Queja número 16/0596
El Ayuntamiento de San Fernando, aceptando nuestra resolución, nos da cuenta de las actuaciones que va a llevar a cabo para reducir las molestias que padecen los vecinos de una calle por dos establecimientos hosteleros situados en la misma, que cuentan con terrazas de veladores de gran afluencia de público y sobre las que, además, se denunciaba incumplimiento de horarios de cierre.
En su escrito de queja, dos vecinos del municipio gaditano de San Fernando denunciaban las molestias que venían padeciendo por las terrazas y veladores autorizados en la calle en la que residían, sobre todo de dos establecimientos hosteleros, abiertos -siempre según lo que indicaban los interesados- hasta horarios superiores a los autorizados.
En la misma formulamos resolución en la que, en síntesis, recomendamos al Ayuntamiento de San Fernando que se replanteara el número de veladores autorizados a estos dos establecimientos y estudiara su reducción ante el número de personas que se reúnen en los mismos, debido a las molestias que venían padeciendo los vecinos colindantes por contaminación acústica. Asimismo, recomendamos que se agilizaran los procedimientos incoados contra dichos establecimientos y que se abordara este problema de ruidos de forma consensuada entre todas las áreas municipales con competencias.
Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos indicó, en esencia, que se habían adoptado diversas medidas para evitar la masiva afluencia de público y la saturación acústica de la zona, que se habían enviado cartas a los responsables de los locales de la zona en las que se recordaba que no poseían autorización para ninguna actividad considerada molesta, como música, y la prohibición de colocación de reposavasos en la fachada. Asimismo, las Delegaciones Municipales competentes tenían previsto convocar una reunión entre las partes afectadas con el fin de conveniar posibles soluciones a la problemática que se planteaba.
A la vista de esta respuesta entendimos que, en lo esencial, había sido aceptada nuestra resolución, aunque trasladamos a la misma a los interesados para que nos remitieran sus alegaciones y consideraciones antes de adoptar una resolución definitiva en este expediente de queja, de los que, finalmente, no recibimos respuesta por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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