Queja número 15/4749
El Ayuntamiento acepta Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, comprometiéndose a facilitar información y acceso a documentación.
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Almonte, recomendando que se proceda a remover los obstáculos que dificulten o puedan impedir en ese municipio el ejercicio de los derechos reconocidos en el Ordenamiento Jurídico a los miembros electos de la Corporación, como el derecho de acceso a información y documentación.
Asimismo, sugería la adopción de iniciativa normativa para la inclusión en el Reglamento Orgánico, o en la normativa de régimen interior existente, de una regulación acerca del alcance, contenido y requisitos de los derechos estatutarios de los concejales y grupos políticos de la Corporación.
En la respuesta recibida del Ayuntamiento se indica que, aceptado la Resolución formulada por esta Institución, había facilitado la información que interesaba el promovente de la queja y que continuaba facilitando respuestas a sus numerosos escritos y solicitudes de información y documentación.
En consecuencia, trasladábamos a las partes nuestra satisfacción por la aceptación de la Resolución formulada en el asunto que motivó la reclamación en queja, comunicándoles que procedíamos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la misma.
No obstante lo anterior, trasladamos algunas consideraciones al interesado que, de forma reiterada venía solicitando la intervención de esta Institución, con la finalidad de que por los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Almonte se diere contestación de forma expresa y además de manera positiva a las diversas peticiones de acceso a la información, solicitud de datos y reclamación de documentación que viene planteando en su condición de representante de un grupo político municipal y como medio para el mejor ejercicio de su labor de oposición y control del gobierno municipal.
Así, le indicamos que la consecución de una Administración local lo más democrática, transparente y participativa posible, que atienda las pretensiones de los Grupos municipales y Concejales, y prioritariamente de la ciudadanía, es un objetivo común al que todos debemos contribuir y al que no debemos renunciar.
Igualmente consideramos que el logro de este objetivo requiere de todos la debida mesura y sentido común en la utilización de los procedimientos legales para hacer efectivo el derecho de acceso a la información y documentación, de forma tal que no se produzcan situaciones de abuso o uso excesivo del derecho que supongan una merma importante o una dificultad desproporcionada en el desempeño por la Administración concernida de las funciones que la vigente legislación le encomienda.
A este respecto, debemos señalar que la reiteración excesiva de solicitudes de acceso a información y documentación puede crear problemas en la gestión ordinaria de los asunto municipales cuando se trata de entidades locales dotadas de escasos recursos personales y materiales, a los que se demanda una dedicación demasiado exigente en el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.
Y añadíamos: “En la documentación ahora aportada por el interesado en nombre de su Grupo municipal, se incluyen una relación de escritos y peticiones sobre actos de los órganos de gobierno municipales de muy variada naturaleza y alcance unos, otros susceptibles de ser valorados como acuerdos o actos de órganos colegiados, y otros de difícil encuadre como actos susceptibles de derecho de acceso a antecedentes, datos e informaciones en poder de los órganos y servicios municipales, sino más bien susceptibles de ser considerados como objeto de demanda instrumental para un mejor desempeño de sus funciones de representación (solicitud de dotación de despachos y medios materiales).
Por ello, y teniendo en cuenta que esta Institución, ya en fecha 7 de marzo de 2016 ya había formulado Resolución a la Alcaldía en orden a la atención de diversas solicitudes de acceso a la información pública y de dotación de medios, que vuelve a reiterar en sus anteriormente referidos escritos, debemos indicarle que en cualquier caso, de persistir en sus denuncias, si comprobamos incumplimientos específicos vinculados a normativa de régimen local, y que impliquen desatención de nuestra anteriormente reseñada Resolución, nos limitaremos a dar por reproducida la misma.
Al margen de la anterior puntualización, debemos informarle que tanto Vd. como los concejales de su Grupo municipal, pueden llevar a cabo las funciones de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales en la forma y mediante los instrumentos que les posibilita el Ordenamiento jurídico de Régimen Local, en su condición de integrantes del Pleno y de las Comisiones Informativas y Especiales correspondientes, siendo en las sesiones que deben celebrar los referidos órganos colegiados y mediante el uso de instrumentos como mociones, propuestas, ruegos y, preguntas, como podrán participar y ejercer aquellas funciones de control y fiscalización político-administrativa.
Actuando en esa forma, y limitando sus solicitudes a lo estrictamente necesario y que no tenga establecidos otros cauces para el acceso, creemos que los Órganos de Gobierno y los Servicios municipales podrían atender más adecuadamente sus peticiones de acceso a antecedentes, datos e información en su poder”.
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