El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

El Ayuntamiento de Almería interviene ante la denuncia por ruidos de un bar

Queja número 18/6915

En su escrito de queja, la interesada, vecina de Almería, denunciaba que en los bajos de su vivienda se encontraba un establecimiento hostelero regentado. Siempre según la interesada, en el local existían, al parecer sin autorización para ello, dos televisores que eran utilizados como equipos de reproducción audiovisual, generando elevados niveles de ruido que sufría en su vivienda debido a la deficiente insonorización acústica del local, lo que provocaba que el nivel de contaminación acústica fuera muy elevado pues se sumaba al ruido de los televisores, la música y el ruido generado por los clientes del local. En particular, nos decía que “la licencia no contempla equipos de reproducción sonora, pero en cambio tienen dos televisores grandes, cuyo sonido junto al ruido del personal en espacio tan reducido, retumba en toda la primera planta del edificio. La insonorización que tiene el espacio es reducida y no se corresponde con las acciones que lleva a cabo dicho bar, que más bien son de discobar”.

Había denunciado los hechos en el ayuntamiento pues, además, en los aledaños del local se celebraban botellonas. También había denunciado estos hechos la comunidad de propietarios del bloque en el que residía.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Almería pues, al margen de la posible disposición de elementos no autorizados y la celebración de botellón, consideramos que se estaba denunciando el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía. En virtud de este artículo, apartado 1, «Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso». Estos hechos se agravaban en el caso de la reclamante debido a estar afectada por una situación de gran invalidez, declarada por sentencia.

En la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento, a través de la Jefatura de la Policía Local, nos daba cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por los agentes de la Policía Local a tenor de los requerimientos efectuados por las personas afectadas del inmueble.

De esta información dimos traslado a la interesada para que nos remitiera sus alegaciones pero, a pesar de las actuaciones que realizamos, no recibimos respuesta de ella por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía