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El Ayuntamiento clausura la actividad de un bar por funcionar sin licencia

Queja número 18/5186

En su escrito de queja el interesado, residente en el municipio gaditano de Los Barrios, nos trasladaba la problemática de ruidos que venía sufriendo en su domicilio a consecuencia de la disposición de música pregrabada y la celebración de actuaciones musicales en directo en un establecimiento hostelero situado frente a su vivienda. Según se indicaba en el escrito de queja “nos encontramos hundidos tras varios meses de no poder descansar por las molestias ocasionadas en un establecimiento público, Restaurante ..., situado frente a mi hogar, compuesto por mi mujer y mi hija de 5 años”. Consideraba que “este establecimiento vulnera todas las leyes, decretos y ordenanzas por haber sin que tras la visita de la policía local del municipio (supuestamente tras llamadas cada vez que ocurre esta situación, que es cada semana), cambie nada”.

Añadía que los eventos en este establecimiento “son durante todo el día o durante toda la noche hasta altas horas de la madrugada, con música en vivo o pregrabada en el exterior provocando trastornos físicos (cansancio al no poder descansar correctamente) y psíquicos en nosotros ya que tanto mi mujer como yo, trabajamos a turnos y no podemos descansar cuando se realizan éstos. No podemos escuchar la tv tranquilamente, no podemos hablar una conservación de forma normal, no podemos, lo más importante, ni descansar porque vamos a trabajar por la noche o dormir por la noche como personas normales”. Aseguraba que esta situación le había provocado a él particularmente la necesidad de acudir al médico, con juicio clínico de crisis de ansiedad.

Había presentado diversas reclamaciones por estos hechos a través de una aplicación informática dispuesta por el ayuntamiento en los meses de mayo, julio y agosto de 2018, mes este último en el que además presentó un escrito en el Consistorio, sin que hasta aquel momento hubiera recibido contestación alguna, persistiendo el problema. Decía que “no podemos soportar más este tipo de molestias que venimos sufriendo” y que delante de su vivienda había otro establecimiento que no generaba ningún tipo de problemas.

Con la normativa del Decreto 78/2002, en aquel momento recientemente derogado por el Decreto 155/2018, no se contemplaba la posibilidad en ningún caso de autorizar música en exteriores, a salvo del régimen puntual y excepcional de actividades extraordinarias y ocasionales regulado en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

El Decreto 155/2008 había introducido algunas novedades en establecimientos hosteleros si bien, de sus artículos 13 y 14 se desprende que la disposición de música solo podrá producirse «en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería que se determinen en el Catálogo y en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de ocio y esparcimiento»; añadiendo el artículo 15 que «Con carácter general, se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, tanto en terrazas y veladores situados en la vía pública y en otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, como en los instalados en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, destinados exclusivamente a la consumición de comidas y bebidas, sin perjuicio de las excepciones previstas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta y de las autorizaciones de carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio».

La referida disposición adicional tercera permite la posibilidad de «autorizar por periodos inferiores a cuatro meses dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial». Estas circunstancias excepcionales no parecía que se diesen en este caso, en el que supusimos que el uso predominante era el residencial.

De acuerdo con lo expuesto, no parecía que se dieran las circunstancias para que el establecimiento objeto de queja dispusiera de música en exteriores, pese a lo cual, siempre según lo que indicaba el interesado, se habría estado permitiendo, con el consiguiente perjuicio al derecho al descanso del mismo.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Los Barrios éste, en su primera respuesta, nos remitió informe de la Policía Local según el cual el establecimiento denunciado carecía de licencia municipal y que, al parecer, su titular había comunicado su intención de cerrarlo y trasladarse a otro sitio. En concreto, tras diversas actas por parte de los agentes por música alta y por carecer de la licencia de apertura del establecimiento, se incoó expediente sancionador en 2018 contra la propiedad del establecimiento. Después de ello se mantuvo una reunión con la propiedad para comunicarles la situación de ilegalidad y las consecuencias que podría conllevar mantenerla.

Tras notificar la propuesta de resolución recaída tras la instrucción del expediente sancionador, la propiedad presentó alegaciones y, siempre según el ayuntamiento, ésta les trasladó, de forma verbal, que tenía intención de cerrar el establecimiento y trasladarse a otra zona del municipio.

Dimos traslado de esta información al promotor de la queja para que nos remitiera sus alegaciones. Una vez que recibimos éstas, esta persona nos indicó que habían notado que había bajado “el nivel de ruido en la zona con respecto al establecimiento ... También he de indicaros que este tiempo atrás, no han hecho uso de las instalaciones exteriores por ser fechas correspondiente al invierno y primavera, con las correspondientes lluvias y frío. Aún así he de informaros que todavía este establecimiento, el cual, como bien le informó este ayuntamiento, no tiene ningún tipo de licencia para ejercer la actividad, estando totalmente de forma ilegal, está ejerciendo dicha actividad y, en ocasiones, con música alta, como por ejemplo hoy mismo (el mismo está lleno, al parecer puede ser, con una comunión). Este ayuntamiento, posiblemente, todavía no haya decretado su cierre debido a que como bien os informó, todavía sigue ejerciendo la actividad. Pueden dirigirse a la página de Facebook del establecimiento ... y podrán observar y estudiar todos los eventos que todavía efectúa. Música en vivo todos los sábados, etc etc”.

Volvimos a dirigirnos al ayuntamiento informándole de la situación que nos trasladó el interesado y de las respuestas de aquél extraemos las siguientes conclusiones:

Mediante Decreto de septiembre de 2019 se había dictado resolución sancionadora en el expediente sancionador instruido en la que, además de la sanción económica, se había adoptado la medida del cierre de las instalaciones hasta legalizar su situación. Asimismo, también nos informaban que se tenía constancia en el ayuntamiento de que la empresa en cuestión ya no regentaba el establecimiento, sino que era otra distinta.

Después de ello nos informaron que se había cursado comunicación al departamento de Urbanismo y a la Jefatura de Policía Local con objeto de que informaran de la situación del establecimiento gestionado por la nueva empresa y, tras ello, nos informaron que el establecimiento había sido precintado y cerrado por orden de embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social; la Policía Local había comprobado que permanecía cerrado.

Por tanto, entendimos que el problema por el que acudió a nosotros el interesado estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque trasladamos al ayuntamiento su obligación, para próximas ocasiones, de adoptar medidas más eficaces para evitar que un establecimiento que desarrolla su actividad sin licencia, siga en funcionamiento con absoluta tolerancia, pues por los informes emitidos en este expediente era claro que dicho local no contaba con autorización de ningún tipo y que el ayuntamiento lo conocía.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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