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Devolverán los ingresos indebidos tras estimar la improcedencia de la deuda

Queja número 18/6661

En relación con escrito de queja recibido en esta Institución relativo a devolución de ingresos indebidos derivada de expediente de apremio, la Diputación Provincial de Cádiz nos traslada la siguiente información:

Primero.- La reclamación se centra en que al recurrente le fue embargada la cuenta corriente, derivado de expediente ejecutivo de apremio 1446617 y al que se presentó recurso de reposición con fecha 15 de junio de 2016, donde alegaba Io que mejor entendía para la defensa de sus intereses.

Segundo.- El recurso de reposición fue resuelto mediante resolución motivada de fecha 11 de mayo de 2018, estimatoria de la reclamación presentada, dejando sin efecto la providencia de apremio de la deuda objeto del embargo e iniciándose las actuaciones tendentes al reconocimiento del derecho de devolución de ingresos indebidos. A Ia vista de dicha resolución, en fecha 15 de junio de 2018, el reclamante dice haber presentado escrito facilitando los datos bancarios para que se realizase el abono de la devolución, sin que hasta la fecha de su queja se haya producido el ingreso de la cantidad a devolver. En este Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz no consta la entrada del citado escrito, motivo éste por el que no se ha efectuado la devolución solicitada.

Tercero.- A los efectos de poder realizar la citada devolución, se le ha requerido al reclamante nos envíe cumplimentada ficha de terceros, donde conste número de cuenta para el abono de su devolución.

Cuarto.- En cuanto tengamos constancia de dichos datos se procederá a la ejecución inmediata de la devolución”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, debiendo por su parte cumplimentar lo requerido en el apartado Tercero del informe transcrito.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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