Queja número 17/0821
El Ayuntamiento de Fuengirola, reconoce al promotor de la queja la exención en el pago del IIVTNU, tras ejecución hipotecaria y la devolución de ingresos indebidos.
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante el Ayuntamiento de Fuengirola, recomendando que reconozca al promotor de la presente queja el derecho a ser beneficiario de la exención en el pago del IIVTNU prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 105 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, accediendo, en consecuencia, a la devolución de ingresos procedentes del embargo ejecutado.
Recibido informe al efecto, se nos indica que el Ayuntamiento acepta la Resolución formulada por esta Institución.
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