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El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María actúa ante la saturación acústica en una zona

Queja número 18/4051

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María despliega actividad inspectora y disciplinaria respecto de unos locales con múcia que, junto con otros en una misma calle, provocan una situación de saturación acústica, incoando expedientes sancionadores contra dos de ellos y advirtiendo al resto de las condiciones en las que deben desarrollar su actividad.

En su escrito de queja, el interesado exponía que venía denunciando ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) y en las dependencias de la Policía Local, la incidencia acústica y la vulneración del derecho al descanso que generaban varios locales de hostelería y ocio nocturno que se encuentran en la calle en la que reside. En concreto, manifestaba que esta calle “... cuenta con un gran número de bares de ocio nocturno y que nos ocasionan molestias causadas por el ruido provocado por la música así como por la entrada y salida de las personas en dichos locales, sufriendo también molestias por las vibraciones provocadas por la música en nuestras viviendas. Hemos presentado diversas quejas y alguna denuncia ante el Ayuntamiento y necesitamos más control sobre el horario de cierre, ruidos y vibraciones, incluso existe un caso de no tener licencia para el uso de música, por lo que necesitamos la ayuda de esta Institución”.

Entre los locales objeto de queja se encontraba uno situado en los bajos de su vivienda del que denunciaba elevados niveles de ruido generados por los equipos de música y respecto del que ya se había dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento y a la Policía Local. También citaba otro que, siempre según el interesado y después de una intervención de la Policía Local, los agentes hicieron constar que tras la inspección del local “se detectan anomalías en el funcionamiento del equipo”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó, en síntesis, que el Servicio de Disciplina Urbanística había detectado diversas irregularidades en los locales de ocio de la calle. En concreto, en cuanto al situado bajo la vivienda del reclamante, se nos informó de que tenía licencia para pub y que “en fecha .. de junio de 2018, se remitió por parte de la Unidad Móvil de Acústica Medioambiental informe relativo al aislamiento del local y del equipo limitador-controlador de música, el cual se encuentra pendiente de informe por parte de los Técnicos de este Servicio”. Asimismo, en lo que afectaba a otros establecimientos que citaba el interesado, contra uno uno se había incoado expediente sancionador por desarrollar una actividad distinta a la autorizada, estando en aquellos momentos pendiente de resolución de alegaciones; en otros establecimientos que tenían licencia, se habían detectado que desarrollaban su actividad con puertas abiertas, por lo que se les había remitido a sus titulares advertencias “para que mantengan las puertas cerradas”.

Aunque de esta información se desprendía que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María estaba ejerciendo actividad inspectora y disciplinaria sobre los locales, la trasladamos al interesado para que nos remitiera sus alegaciones, que nos planteó lo siguiente sobre uno de los locales: “sigue ejerciendo su actividad con las puertas abiertas, por lo que no ha habido solución a mis reclamaciones y “...” sigue ejerciendo actividad de pub a pesar de carecer de licencia y ya van para dos años y medio, siendo además es el que más tarde cierra saltándose incluso la normativa de horario de pub, con las puertas abiertas y sin estar habilitado ni insonorizado”.

Tras estudiar estas alegaciones esta Institución entendió que el Ayuntamiento estaba interviniendo, por lo que, sin perjuicio de situaciones puntuales, consideramos que la problemática objeto de este expediente se encontraba en vías de solución por lo que procedimos a su archivo. No obstante, en viamos al Ayuntamiento un escrito acompañado de las manifestaciones del interesado, interesando que adoptara todas las medidas oportunas de vigilancia y, en su caso, disciplinarias para que los establecimientos objeto de queja desarrollen su actividad ajustándose a las autorizaciones concedidas y sin generar ruidos que ocasionan la vulneración del derecho al descanso de quienes residen en el entorno.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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