Queja número 16/6668
La reclamante manifestaba que era madre de una niña de 10 años, a la que había criado yo sola sin ninguna ayuda. Se encontraba en situación de desempleo desde hacía ya tiempo y lo único que percibía era el salario social cada seis meses alternos. De manera que los meses que no cobraba, percibía cero ingresos.
Vivía de alquiler, por el que pagaba una renta de 325 euros mensuales, teniendo en cuenta que además tenía que atender los gastos de alimento y suministros básicos, no le alcanzaba para vivir. Pedía una vivienda digna donde poder criar a su hija. En el año 2015, fue incluida en la lista de solicitantes de vivienda en régimen de alquiler social.
En numerosas ocasiones había solicitado la ayuda de los servicios sociales para poder atender el pago de los gastos de alquiler, luz o agua. No obstante, se lo habían denegado, al parecer porque no se podía conceder esta subvención en dos ocasiones.
Solicitado informe al Ayuntamiento de Punta Umbría, se nos ratificó la precaria situación económica que afectaba a la interesada y su unidad familiar.
No obstante, se nos trasladó la imposibilidad de ofrecer a la interesada una vivienda protegida en régimen de alquiler o de alquiler con opción a compra, al ser éstas las dos opciones por ella solicitadas, dado que no existían viviendas vacantes en el municipio.
Asimismo, se apuntaba por esa corporación local como solución provisional, que por parte de los Servicios Sociales se tramitaran las ayudas económicas dirigidas al mantenimiento de la vivienda que en esos momentos ocupaba la interesada en régimen de arrendamiento libre, evitándose así un desahucio.
En vista de esta información, siendo consciente esta Institución de la escasez de viviendas protegidas y del elevado número de personas que engrosan las listas de solicitantes, y habiendo podido comprobar que por parte de los Servicios Sociales se había activado el protocolo para los casos de personas en situación de especial vulnerabilidad, habiéndose prestado a la interesada la ayuda puntual necesaria para atender sus necesidades básicas, consideramos que podría ser una solución provisional aceptable la propuesta que se formulaba desde el Ayuntamiento, en el sentido de colaborar en el mantenimiento del alquiler como alternativa para garantizar a la interesada un techo digno donde vivir hasta que pudiera adjudicársele por el procedimiento legalmente establecido la vivienda que tenía solicitada.
En consecuencia, con el propósito de garantizar el derecho a la vivienda que la legalidad vigente reconocía a la interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de nuestra Ley reguladora, procedimos a formular al citado organismo Resolución en el sentido de que los servicios sociales realizasen con la urgencia requerida, las actuaciones que procedieran en aras a garantizar a la interesada el pago puntual del alquiler de su vivienda, hasta que pudiera adjudicársele una vivienda protegida a través del procedimiento legalmente establecido.
En su respuesta, el Ayuntamiento de Punta Umbría nos informó que desde los servicios sociales municipales se consideró procedente acceder a apoyar puntualmente a la presente familia y en concepto de cobertura de necesidades básicas, siempre que las condiciones socio-económicas familiares fuesen las que presentaba en la actualidad, y siempre que cumpliera las orientaciones marcadas en el proyecto de intervención social.
Considerando, pues, que la Resolución formulada había sido aceptada, dios por concluidas nuestras actuaciones.
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