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Efectuamos Recordatorio de deberes legales y se le concede prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Queja número 17/3183

El compareciente expresaba que hacía más de 3 años que había solicitado el reconocimiento de la dependencia de su madre, valorada como Gran Dependiente por Resolución de 19 de enero de 2016, sin que se hubiera dictado resolución asignándole el recurso correspondiente.

Asimismo, solicitaba la intervención de esta Institución, tanto frente al incumplimiento por la Administración de su deber de resolver en plazo, como respecto a la vulneración del deber general de responder a sus reclamaciones e informar del estado de tramitación del expediente y de las razones que impedían su conclusión.

En consecuencia, requerimos la emisión de informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, cuya respuesta concluía que el expediente se encontraba en aquel momento en el departamento de prestaciones para aprobación del PIA, previa fiscalización por la intervención competente.

Trasladada esta información al interesado, nos comunicó que se había comenzado a hacer efectiva la prestación a favor de su madre como dependiente, aunque insistió en su disconformidad con la actuación de la Administración al no haber respondido en ningún momento sus solicitudes de entrevista ni las hojas de reclamaciones presentadas.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la nuestra Ley reguladora formuló a la citada Delegación Territorial Recordatorio de los deberes legales recogidos en los siguientes preceptos: artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 21, párrafos 2 y 3 y artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio.

En su respuesta, la citada Delegación Territorial nos participó que desde el mes de agosto de 2017 se le estaba abonando a la dependiente la cantidad de 368,90 euros mensuales al haberse aprobado su Programa Individual de Atención, reconociéndole la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales como modalidad más adecuada de intervención.

Puesto que consideramos que la Resolución formulada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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