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El Ayuntamiento adopta medidas ante la contaminación acústica en un viario público por el tráfico

Queja número 18/0329

El reclamante, en un completo y documentado escrito, exponía la petición vecinal de los residentes en una calle del municipio de Alcalá de Guadaíra para que, debido a la grave y perjudicial contaminación acústica y de gases perjudiciales para la salud que causaban los autocares de transporte público a su paso por la misma, fueran desviados por otras calles más amplias en las que no originaran los perjuicios antes reseñados.

Admitida la queja a trámite, solicitamos del Ayuntamiento de dicha localidad que nos indicara si se compartía esta demanda vecinal y, de ser así, que nos expusiera las gestiones realizadas o que se tuvieran previsto realizar ante el Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Sevilla o la empresa concesionaria a fin de que, si era posible, el recorrido del autobús fuera desviado por otras vías públicas más adecuadas.

En el informe municipal remitido se nos indicaba sobre el problema que afectaba a la calle objeto de la queja, que se había solicitado la realización de una medición acústica y sobre emisión de gases, habiéndose instalado en relación con la emisión de gases un total de cuatro sensores que deberían estar instalados un mes y otro aparato para medir la incidencia de las partículas en suspensión. Se añadía a ello que se estaban manteniendo conversaciones con el Consorcio de Transportes para estudiar posibles trayectos alternativos de los autobuses. Se concluía que, tras estas actuaciones, se adoptaría una determinación sobre lo solicitado por los vecinos.

De acuerdo con ello, quedamos a la espera de que se nos mantuviera informados de la resolución que se adoptara acerca de la solicitud de los vecinos de que se estableciera otro itinerario para los autobuses del Consorcio, una vez que se hubieran concluido las mediciones y actuaciones previstas para medir las afecciones que el transporte público suponía para la calle en cuestión.

Se exponía en el nuevo informe de la Delegación de Transportes del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que el informe de valoración que debía emitir la Consejería de Medio Ambiente no había sido aún remitido al Ayuntamiento, por lo que se había requerido nuevamente su emisión a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Examinado el completo informe técnico emitido por la Delegación de Transportes municipal, cabía descartar la existencia de contaminación ambiental en dicho viario al no superarse los límites legales establecidos. Por el contrario, en lo que se refería a la contaminación acústica sí se superaban, principalmente en horario nocturno, los niveles establecidos como objetivo de calidad acústica.

Así las cosas, se aludía en el propio informe a que el artículo 9 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, establecía que en las áreas de sensibilidad acústica las Administraciones competentes deberán adoptar las medidas necesarias para la mejora acústica progresiva del medio ambiente hasta alcanzar el objetivo de calidad fijado, mediante la aplicación de planes zonales específicos a los que se refiere el artículo 75.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

De acuerdo con todo ello, solicitamos del Ayuntamiento conocer las medidas que, al amparo de la normativa citada o de cualquier otra aplicable, se iban a impulsar para evitar la contaminación acústica que padecía la calle, señalando si, atendiendo a la pretensión del reclamante, se iba a desviar el recorrido del transporte público urbano que transitaba por dicha calle o, de no ser así, explicando las causas o motivos por los que ello no se estimara procedente.

Lo cierto es que esta petición de informe al Ayuntamiento, pese a haber sido reiterada en dos ocasiones, no fue objeto de la respuesta procedente. Sin embargo, sí recibimos un informe del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla que reconocía que probablemente no se cumplían los objetivos de calidad acústica en los periodos de tarde y noche y recomendaba el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 del Decreto 6/2012.

Así las cosas, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, nuevamente interesamos del Ayuntamiento que nos indicara las medidas que se pudiera tener previsto impulsar.

En el último informe recibido, tras todos los estudios y mediaciones realizadas, el Técnico municipal concluía que el paso de los autobuses públicos por la calle en cuestión no era responsable directo del exceso en los niveles máximos acústicos obtenidos en la franja horaria nocturna y que, por tanto, no quedaba razonablemente justificada la modificación o desviación del recorrido del transporte público reclamado. No obstante, se añadía que, en relación a la afección acústica leve que se había detectado en dicha calle, se trasladaría el expediente a la Delegación de Tráfico municipal, para que se estudiaran las posibilidades al objeto de minorar el número de vehículos que transitaban por la citada calle y los posibles efectos sobre la incidencia acústica.

Así las cosas, no estimamos necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte en la tramitación de este expediente de queja toda vez que el informe municipal, que goza de la presunción jurisprudencial de veracidad y acierto, consideraba que no quedaba razonablemente justificada la modificación o desviación del recorrido del transporte público por la calle. Y esperábamos que el anunciado estudio de la Delegación de Tráfico sobre posible minoración del número de vehículos que transitaban por la calle afectada permitiera eliminar la afección acústica leve detectada.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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