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Demora en la prestación de ayuda para una dependiente severa: Urge que se resuelva

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1797 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La interesada, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que recabe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla el expediente de la interesada y proceda a dictar Resolución por la que apruebe su programa individualizado de atención, con plena efectividad del recurso correspondiente.

Igualmente, se formula Resolución al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que, sin más dilación, elabore la propuesta de programa individualizado de atención de la promotora de la presente queja y la remita a la Delegación Territorial para su aprobación.

Nuevamente nos ponemos en contacto con ese organismo en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., con D.N.I. ..., quien compareció exponiendo la demora en la tramitación de su expediente de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 14 de abril de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente, expuso que en septiembre del año 2009 había solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, siendo valorada como dependiente severa (Grado II, nivel 2).

Añadía la interesada que aunque en septiembre del año 2011 le fue requerida la aportación de sus datos bancarios, con la finalidad de proceder a hacerle efectiva la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que se había estimado idónea, dicho abono nunca tuvo lugar (expediente ...).

Concluía la afectada expresando que en las reiteradas ocasiones en que pidió información a los Servicios Sociales y solicitó que alguien la auxiliara en su domicilio, no obtuvo ningún resultado.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de Sevilla.

2. Con fecha de 21 de julio de 2015, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante la remisión de informe en el que se concretaba que aunque los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Sevilla consideraron como recurso más idóneo el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, el 14 de enero de 2015 el expediente había sido devuelto a dichos Servicios Sociales, para que justificaran la concurrencia en la interesada de los requisitos que permiten el reconocimiento de esta prestación excepcional o, en otro caso, efectuaran propuesta de recurso alternativo.

3. El 1 de septiembre de 2015 se recibió en esta Defensoría el informe de la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se hacía referencia a la situación del expediente de dependencia de la madre de la promotora de la queja, en lugar de a ésta, afirmando que Dª ... disfruta del Servicio de Ayuda a Domicilio, teniendo pendiente la revisión de su grado de dependencia, con la finalidad de poder aumentar el número de horas del referido servicio.

4. Dado traslado del contenido de dichos informes a la afectada, por la misma se nos dirigió escrito de 22 de septiembre de 2015, en el que manifestaba que nada se había resuelto en su programa individual de atención, ni los Servicios Sociales habían efectuado tramitación alguna.

5. En el momento actual no tenemos constancia de que se haya elaborado la nueva propuesta de PIA, ni de que, en consecuencia, tampoco se haya dictado Resolución aprobando el recurso a favor de la dependiente, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido cinco años desde que se reconociera el grado de dependencia de la afectada, sin que aún se haya aprobado ningún recurso a su favor.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación elabore la propuesta de programa individualizado de atención de la promotora de la presente queja y la remita a la Delegación Territorial para su aprobación.

Con el mismo fundamento, nos permitimos formular a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, la siguiente

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación recabe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla el expediente de la interesada y proceda a dictar Resolución por la que apruebe su programa individualizado de atención, con plena efectividad del recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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