2016 se daba en las provincias de Granada, Jaén y Sevilla. Esto explicaría que el pago en la Provincia Granada a fecha de 2 de diciembre del actual, según el cuadro anterior, se situara en el 21,9%, en la de Jaén en el 62,9% y en la de Sevilla en el 61,1%.
5.- En las provincias de Almería, Huelva y Córdoba, a pesar de que se ha completado la fiscalización del gasto, no se ha finalizado la tramitación de los pagos, ya que las correspondientes Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda aún no han remitido las propuestas contables con el resto de la documentación. Ello explicaría, los porcentajes de pago en las mencionadas provincias, Almería y Huelva con más de un 80%, aunque Córdoba con un 63,9%.
6.- Las únicas provincias que a fecha de primeros de octubre de 2016, habían contabilizado todos los pagos eran Cádiz y Málaga, sin embargo según la última información de la que disponemos, remitida por la Consejería de Fomento y Vivienda y referida a fecha de 23 de noviembre resulta que, a pesar de ello, el pago total de estas ayudas en ambas Provincias aún no se ha completado, pues en Cádiz se ha abonado el 90,5% y en Málaga el 54,2%, desconociendo esta Defensoría si ello se debe a problemas presupuestarios, es decir que no haya crédito para proceder a los pagos, pues según nos decía la Intervención General la tramitación contable de los pagos se había completado, o es que en ambas Intervenciones Provinciales no cuentan con medios personales suficientes para tratar esta materia de forma prioritaria tal como en su día se nos decía.
7.- Consecuencia de lo anterior es que los órganos gestores no son los únicos que han tenido responsabilidad de las deficiencias en la tramitación, ni en las dilaciones producidas, por cuanto que también se ha producido disfunciones en las intervenciones Provinciales, al haberse dado diferencias entre las ocho provincias, al parecer, en cuanto a la documentación que ha sido requerida para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas beneficiarias por lo que podemos suponer que ello ha ocasionado que se hayan añadido nuevas dilaciones en las provincias en las que se ha dado esta situación.
8.- La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía.
Así, resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:
- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.
- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.
- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
- La Orden de 3 de Marzo de 2015, a la que nos venimos refiriendo, establece que el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en la oportuna convocatoria, por su parte la Disposición adicional única de esta norma en su apartado 3, fijó el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación de la Orden, hasta el 30 de abril de 2015, por lo que sumándole el plazo de tres meses para resolver y notificar, este procedimiento debió estar resuelto el 30 de julio de 2015, no siendo sino un año más tarde cuando se concluyó de mandar las propuestas de beneficiarios a las Intervenciones provinciales, dándose la circunstancia de que, a fecha actual, dieciséis meses después de la terminación del plazo legalmente fijado para resolver estas ayudas, las mismas ni tan siquiera han terminado de abonarse, temiéndose esta Defensoría que termine el año 2016 y comience el 2017, sin que se hayan concluido de pagar una ayudas que iban destinadas a posibilitar la satisfacción del derecho a la viviendas a personas con ingresos limitados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN 1.- Para que sin mas dilación se den las instrucciones oportunas para que se arbitren las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2015 que aún resta en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, especialmente en aquellas en las que aún no se completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial una vez fiscalizada la muestra, situación en la que se encontraban a primeros de octubre de 2016 las provincias de Granada, Jaén y Sevilla, o bien remitiendo las propuestas contables de pago con el resto de la documentación, según ocurría en las mismas fechas en las provincias de Almería, Huelva y Córdoba, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultime la tramitación que culmine con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupan a todas las personas que han resultado beneficiarias.
RECOMENDACIÓN 2.- De igual forma, respecto de las provincias de Cádiz y Málaga, como quiera que la tramitación contable de los pagos ya se había completado, sin que el abono efectivo de las ayudas se haya ultimado aún en las mismas, recomendamos que se adopten las medidas necesarias en las correspondientes Intervenciones Provinciales, para tratar esta materia de forma prioritaria tal como en su día se nos decía por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
RECOMENDACIÓN 3.- Para el caso de que la causa que impida culminar el pago efectivo de estas ayudas en las provincias de Cádiz y Málaga, se base en un problema de índole presupuestaria, de inexistencia actual de crédito para ello, recomendamos que se adopten las medidas encaminadas a la transferencias de los fondos necesarios que posibiliten el pago total de estas ayudas en las mencionadas provincias.
RECOMENDACIÓN 4.- Dada la casuística que se puede presentar en la aplicación de una normativa de esta naturaleza, especialmente en cuanto a la documentación acreditativa a presentar por las personas solicitantes y/o beneficiarias, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos y para que los diversos criterios interpretativos que pueda haber al respecto en las diferentes Intervenciones Provinciales a fin de otorgar la fiscalización de conformidad no produzcan retrasos, dilaciones indebidas en la tramitación o desigualdades territoriales, recomendamos que, para el futuro, la Instrucción que dicte la Intervención General sobre el procedimiento de fiscalización de las ayudas de esta naturaleza que se convoquen por la Consejería de Fomento y Vivienda, incluya los criterios interpretativos que sean necesarios de común aplicación para todos los casos análogos, a fin de evitar diferencias injustificadas de trato.
SUGERENCIA.- Asimismo, sugerimos que los criterios que se establezcan por la Intervención General, sean también conocidos, con carácter previo a la valoración y resolución de los expedientes de solicitud, por los órganos provinciales de gestión, a fin de los mismos lleguen totalmente completos a las Intervenciones Provinciales para su fiscalización, debiendo de arbitrarse también, en caso de dudas sobre la aplicación de algún aspecto de la nueva regulación, un procedimiento ágil de consulta y respuesta, sobre la mejor y adecuada forma de interpretación del supuesto en cuestión y, en su caso, de su forma de acreditación, con la finalidad de que, en caso necesario, por los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Vivienda, en coordinación con esa Intervención General, se dicten instrucciones generales de observancia obligatoria por parte aquellos, todo ello, a fin de garantizar lo más posible el respeto a los principios de igualdad y seguridad jurídica a todas las personas solicitantes de este tipo de ayudas sea cual sea el territorio andaluz en el que residan.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Ver cierre de actuación de oficio
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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